Funestos resultados por usurpar funciones públicas

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Funestos resultados por usurpar funciones públicas
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Las normas jurídicas están distribuidas en una pirámide en cuya cúspide se ubica la Constitución Política. Luego, descendiendo de manera sucesiva: las leyes expedidas por el Congreso, los decretos del presidente, incluidos los dictados en ejercicio de la función reglamentaria necesaria para facilitar el cumplimiento de la ley, y luego, los actos generales de funcionarios nacionales diferentes al primer mandatario. Esta representación gráfica destaca el imperativo sometimiento de las distintas disposiciones vigentes en el Estado de Derecho, a todas aquellas que las preceden en la figura.

 

Cuando el acto general desconoce el marco señalado por la Constitución, la Ley y las demás normas de mayor jerarquía, está viciado, y al ser objeto de demanda, el Consejo de Estado lo sustrae del mundo legal mediante la declaratoria de su nulidad.

En el campo tributario, por la gran dificultad del régimen existente derivada de la inmensa cantidad de disposiciones y la complejidad de algunas de ellas, los conceptos emitidos por la oficina jurídica de la Dian constituyen instrumento orientador fundamental, tanto para los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como para los empleados oficiales cuando ejercen sus diversas funciones tributarias. Estos actos interpretativos deben respetar el orden jurídico y están sometidos al control de la justicia administrativa.

En los años 2022 y 2024, algunos funcionarios de la Dian perdieron el norte de sus competencias y limitaciones al pronunciarse en un tema tan sensible como el de la facturación electrónica, para entender que, en el caso de operaciones a crédito, el envío del mensaje de aceptación de la factura y de la confirmación de la recepción de los bienes y servicios adquiridos, debían producirse dentro del mismo plazo establecido para declarar los impuestos descontables en IVA y antes de solicitarlos, a pesar que dicha exigencia temporal no aparecía consagrada en el Estatuto Tributario ni en la Resolución reguladora de la obligación formal.

Con base en esta doctrina errónea, la entidad adelantó procesos en contra de empresas cumplidoras de sus deberes impositivos, sancionándolas con el rechazo del crédito fiscal y con multas. Afortunadamente, la máxima autoridad judicial de lo contencioso administrativo con Sentencia del pasado 10 de julio (29509) anuló los arbitrarios conceptos sobre el tema y dejó en el aire todas las actuaciones adelantadas en tal sentido.

Este precedente, cuya razón de desconocimiento de la normatividad superior se encuentra repetido en múltiples decisiones judiciales similares, debe llamar la atención de los directivos de la entidad recaudadora, sobre la necesidad de frenar el desperdicio de sus limitados recursos en opiniones y fiscalizaciones sin fundamento legal, para ocuparse de la verdadera evasión y el contrabando, que campean de manera descarada por todo el territorio colombiano.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
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