Resolución 85

Tipo de norma
Número
85
Fecha
Diario oficial
50102
Fecha del diario oficial
Título

por medio de la cual se adopta la política contable para el reconocimiento de la provisión de procesos judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en la U.A.E. DIAN.

RESOLUCIÓN Nº 000085

30-12-2016

DIAN

 

 

por medio de la cual se adopta la política contable para el reconocimiento de la provisión de procesos judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en la U.A.E. DIAN.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 2 y 4 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 355 de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación, se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública integrado por el Marco conceptual y la Estructura y descripciones de las clases.

 

Que mediante la Resolución número 356 de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación, se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

 

Que el objetivo de los estados financieros con propósito de información general es proporcionar información sobre la situación financiera de la Entidad, por lo cual deberá atender los principios, normas técnicas y procedimientos de que trata el Régimen de Contabilidad Pública, con el fin de identificar los procesos contables que habrán de aplicarse en el reconocimiento de los hechos económicos que generen las operaciones que afectan la contabilidad de la Entidad.

 

Que la Entidad está inmersa en procesos litigiosos que pueden generar o no flujos financieros que deben incorporarse en los estados financieros de la Entidad mediante el cálculo de una provisión que estime la erogación posible.

 

Que una provisión es un pasivo estimado a cargo de la entidad que está sujeto a incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento y, que se reconoce cuando se tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado, cuando probablemente debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación y cuando se puede realizar una estimación fiable del valor de la obligación.

 

Que el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública determina el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales, y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias y, establece que para efecto del reconocimiento de la provisión contable se realice la evaluación del riesgo mediante la aplicación de una metodología de reconocido valor técnico.

 

Que la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció una metodología de valoración del riesgo, la cual fue adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Resolución número 353 del 1º de noviembre de 2016, en lo que respecta al método que busca estimar la probabilidad de fallo en contra de la Nación.

 

Que con fundamento en el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado “eKOGUI” es el único sistema de gestión de información del Estado, para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales y contiene la parametrización para determinar la provisión contable de conformidad con la metodología de reconocido valor técnico, adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Política. La Entidad reconoce, mide, presenta y revela dentro de sus Estados Financieros, las provisiones generadas por concepto de procesos litigiosos en su contra, para lo cual adopta la metodología de valoración del riesgo desarrollada por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Resolución número 353 de 2016.

 

Si como resultado de la evaluación del riesgo por la aplicación de esta metodología se determina que la contingencia es probable, se reconoce el pasivo estimado y en caso de que la contingencia sea posible, se revela en cuentas de orden.

 

Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo, el valor de la provisión es el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación.

 

Artículo 2°. Alcance. La política adoptada mediante la presente resolución, se aplica para todos los procesos judiciales en los que la DIAN actúe como demandada, en las conciliaciones extrajudiciales y en los trámites arbitrales donde existe pretensión económica que puede generar erogación del Estado.

 

No aplica el cálculo de la provisión contable para los siguientes procesos:

 

1. Procesos en los que la entidad actúe como demandante;

2. Procesos en los que no hay pretensión económica que genere erogación;

3. Procesos propios de la jurisdicción constitucional, excepto las acciones de grupo;

4. Conciliaciones judiciales;

5. Trámites relacionados con la extensión de jurisprudencia.

 

Si como resultado de valorar el riesgo de pérdida del proceso se obtiene un porcentaje superior al 50% de probabilidad, se procede a realizar una provisión contable; cuando la valoración del riesgo obtenida sea superior al 10% e inferior o igual al 50%, se procede a realizar una revelación (cuentas de orden); y cuando la valoración del riesgo obtenida sea inferior al 10%, no se debe realizar ninguna provisión, ni tampoco ninguna revelación.

 

Las conciliaciones extrajudiciales se valoran de acuerdo con la probabilidad de ser aprobadas judicialmente y se registran contablemente teniendo en cuenta lo decidido en sede del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

 

Los procesos, tributarios, aduaneros y cambiarios, que no generan salida de recursos por parte de la Entidad, sino que representan un activo de naturaleza posible se revelan en cuentas de orden en el proceso contable de la función recaudadora.

 

Artículo 3°. Responsables. El cálculo de la provisión contable es responsabilidad del apoderado de cada proceso judicial y el registro contable de dicha provisión, previa revisión de la calidad de la información, es responsabilidad de la Coordinación de Contabilidad de la Función Pagadora.

 

Es responsabilidad de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, según lo definido en los procedimientos vigentes, remitir a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Financieros y de Recaudo y Cobranzas, la información consolidada reportada por los apoderados para el cálculo de la provisión contable.

 

En las Direcciones Seccionales, los Jefes de las Divisiones de Gestión Jurídica, Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica, o quienes hagan sus veces deberán establecer controles para garantizar la oportunidad y confiabilidad de la información registrada en materia de provisión contable por los apoderados. En el nivel central, el Jefe de la Coordinación de Secretaría de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, deberá establecer los controles pertinentes sobre los procesos de su jurisdicción.

 

Artículo 4°. Flujo de Información. La Subdirección de Gestión de Representación Externa debe informar mensualmente a las Coordinaciones de Contabilidad de las Subdirecciones de Gestión de Recursos Financieros y de Recaudo y Cobranzas, el valor registrado por los apoderados para efectos de la provisión contable y las conciliaciones extrajudiciales aprobadas en el mes anterior que puedan generar flujo de recursos. Lo anterior, dentro de los términos establecidos en los procedimientos vigentes.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Memorando 678 de 2010 y las demás que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 50.102 del 30 de diciembre de 2016.