Resolución 17

Tipo de norma
Número
17
Fecha
Diario oficial
50185
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta artículo 6 del Decreto # 1745/16, referente a medidas de prevención y control del fraude aduanero.

Subtítulo

Por la cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto número 1745 del 2 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 000017

22-03-2017

DIAN

 

Por la cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto número 1745 del 2 de noviembre de 2016

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1745 del 2 de noviembre de 2016, adoptó medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 1745 del 2 de noviembre de 2016, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), suministrar a los Observadores en la importación la información sobre ciertas variables de las Declaraciones de Importación, para que estos Observadores la analicen y generen alertas a la autoridad aduanera, así como que les permita observar de cerca el desarrollo de la diligencia de inspección o de aforo de las mercancías correspondientes a las partidas señaladas en el artículo 3° del Decreto número 1745 de 2016.

 

Que teniendo en cuenta que el Decreto número 1745 de 2016 ya se encuentra vigente, se hace necesario acoger la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que la presente resolución entre a regir de manera inmediata.

 

Que se dio cumplimiento al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios.

 

En consecuencia, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Información a suministrar y procedimiento para su entrega a los Observadores en la Importación. La información a que se refiere el artículo 6° del Decreto número 1745 de 2016 que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entregará a los Observadores en la Importación, estará constituida por los registros que en las Declaraciones de Importación presentadas por los importadores de las partidas arancelarias 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas y que correspondan a Número de formulario, Número de identificación tributaria del Importador, Apellidos y nombre o razón social del importador, Número de identificación tributaria del Declarante, Razón social del declarante autorizado, Tipo de Declaración, Nombre exportador o proveedor en el exterior, Código país de procedencia, Tasa de cambio, Subpartida arancelaria, Código país origen, Código acuerdo, Peso bruto kilogramos, peso neto kilogramos, Código Unidad Física, cantidad, Valor FOB dólares, Valor aduana, Autoliquidación y Descripción de las mercancías, Número de Aceptación declaración y fecha.

 

Esta información será entregada diariamente a los Observadores en la Importación, por los jefes de la División de Gestión de la Operación Aduanera al correo electrónico del Observador, incluyendo el archivo electrónico en formato Excel y por medio de una cuenta de correo electrónico previamente determinada.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 50.185 del 24 de marzo de 2017.