Resolución 34

Tipo de norma
Número
34
Fecha
Diario oficial
50263
Fecha del diario oficial
Título

Crea Comités Especiales de Conciliación y terminación por Mutuo Acuerdo de procesos adelantados por Seccionales de la Dian

Subtítulo

Por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016.

RESOLUCIÓN Nº 000034

12-06-2017

DIAN

 

Por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas y se establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 12 y 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, el artículo 1.6.4.1.1. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1º del Decreto 927 de 2017 y el parágrafo 5° del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1819 de 2016, en sus artículos 305 y 306 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

 

Que el parágrafo 5° del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para crear Comités de Conciliación Seccionales en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas para el trámite y suscripción de las solicitudes de conciliación, presentadas por los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción.

 

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 927 de 2017, por el cual se adicionó el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, en su artículo 1.6.4.1.1. facultó al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para acordar y suscribir las fórmulas conciliatorias y los actos de terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1819 de 2016.

 

Que el mismo decreto facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para crear los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, definir su competencia y el trámite interno para la realización de las conciliaciones y las terminaciones por mutuo acuerdo, que se presenten en las respectivas seccionales.

 

Que en virtud de la estructura de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecida en el Decreto 4048 de 2008, los procesos contenciosos administrativos así como los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios se encuentran distribuidos funcionalmente tanto en el Nivel Central, en las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, como en las Direcciones Seccionales, por lo cual se requiere asignar la competencia para el trámite de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo atendiendo la estructura y distribución de funciones de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

De los Comités de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo

 

Artículo 1°. Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cuya representación judicial esté a cargo de la Subdirección de Gestión de Representación Externa.

 

También tendrá competencia para decidir sobre las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria que por competencia funcional correspondan a la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y que a la fecha de la solicitud se haya interpuesto recurso y se encuentre para fallo.

 

Parágrafo. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos para el trámite de los recursos de reconsideración, por lo cual, si bien la Ley 1819 de 2016 establece como plazo máximo para acordar la terminación por mutuo acuerdo el 30 de octubre de 2017, se deberá atender el recurso de reconsideración dentro del término legal.

 

Artículo 2°. Comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Para efectos de la aplicación de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 se crean en cada Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales estarán integrados por:

 

– El Director Seccional;

– El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización;

– El Jefe de la División de Gestión de Liquidación;

– El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas o el Jefe del Grupo de Gestión de Cobranzas, en las Direcciones Seccionales que cuenten con estas dependencias en su estructura interna.

– El Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, en las Direcciones Seccionales que cuenten con esta dependencia en su estructura interna.

 

Todos los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo tendrán voz y voto y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

 

Los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo designarán el secretario técnico del mismo, quien tendrá voz, pero no voto.

 

Artículo 3°. Competencia de los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo tendrán competencia para decidir:

 

1. Las peticiones de conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria cuya representación judicial esté a cargo de la respectiva Seccional.

2. Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en discusión en sede administrativa, en materia tributaria, aduanera y cambiaria en los cuales la respectiva seccional haya proferido los actos administrativos objeto de la solicitud.

3. Las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo sobre los cuales a la fecha de radicación de la solicitud se haya notificado el fallo del recurso de reconsideración por parte de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos y no haya operado la caducidad.

 

Parágrafo. Las solicitudes presentadas ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Delegadas serán tramitadas por la Dirección Seccional a la cual se encuentren adscritas, según su competencia.

 

CAPÍTULO II

Trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo

 

Artículo 4°. Presentación de las solicitudes. Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán presentarse por escrito dirigido al Comité de Conciliación y Defensa Judicial o al Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente y radicadas en el Nivel Central o en la Dirección Seccional con competencia para su trámite, según el caso.

 

En el evento en que se radique la solicitud en una seccional que carece de la competencia funcional para atenderla, el receptor remitirá de inmediato la petición junto con sus anexos al competente utilizando el mecanismo más expedito, e informará del hecho al solicitante.

 

Artículo 5°. Estudio de la solicitud. En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, designará el funcionario de esta Coordinación para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo conciliatorio, cuando a ello hubiere lugar, proyecto de acta individual de la decisión del Comité y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

 

Por su parte, el Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos designará el funcionario de esta Subdirección para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo de terminación por mutuo acuerdo, cuando a ello hubiere lugar, proyecto de acta individual de la decisión del Comité y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

 

En el Nivel Seccional, el Jefe de la División de Gestión Jurídica, o quien haga sus veces, designará el funcionario de esa dependencia para que realice el trámite interno de verificación, sustanciación, elaboración del proyecto de acuerdo conciliatorio o de terminación por mutuo acuerdo, cuando a ello hubiere lugar, proyecto de acta individual de la decisión del Comité y presentación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, o lo realizará directamente.

 

Corresponde al Jefe de la División de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional competente certificar dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la solicitud por parte del funcionario designado: i) Que la declaración privada del impuesto objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentre cancelada en su totalidad, discriminando los valores pagados por cada concepto, ii) el valor total de la obligación objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, de conformidad con los valores establecidos en los actos administrativos correspondientes, iii) los valores cancelados para acogerse al beneficio, especificando las sumas pagadas por cada concepto, iv) los valores a conciliar o transar, discriminando el valor de la actualización de la sanción e intereses de mora generados, de conformidad con la normatividad vigente, v) las sumas canceladas por otros conceptos diferentes a impuestos, sanciones, actualización de sanciones e intereses, cuando se requiera dicha información, a solicitud del funcionario asignado, y vi) Pago total de los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2016, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo.

 

Igualmente, certificarán si el peticionario suscribió acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y si a 29 de diciembre de 2016 se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

 

El funcionario designado para el estudio de la solicitud de conciliación o terminación por mutuo acuerdo, efectuará la verificación previa de los requisitos a que se refieren los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, para lo cual elaborará la respectiva ficha técnica.

 

En el evento de presentarse alguna inconsistencia o deficiencia formal en la petición, el funcionario designado lo comunicará inmediatamente al Jefe de la Coordinación de Conciliación y Defensa Judicial, al Subdirector de Gestión de Recursos Jurídicos o al Jefe de la División de Gestión Jurídica de la respectiva Seccional, quien a su vez informará al interesado con el fin de que sea subsanada.

 

Si dentro del mes siguiente a la comunicación de las inconsistencias y/o deficiencias de la petición el interesado no ha subsanado las mismas, operará el desistimiento en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada, siempre y cuando se haga dentro del término legal establecido para el beneficio.

 

En todo caso, el interesado deberá subsanar la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017 y la solicitud de terminación por mutuo acuerdo antes del 30 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 y 306 la Ley 1819 de 2016.

 

Parágrafo 1°. Para el trámite de la certificación de que trata el presente artículo, el funcionario designado para la realización del trámite interno deberá remitir copia de la solicitud y sus anexos, y para las terminaciones por mutuo acuerdo la copia del acto administrativo objeto de transacción.

 

Parágrafo 2°. Los funcionarios competentes para expedir la certificación de cobranzas deberán utilizar el formato unificado diseñado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, de la Dirección de Gestión de Ingresos.

 

Artículo 6°. Evaluación de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. En los procesos contenciosos administrativos a conciliar el funcionario designado para el estudio de la solicitud de conciliación deberá adelantar todas las diligencias para definir la procedencia de la solicitud y presentar al Comité, una vez terminado el estudio los siguientes documentos:

 

1. Solicitud del peticionario, con sus anexos.

2. Certificación del área de cobranzas correspondiente.

3. Ficha técnica sustentada donde exprese su recomendación para conciliar o no.

4. Proyecto de acta de acuerdo conciliatorio, cuando haya lugar al mismo.

5. Proyecto de acta individual de la decisión adoptada por el Comité.

 

En los procesos administrativos a terminar por mutuo acuerdo el funcionario asignado para el estudio de la solicitud deberá adelantar todas las diligencias para definir la procedencia de la solicitud y presentar al comité, una vez terminado el estudio, los siguientes documentos:

 

1. Solicitud del peticionario, con sus anexos.

2. Certificación del área de cobranzas correspondiente.

3. Ficha técnica sustentada donde exprese su recomendación para transar o no.

4. Proyecto de acta de acuerdo de terminación por mutuo acuerdo, cuando haya lugar al mismo.

5. Proyecto de acta individual de la decisión adoptada por el Comité.

 

El Secretario Técnico del Comité remitirá al área competente el acta para su notificación conforme con el procedimiento establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario y se le entregará copia de la misma al notificado.

 

Artículo 7°. Recursos contra las decisiones del Comité. Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra las decisiones de los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de las Direcciones Seccionales proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Nivel Central, de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 12 de junio de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 50.263 del 13 de junio de 2017.