Resolución 53

Tipo de norma
Número
53
Fecha
Diario oficial
50389
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Resolución DIAN # 004717, referente al gravamen arancelario del 5%

RESOLUCIÓN Nº 000053

11-10-2017

DIAN

 

por la cual se adiciona y modifica la Resolución número 000047 del 9 de agosto de 2017 y se dictan otras disposiciones.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución número 00005 del 2 de enero de 2003, establece los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

 

Que el Decreto 001116 de 29 de junio de 2017, establece un gravamen arancelario de cero por ciento (0 %) para la importación anual de un contingente de vehículos eléctricos y de cinco por ciento (5 %) para la importación anual de un contingente de vehículos híbridos.

 

Que con el fin de que se pueda presentar a través del sistema informático aduanero SYGA importaciones, la declaración de importación de las mercancías señaladas en los artículos 1º y 2º del Decreto 001116 de junio 29 de 2017, se expidió la Resolución número 000047 del 9 de agosto de 2017, por la cual se adiciona la Resolución número 00005 del 2 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 3º del Decreto 001116 de 2017 otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el control en la aplicación del gravamen, por lo cual se señaló en la Resolución número 000047 del 9 de agosto de 2017, el procedimiento para la administración y el control del contingente de que tratan los artículos 1º y 2º ibídem.

 

Que teniendo en cuenta que el precitado Decreto 001116 de 29 de junio de 2017 y la Resolución número 000047 del 9 de agosto de 2017 se encuentran vigentes, y rigiendo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° ibídem, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que lo previsto en la presente resolución se aplica de manera inmediata.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el día 29 de agosto de 2017, quedando dispuesta para comentarios hasta el día 31 de agosto de 2017.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modificar el artículo primero de la Resolución número 000047 de 2017, el cual quedará así:

 

Importación ordinaria con tarifa de gravamen arancelario de cero por ciento (0 %)

C1

C2

C3

OBS

Importación ordinaria de vehículos eléctricos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.40.90.10; 8702.40.90.90; 8703.80.10.00; 8703.80.90.00; 8704.90.51.00 y 8704.90.59.00 con tarifa de gravamen arancelario de cero por ciento (0 %) de que trata el artículo 1º del Decreto 001116 de 2017 y tarifa del cinco por ciento (5 %) de IVA establecida en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, para un contingente total de 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019; 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022; 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

C15A

C25A

C35A

B8

 

Importación ordinaria con tarifa de gravamen arancelario del cinco por ciento (5%)

C1

C2

C3

OBS

Importación ordinaria de vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00; 8702.30.10.00; 8703.40.10.00; 8703.40.90.00; 8703.50.10.00; 8703.50.90.00; 8703.60.10.00; 8703.60.90.00; 8703.70.10.00; 8703.70.90.00; 8704.90.11.00; 8704.90.21.00; 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00, con tarifa de gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 2º del Decreto 001116 de 2017 y tarifa del cinco por ciento (5%) de IVA establecida en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, para un contingente total de 1.500 unidades para los años 2017, 2018 y 2019; 2.300 unidades para los años 2020, 2021 y 2022; 3.000 unidades para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

C15B

C25B

C35B

E5

 

Artículo 2°. Adicionar al artículo tercero, de la Resolución número 000047 del 9 de agosto de 2017, el siguiente parágrafo.

 

“Parágrafo. Cuando el vehículo automotor que se va a nacionalizar al amparo del Decreto 001116 de junio 29 de 2017, haya ingresado al territorio aduanero nacional bajo una declaración de importación en la modalidad de importación temporal de corto plazo, la declaración de importación a través de la cual se formaliza el cupo deberá corresponder a una declaración de importación de modificación, para finalizar la modalidad de importación de temporal de corto plazo a ordinaria, siguiendo todo el procedimiento establecido en la Resolución número 000047 de 2017”.

 

Artículo 3º. Adiciónese al literal c) del artículo 1° de la Resolución 00005 de 2003, la siguiente observación, aplicable a los códigos de modalidad de importación señalados en el artículo 1° de la presente resolución:

 

OBS:

Gravamen arancelario

Impuesto sobre las ventas

E5

5%

5%

 

 

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2017.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo

 

 

Publicada en D.O. 50.389 del 17 de octubre de 2017