Resolución 20

Tipo de norma
Número
20
Fecha
Título

Fija las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal en aplicación de los marcos técnicos normativos contables.

Subtítulo

 

 

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RESOLUCIÓN Nº 000020

28-03-2018

DIAN

 

 

Por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución 000073 del 29 de diciembre de 2017.

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario.

 

Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario “Conciliación fiscal”, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

Que el artículo 1.7.1. de Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de conciliación fiscal forma parte de la Conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

 

Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el Reporte de Conciliación fiscal.

 

Que el Parágrafo transitorio del mismo artículo 1.7.4. señala que para el año gravable 2017, “… las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018”.

 

Que mediante Resolución No. 000073 del 29 de diciembre de 2017 se prescribió el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que declaren en el formulario No. 110.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Especificaciones técnicas. El Reporte de conciliación fiscal debe ser presentado de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el siguiente anexo de la presente resolución:

 

Formato

Versión

Nombre del formato

Anexo

2516

1

Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110

Anexo 1

 

 

ARTÍCULO 2°. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

 

ARTÍCULO 3°. Plazo para presentar la información. El plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al período gravable 2017 vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Si el ultimo digito es

Hasta el día

0

24 de octubre de 2018

9

25 de octubre de 2018

8

26 de octubre de 2018

7

29 de octubre de 2018

6

30 de octubre de 2018

5

31 de octubre de 2018

4

1 de noviembre de 2018

3

2 de noviembre de 2018

2

6 de noviembre de 2018

1

7 de noviembre de 2018

 

 

PARÁGRAFO. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.

 

ARTÍCULO 4°. Fracción de año 2018. Las personas jurídicas y asimiladas o las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes obligadas a llevar libros de contabilidad que se liquiden durante el año 2018, no están obligadas a presentar en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el Reporte de conciliación fiscal por la fracción del año gravable 2018, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y conservación, conforme lo señalado por los artículos 1.7.2 y 1.7.3 del decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

ARTÍCULO 5°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

 

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

 

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

- Los daños en el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

 

El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

 

ARTÍCULO 6°. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario

 

ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

SANTIAGO ROJAS ARROYO

Director General