Resolución 2429

Tipo de norma
Número
2429
Fecha
Diario oficial
50547
Fecha del diario oficial
Título

Implementa los dispositivos electrónicos de seguridad en operaciones de comercio exterior.

 

RESOLUCIÓN Nº 002429

22-03-2018

DIAN

 

 

por la cual se dictan las disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad utilizados en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.

 

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del cargo del Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3° y numerales 5 y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 202 del Decreto 349 de 2018, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional expidió la nueva regulación aduanera, cuyos elementos centrales tienden a fortalecer los criterios de gestión de riesgo aduanero y de trazabilidad en la cadena logística internacional, con el propósito de neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, prevenir el riesgo ambiental y la violación de los derechos de propiedad intelectual, defender la salud y garantizar la seguridad en las fronteras.

 

Que el Decreto 349 de 2018, por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones, en su artículo 202 establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará los requisitos que deben cumplir los operadores que suministrarán los dispositivos electrónicos de seguridad, además de los criterios y procedimientos de selección y exclusión de tales operadores.

 

Que es propósito del Gobierno Nacional y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, propender por la modernización de la aduana y de las operaciones aduaneras, mediante la sistematización de los procedimientos aduaneros y la aplicación de técnicas y tecnologías que como los dispositivos electrónicos de seguridad contribuyen al control y seguimiento de la carga o mercancía bajo potestad aduanera.

 

Que los dispositivos electrónicos de seguridad, son equipos electrónicos exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ser instalados en las cargas o mercancías, en las unidades de carga y/o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga o mercancía bajo control aduanero, mediante el registro de todos sus movimientos, cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo establecer una trazabilidad las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos.

 

Que es obligación de los transportadores internacionales; agentes aeroportuarios, marítimos o terrestres; operadores de transporte multimodal; transportadores nacionales; operador postal oficial o concesionario de correos; operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa; titulares de depósitos habilitados, zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles, cruces de frontera, zonas de verificación y zonas de control comunes a varios puertos o muelles; y usuarios de las zonas francas, preservar la integridad de los dispositivos de seguridad impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 3 al 18 de mayo de 2017, con el objeto de recibir, opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, las cuales fueron revisadas en su alcance y pertinencia y procedencia legal y operacional, previamente a su expedición.

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Alcance. La presente resolución tiene como alcance establecer las características y elementos técnicos de los dispositivos electrónicos de seguridad y determinar los criterios técnicos de tales dispositivos, así como las facultades, los requisitos y forma de selección de los operadores que vayan a proveer el servicio a los obligados a instalarlos en las operaciones de comercio exterior.

 

Artículo 2°. Dispositivos electrónicos de seguridad. Para efectos de esta resolución y conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 390 de 2016, estos dispositivos se definen como “un equipo electrónico exigido por la administración aduanera, que se coloca en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los mismos, permitiendo un monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos.”

 

Artículo 3°. Características generales de los dispositivos electrónicos de seguridad. Los dispositivos electrónicos de seguridad para el control aduanero y logístico, deberán contar con una Terminal Móvil de Datos diseñada específicamente para prestar servicios de seguimiento y control remoto o telemático a la mercancía, la carga, la unidad de carga o los medios de transporte que la movilizan, que sirvan para sellar un contenedor o la unidad de transporte de carga y en forma simultánea captar y transmitir la información que se determine, en tiempo real a un centro de control de los operadores seleccionados, y a la vez interactúe activamente con el Centro de Monitoreo y Control que para el efecto instale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto primordial de que sobre la carga o mercancía se ejerza el control aduanero a lo largo y ancho del territorio aduanero nacional.

 

Los dispositivos electrónicos de seguridad deben instalarse en la carga o mercancías, unidades de carga y/o medios de transporte que las movilizan, para asegurar la integridad de la carga o mercancía bajo control aduanero.

 

Artículo 4°. Capacidades técnicas mínimas de los dispositivos electrónicos de seguridad. Los dispositivos electrónicos de seguridad, deben tener como mínimo la capacidad de:

 

1. Garantizar el sellamiento de la carga o mercancía, las unidades de carga y/o de los medios de transporte, desde el momento y lugar de su instalación hasta el momento y lugar autorizado de apertura.

2. Sellar, captar y transmitir la información remota de tránsito de la carga o mercancía, unidad de carga y/o del medio de transporte en que se moviliza, de tal manera que permita asegurar su control aduanero, mediante el registro de todos los cierres y aperturas y transmisión del posicionamiento de los mismos, permitiendo un seguimiento las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos. También se debe permitir el registro de las rutas, recorridos, detenciones y demás, que permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la verificación remota de las cargas y mercancías sujetas a control aduanero, en donde, a pesar de que haya pérdida temporal de la comunicación, se conserve en memoria digital toda eventualidad captada.

3. Tener mecanismos mecánicos y electrónicos que permitan detectar y reportar los intentos de violación, señales de baja batería, así como, captar y transmitir en tiempo real la información mínima del suceso en intervalos mínimos de cinco (5) minutos.

4. Tener una operación con protocolos de seguridad que permitan verificar con precisión y sin lugar a modificación alguna de los registros digitales, el control sobre las cargas, mercancías, unidades de carga y/o medios de transporte.

5. Transmitir la posición de la carga o mercancía, unidad de carga y/o el medio de transporte en que se moviliza, en grados de longitud y latitud, asociados a un mapa digital que permita relacionar dichas coordenadas a un lugar geográfico específico del territorio aduanero nacional.

6. Captar y transmitir aperturas autorizadas de la unidad de carga asociadas a las zonas primarias aduaneras y zonas secundarias aduaneras.

7. Contar con batería autónoma que permita a los dispositivos electrónicos de seguridad, transmitir eventos por un período mínimo de quince (15) días ininterrumpidos sin acudir a recarga o cambio, a menos que por la duración del viaje o tiempo de instalación previsto, una batería de vida menor sea idónea.

8. Contar con memoria suficiente para almacenar la información captada en cada viaje y transmitir la información, aun cuando se hubiera perdido temporalmente el contacto con las redes de telecomunicaciones.

9. Contar con la posibilidad de recibir instrucciones remotas que modifiquen, pero sin limitarse a, periodicidad de reportes, interrogación de posición u otras variables, en cualquier momento de la operación.

10. Periódicamente, controlar las condiciones de operación del dispositivo electrónico de seguridad para asegurar que esté cumpliendo sus objetivos y evitar que sea burlado.

11. Tener la capacidad de ser fácilmente ubicados en condiciones adversas como apilamiento de contenedores, entre otros, en puertos, aeropuertos y cruces de frontera.

12. Disponer de elementos electrónicos que permitan la programación de rutas que deba seguir la carga o mercancía o unidad de carga y el vehículo que las moviliza.

13. Permitir el diseño de geo-cercas en forma precisa para control remoto de la carga, mercancía y/o medio de transporte.

14. Ser idóneo para la operación en puertos, rutas terrestres, depósitos habilitados y en general para cumplir los objetivos previstos en la presente resolución.

15. Operar bajo la tecnología que tenga autorización legal en el país.

 

Artículo 5°. Centro de control de los operadores seleccionados. Cada uno de los operadores seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá contar con un centro de control que propenda por la trazabilidad remota de la mercancía o carga, unidad de carga y los medios de transporte que la movilizan, con capacidad para recibir, almacenar, procesar, transmitir o enviar a la DIAN en tiempo real, toda la información captada y emitida por los dispositivos electrónicos de seguridad, el cual es operado por personal calificado que asegura su eficiente y eficaz servicio.

 

Este centro de control deberá contar con al menos los siguientes elementos mínimos:

 

1. Área. Contar con un área segura, cerrada por medios mecánicos y electrónicos, vigilada por un circuito cerrado de televisión, destinada exclusivamente a su operación y localizada en las instalaciones de los operadores seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Plataforma tecnológica. Contar con capacidad instalada, equipo humano y experiencia demostrable, que le permita la eficaz administración de al menos mil (1.000) dispositivos simultáneamente, en términos de su activación, configuración, control en tiempo real, antes, durante y después del traslado o movimiento de la mercancía o carga, unidad de carga o medio de transporte. La plataforma debe permitir adjuntar para cada dispositivo electrónico de seguridad, el documento de transporte, declaración aduanera, autorización de una operación, formulario de movimiento de mercancías, solicitud de autorización de embarque, planilla de envío o de entrega, según el caso, en formato digital.

3. Servidores y Redundancia. Los servidores que alojen el software, plataforma y/o la información transmitida por los dispositivos electrónicos de seguridad, deben contar con capacidad de proceso y almacenamiento idóneo, de manera que ésta sea procesada en tiempo real y que su almacenamiento se mantenga en forma segura por un período mínimo de cuatro (4) años contados a partir de la instalación del dispositivo electrónico de seguridad en la carga o mercancía, unidad de carga o vehículo que la moviliza para cada viaje.

4. Grabación de voz e imágenes. Debe permitir la grabación de la voz e imágenes de quienes intervinieron en la trazabilidad de las cargas y medios de transporte en que se aplica el dispositivo electrónico de seguridad. La grabación se hace en el Centro de Control de los Operadores.

5. Personal. Contar con personal idóneo asignado exclusivamente a la prestación de este servicio.

6. Manuales y protocolos de operación. Contar con manuales y protocolos internos de operación, en los que con total claridad se especifiquen los modos y formas en que operan los dispositivos electrónicos de seguridad, así como la forma en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá auditar tales procedimientos.

7. Sistemas de comunicación. Contar con medios de comunicación de última tecnología para la prestación del servicio, pero sin limitarse a comunicaciones móviles, líneas telefónicas fijas y demás que considere necesarias para la prestación idónea del servicio.

8. Software legal. Tener acceso al uso legal y autorizado del software de control logístico, con el que controlará los dispositivos electrónicos de seguridad, sus derechos de operación en el territorio nacional e internacional y el acceso a las actualizaciones anuales de los mismos.

 

Artículo 6°. Operadores. Los dispositivos electrónicos de seguridad deberán ser suministrados por los operadores seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de esta resolución.

 

El centro de control, será operado y sus servicios prestados únicamente por operadores seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la presente resolución.

 

Cada operador seleccionado, como requisito previo al inicio de sus operaciones, tendrá a cargo el suministro de la infraestructura tecnológica y la capacitación necesaria para recibir y procesar la información captada y transmitida en sus dispositivos electrónicos de seguridad, en el sitio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine, así como la capacitación necesaria para lograr la correcta implementación y operación del Centro de Monitoreo y Control aduanero.

 

Los operadores seleccionados deben disponer de dispositivos electrónicos de seguridad en cantidad suficiente, distintos modelos para todo tipo de carga, mercancía, unidad de carga o medio de transporte, que aseguren la ejecución de la operación.

 

Artículo 7°. Requisitos a cumplir por los operadores. El servicio de trazabilidad para las cargas o mercancías bajo control aduanero que exige la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá ser prestado por las personas jurídicas que la misma seleccione. Los requisitos que deberán cumplirse en su totalidad, para efectos de ser seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas como operadores, son los siguientes:

 

1. Estar domiciliados o representados legalmente en el país e inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), o registro que haga sus veces.

2. Acreditar su existencia y representación legal.

3. Contemplar dentro de su objeto social, las actividades para las cuales solicita la selección.

4. No tener vinculación económica o societaria con las personas naturales o jurídicas responsables de la carga y los medios de transporte en el país o con cualquier actividad asociada a las operaciones de comercio exterior y aduanas.

5. Demostrar experiencia mínima específica de tres (3) años en proveer servicios de trazabilidad a la carga o mercancía, unidad de carga y medios de transporte en Colombia y/o el exterior. La experiencia en el exterior se demostrará con la presentación de contratos ejecutados y sus respectivas referencias escritas, sin perjuicio de que realicen y pasen las pruebas a las que se hace referencia en el artículo 8 de la presente resolución.

 

De igual manera, el gobierno del país de la empresa extrajera que pretenda ser seleccionada, no debe tener restricciones para la prestación de estos servicios por parte de empresas colombianas.

 

6. Tener y demostrar relaciones comerciales con al menos cinco (5) empresas públicas o privadas en Colombia y/o en el exterior, en las que haya prestado el servicio y que acrediten su calidad durante los últimos tres (3) años.

7. Contar con Certificación ISO o BASC en Colombia y/o en el exterior.

8. Contar con los derechos o autorización legal del fabricante para la operación de los dispositivos electrónicos de seguridad.

9. Contar con al menos un centro de control que cumpla con lo previsto en el artículo 5° de esta resolución.

10. Tener bajo contrato laboral en cumplimiento pleno de la ley colombiana a personal calificado para la operación del centro de control y con experiencia en la instalación y desinstalación de dispositivos electrónicos de seguridad, desarrollo y operación del software que controlará la plataforma y personal que soporte las operaciones.

11. Disponer de la tecnología apropiada para detectar e intentar evitar que aparatos o dispositivos de cualquier clase puedan inhibir la transmisión de la información. Si por cualquier circunstancia se presentan casos en los que se inhibe la transmisión de la información, se deben tener protocolos documentados que garanticen el retorno inmediato a las condiciones normales del servicio o activar los protocolos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine.

12. Acreditar experiencia en activar operativos preventivos con las autoridades competentes a nivel nacional, en caso que se detecten intentos de vulneración o de transgresión de los dispositivos electrónicos de seguridad.

13. Contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo, según lo previsto en el artículo 494 del Decreto 390 de 2016.

 

Parágrafo. Para cumplir el requisito establecido en el numeral 7 de este artículo, las empresas tendrán el término de un (1) año contado a partir de la selección del operador.

 

Artículo 8°. Competencia para la verificación de los requisitos. Previa la invitación pública a que se refiere el artículo 9° de la presente resolución, y una vez recibida la solicitud de cada uno de los operadores y dentro de los tres (3) meses siguientes, corresponde a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior o quien haga sus veces, verificar los requisitos contemplados en el artículo inmediatamente anterior, salvo los dispuestos en los numerales 8, 9 y 11 que serán de competencia de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones o quien haga sus veces.

 

La información que suministren las empresas que pretendan ser seleccionadas, será publicada en la página web de la entidad, con el objeto de recibir comentarios.

 

Los tres (3) meses aquí previstos, incluyen la realización de pruebas de campo y resultados satisfactorios para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de los dispositivos electrónicos de seguridad que ofrezcan los operadores.

 

Verificado el cumplimiento de todos los requisitos y de resultados satisfactorios de las pruebas de campo, cada operador será seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La selección como operador se comunicará mediante oficio y se publicará en la página web de la entidad para conocimiento de todos los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior.

 

Artículo 9°. Selección o exclusión de los operadores. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante invitación pública, cada cinco (5) años seleccionará los operadores de aquellos que hayan sido tenidos en cuenta y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la presente resolución, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior y Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, o quienes hagan sus veces.

 

En caso de que cualquiera de los operadores que haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no mantenga los requisitos exigidos para tal fin, lo cual se podrá verificar en cualquier momento, será informado por oficio y excluido del listado donde se encuentran los seleccionados y, en consecuencia, se hará una nueva elección. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el informe de la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior y/o Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, según corresponda.

 

Parágrafo. A partir del día hábil siguiente de seleccionado el operador, este dispondrá de todos los dispositivos electrónicos de seguridad que le van a ser requeridos y para que sean utilizados por parte de los importadores, exportadores y declarantes.

 

Artículo 10. Vigencia. Lo previsto en la presente resolución empezará a regir a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2018.

 

 

La Directora de Gestión Organizacional encargada de las funciones del cargo del Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

 

Natasha Avendaño García.

 

 

Publicada en D.O. 50.547 del 26 de marzo de 2018.