Resolución 9

Tipo de norma
Número
9
Fecha
Diario oficial
48220
Fecha del diario oficial
Título

Delega funciones a la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín para efecto de la administración de los juegos de suerte y azar

Subtítulo

Por medio de la cual se delegan unas funciones de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín

 

RESOLUCIÓN N° 009

12-08-2011

DIAN

 

 

Por medio de la cual se delegan unas funciones de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

 

El Director Seccional de Impuestos de Medellín, en ejercicio de sus facultades cons­titucionales, artículos 209 y 211 de la Constitución Política y legales especialmente las conferidas por los artículos 39, numeral 4; 47, 48 y 49 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y de conformidad con el artículo 7° de la Resolución 9 de 2008, con la modifica­ción introducida por el artículo 7° de la Resolución 2633 de 2011 y artículos 9°, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el artículo 49 del Decreto 4048 de Octubre 22 de 2008, establece en cabeza del Director Seccional la facultad de delegar funciones propias de las Divisiones de la Dirección Seccional a su cargo.

 

2. Que de conformidad con el artículo 47 del Decreto 4048 de 2008 la competencia para proferir las actuaciones administrativas radica en los empleados públicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad.

 

3. Que el artículo 7º de la Resolución 09 de 2008, consagra las funciones que desempeña la División de Gestión de Liquidación.

 

4. Que mediante el artículo 1º, numeral 1.6 de la Resolución 08 de 2008, se creó en la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, la División de Gestión de Liquidación.

 

5. Que entre las funciones de la División de Gestión de Liquidación, el artículo 7º de la Resolución 09 de 2008 con la modificación introducida por el artículo 7° de la Resolución 2633 de 2011 señala las siguientes:

 

- Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente.

 

- Expedir el acto administrativo que decide de fondo los procesos para la imposición de las sanciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, liquidaciones oficiales y pronunciarse sobre las medidas cautelares adoptadas en dichos procesos.

 

- Remitir a las dependencias competentes para continuar con el trámite a que haya lugar, los actos de liquidación oficial, imposición de sanciones, incumplimiento y efectividad de garantías y demás actos proferidos por la División de Gestión de Liquidación.

 

- Atender las peticiones y pronunciarse sobre el silencio administrativo positivo en lo de su competencia.

 

- Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos a las dependencias o en­tidades competentes, de conformidad con las instrucciones que se expidan para el efecto.

 

- Preparar y remitir a las demás dependencias o entidades, cuando sea del caso, los informes y pruebas que den inicio a posibles investigaciones penales o administrativas acorde a su competencia.

 

- Resolver los recursos de reposición en lo de su competencia.

 

- Resolver las solicitudes de formulación de liquidaciones oficiales tendientes a obte­ner la devolución de tributos, sanciones aduaneras y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

 

6. Que por razones de organización interna y para facilitar el cumplimiento oportuno y eficaz de la gestión, se hace necesario delegar en empleados de la planta de personal de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín la firma de los actos administrativos que se requiere para el cumplimiento de las funciones.

 

7. Que las funciones aquí descritas no se enmarcan en aquellas cuya delegación prohíbe el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

 

8. Que en la División de Gestión de Liquidación no existen grupos internos de trabajo.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Director Seccional de Impuestos de Medellín

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar en los funcionarios ubicados en la División de Gestión de Liquida­ción de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, a quienes se les haya comunicado funciones con Rol de Liquidador Tributario de Revisión, Liquidador de Sanciones Tributarias y Auditor Tributario Control, la expedición de liquidaciones oficiales de revisión, corrección, corrección aritmética, aforo, resoluciones que imponen sanciones pecuniarias, en aquellos casos en los cuales los mayores valores determinados y las sanciones impuestas en resolu­ción independiente no excedan la suma de mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT); tratándose de solicitudes de corrección se establece como base el menor saldo a pagar y/o mayor saldo a favor resultante de la declaración presentada y el proyecto de corrección. El valor referente para determinar la cuantía del acto será el de la UVT vigente en la fecha de expedición del acto administrativo por parte de la División de Gestión de Liquidación.

 

La delegación incluye, así mismo, los actos que se expidan relacionados con obliga­ciones de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y de azar; las solicitudes de corrección a que se refieren el inciso 3° del artículo 588, el parágrafo del artículo 589 y el parágrafo 1° del artículo 647-1 del Estatuto Tributario.

 

La delegación incluye, sin límite de cuantía, la expedición de autos de apertura, inclu­sorios, exclusorios, autos que ordenen práctica de pruebas, inspecciones tributarias, autos de archivo cuando se trata de contribuyentes omisos que presentan la declaración tributaria, y en aquellos casos en que se desista de la solicitud de corrección.

 

Artículo 2°. Los funcionarios a quienes se les delegue las funciones señaladas en la presente resolución, responderán por la oportunidad, calidad, diligencia, eficacia y cuidado en la proyección, revisión y expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política; y adoptarán mecanismos de autocontrol para el desarrollo de los procesos, entre otros:

 

Control y seguimiento a las notificaciones de las actuaciones, verificando la correcta aplicación de las normas pertinentes, observando especial cuidado al cumplimiento de los términos establecidos en la Ley, determinando la dirección para la notificación de los actos administrativos y la persona que deba ser notificada, de conformidad con la personería que se acredite, así como los términos para emitir y notificar el pronunciamiento correspondiente.

 

Artículo 3°. Las facultades delegadas en la presente resolución se ejercerán sin perjuicio de las funciones que le competen al Jefe de la División, quien en todo momento, conservará la facultad de reasumir estas funciones pudiendo ejercerlas de manera concurrente con los delegatarios por tratarse de funciones propias de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Resolución 09 de 2008.

 

Artículo 4°. La presente resolución deroga todas las resoluciones producidas anterior­mente y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Medellín, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011).

 

 

El Director Seccional de Impuestos de Medellín,

 

Javier Lisardo Montoya Grajales.

 

Publicado en D.O. 48.220 del 12 de octubre de 2011