Resolución 000056

Tipo de norma
Número
000056
Fecha
Diario oficial
50798
Fecha del diario oficial
Título

Fija Valor de la U.V.T para el año fiscal 2019

RESOLUCIÓN Nº 000056

22-11-2018

DIAN

 

 

por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), aplicable para el año 2019.

 

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estatuto Tributario en su artículo 868 establece la Unidad de Valor Tributario (UVT), como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

 

Que el reajuste se efectuará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, el cual debe ser certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el primero 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este;

 

Que el artículo establece como responsable de publicar mediante resolución antes del 1° de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), para el año gravable siguiente, al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

 

Que mediante Certificado N. 106258 de fecha 11 de octubre de 2018, del Coordinador de Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, período comprendido entre el 1° de octubre de 2017 y el 1° de octubre de 2018 fue de 3.36%;

 

Que el Coordinador de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, mediante Oficio N. 100219326-01311 de fecha 18 de octubre de 2018, certificó el valor actualizado de la Unidad de Valor Tributario (UVT), en treinta y cuatro mil doscientos setenta pesos ($34.270);

 

Que el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los días seis (6) al ocho (8) del mes de noviembre de 2018, dando cumplimiento al artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015;

 

Por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá para el año 2019;

 

En mérito de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Fíjase en treinta y cuatro mil doscientos setenta pesos ($34.270) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que regirá durante el año 2019.

 

Artículo 2°. Para efectos de convertir en valores absolutos de las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario (UVT), por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

 

Artículo 3°. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2018.

 

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

 

Publicada en D.O. 50.798 del 5 de diciembre de 2018.