Resolución 000019

Tipo de norma
Número
000019
Fecha
Diario oficial
50910
Fecha del diario oficial
Título

Modifica Manual de Políticas Contables de la Función Pagadora de la DIAN.

RESOLUCIÓN Nº 000019

26-03-2019

DIAN

 

 

por la cual se modifica el Manual de Políticas Contables de la Función Pagadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante la Resolución número 11 del 19 de febrero de 2018.

 

 

La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2 y 4 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, y 11

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acta número 004 del 22 de diciembre de 2017 los miembros del Comité de Sostenibilidad Contable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Función pagadora, recomiendan la adopción del Manual de Políticas Contables. Que en virtud del numeral 4) del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008, es función del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecer las políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.

 

Que mediante la Resolución número 11 del 19 de febrero de 2018, se adoptó el Manual de Políticas Contables de la Función Pagadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que se hace necesario modificar el numeral 6.2.11 “Provisiones y Contingencias” del Manual de Políticas Contables de la Función Pagadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de fijar los criterios que deben aplicarse para la provisión contable de los procesos en los cuales la entidad actúa como parte, teniendo en cuenta la metodología de valoración del riesgo desarrollada por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y adoptada por la Agencia Nacional para la Defensa del Estado en la Resolución número 353 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifícase el numeral 6.2.11 Provisiones y Contingencias del Manual de Políticas Contables de la Función Pagadora de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, adoptado mediante la Resolución número 11 del 19 de febrero de 2018, el cual quedará así:

 

“6.2.11 Provisiones y Contingencias

Cuentas

2701 Pasivo provisiones litigios y demandas

2790 Provisiones diversas

2460 Créditos judiciales

5368 Gasto provisiones litigios y demandas

5373 Gasto provisiones diversas

4808 Recuperaciones

5804 Actualización financiera de provisiones

5804 Intereses sobre créditos judiciales

5111 Costas procesales

5890 Sentencias – Laudos arbitrales

9120 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos

9905 Pasivos contingentes por contra

 

Reconocimiento. Una provisión es una obligación presente, de la cual se tiene incertidumbre de su cuantía o su vencimiento. En la UAE DIAN, las provisiones corresponden a procesos judiciales que representan potenciales obligaciones para la entidad.

 

La Entidad reconoce, mide, presenta y revela dentro de sus estados financieros, las provisiones generadas por concepto de procesos litigiosos en su contra, de acuerdo con la metodología de valoración del riesgo desarrollada por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y adoptada por la Agencia Nacional para la Defensa del Estado en la Resolución número 353 de 2016.

 

Las provisiones se reconocen cuando:

 

- Se tiene una obligación presente como resultado de un suceso pasado,

- Es probable la salida de recursos, y

- El importe de la obligación se puede estimar fiablemente.

 

Las contingencias que no cumplan los criterios para el reconocimiento de provisiones no se registran en los estados financieros, pero se evalúa su necesidad de revelación, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia. Cuando la probabilidad de ocurrencia de un fallo en contra de la entidad sea superior al 50% se reconoce una provisión. Si tal probabilidad está comprendida entre el 10% y el 50% se revela (Cuentas de Orden) y si es inferior al 10% no será necesario ni su reconocimiento, ni su revelación en los estados financieros.

 

Se reconocen provisiones para los procesos jurídicos que cumplan con las condiciones anteriores relacionados con asuntos de naturaleza laboral, contractual, de reparación directa, conciliaciones extrajudiciales u otro tipo de proceso en el que la entidad se vea inmersa y que implica una probable salida de recursos. Además, se reconocen provisiones para los procesos de la función del recaudo tributario, aduanero y cambiario, cuando la UAE DIAN deba atender el pago de estos procesos con cargo a su presupuesto.

 

No aplica el cálculo de la provisión contable para los siguientes procesos:

 

1. Procesos en los que la entidad actúe como demandante;

2. Procesos en los que no hay pretensión económica que genere erogación;

3. Procesos propios de la jurisdicción constitucional, excepto las acciones de grupo;

4. Conciliaciones judiciales;

5. Trámites relacionados con la extensión de jurisprudencia.

 

Fuente de Información: Con fundamento en el artículo 2.2.3.4.1.1 del Decreto número 1069 de 2015, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado “eKOGUI” es el único sistema de gestión de información del Estado, para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales y contiene la parametrización para determinar la provisión contable de conformidad con la metodología de reconocido valor técnico, adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

Responsables: El cálculo de la provisión contable es responsabilidad del apoderado de cada proceso judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto número 1069 de 2015 y lo estipulado en los procedimientos e instructivos vigentes para tal efecto; y el registro contable de dicha provisión es responsabilidad de la Coordinación de Contabilidad de la Función Pagadora.

 

Es responsabilidad de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, según lo definido en los procedimientos vigentes, remitir a la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros la información consolidada reportada por los apoderados para el registro de la provisión contable.

 

En las Direcciones Seccionales, los Jefes de las Divisiones de Gestión Jurídica, Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica o quienes hagan sus veces, deberán establecer controles para garantizar la oportunidad, confiabilidad y calidad de la información registrada en materia de provisión contable por los apoderados. En el Nivel Central, el Jefe de la Coordinación de Secretaría de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, deberá establecer los controles pertinentes sobre los procesos de su jurisdicción.

 

Flujo de Información: La Subdirección de Gestión de Representación Externa debe informar mensualmente a la Coordinación de Contabilidad de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, el valor registrado por los apoderados para efectos de la provisión contable y las conciliaciones extrajudiciales aprobadas en el mes anterior que puedan generar flujo de recursos. Lo anterior, dentro de los términos establecidos en los procedimientos vigentes.

 

Medición inicial. Las provisiones se miden por la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente, en la fecha de balance.

 

La medición incorpora los ajustes por los riesgos derivados de la variación de los flujos de efectivos esperados (tasación real), tal valor es indexado hasta la fecha probable de pago considerando la inflación proyectada.

 

Posteriormente, el valor calculado se descuenta utilizando la tasa cero cupón de los TES a cinco años.

 

Las conciliaciones extrajudiciales se valoran de acuerdo a la probabilidad de ser aprobadas judicialmente y se registran contablemente teniendo en cuenta lo decidido en por el Comité de Conciliación.

 

Las costas y gastos similares relacionados con la liquidación del crédito no se incluyen en el valor de la provisión. Estos se reconocen en el gasto del período con la liquidación definitiva de la sentencia.

 

Medición posterior. La medición de las provisiones se revisa por lo menos al cierre de cada período contable o cuando exista evidencia de que el valor ha variado significativamente. Los ajustes resultantes se reconocen como cambios en estimaciones contables y se registran como mayor o menor valor de las provisiones. La reversión del descuento (ajuste por el nuevo valor presente) se reconoce como un gasto financiero y un mayor valor de la provisión.

 

Baja en cuentas. Las provisiones se dan de baja cuando no se cumpla alguno de los criterios de reconocimiento, es decir, cuando ya no sea probable la salida de recursos o cuando no exista una obligación presente. De igual manera, con la liquidación definitiva de la sentencia, desaparece la incertidumbre respecto de la obligación y por tanto se da de baja la provisión y se reconoce la obligación en la cuenta del pasivo correspondiente. Cualquier diferencia entre el valor provisionado y el valor definitivo a pagar se reconoce como gasto o ingreso en el estado de resultados.

 

Presentación. Se clasifican como pasivos corrientes, aquellos procesos que tengan fecha potencial de pago inferior a 12 meses después de la fecha de presentación de los estados financieros y se clasifican como pasivos no corrientes, los procesos cuya fecha probable de pago sea superior a 12 meses.

 

Revelaciones. En la nota a los estados financieros se incluye una descripción general de los tipos de procesos que se encuentran provisionados y de la forma en que se determina el valor.

 

Además, se incluye una indicación de las incertidumbres relacionadas con las provisiones (valores y plazos).

 

También se incluye un cuadro que muestre, para cada tipo de provisión, lo siguiente:

 

·      Saldo inicial de las provisiones,

·      Nuevas provisiones e incrementos de valor,

·      Los valores utilizados por concepto de las provisiones (contingencias resueltas que se reclasifican contra otro pasivo),

·      Los valores revertidos en el período,

·      El efecto de la reversión del descuento, y

·      Saldo final de las provisiones

 

Para los activos contingentes se revela:

 

Una descripción de la naturaleza del activo contingente;

Una estimación de los efectos financieros y una indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

El hecho de que sea impracticable revelar el efecto financiero o las incertidumbres relacionadas con los activos contingentes.

 

Para los Pasivos contingentes se revela:

 

Una descripción de la naturaleza del pasivo contingente;

Una estimación de los efectos financieros, la indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de salida de recursos y la posibilidad de cualquier reembolso; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

El hecho de que sea impracticable revelar el efecto financiero o las incertidumbres relacionadas con los pasivos contingentes”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2019.

 

 

La Directora General (e),

 

Gabriela Barriga Lesmes.

 

 

Ver Manual de Políticas Contables de la Función Pagadora.

 

Publicada en D.O. 50.910 del 29 de marzo de 2019.