Resolución 1400

Tipo de norma
Número
1400
Fecha
Diario oficial
51059
Fecha del diario oficial
Título

Adopta esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte publico automotor de carga por carretera.

RESOLUCIÓN Nº 1400

26-08-2019

UGPP

 

 

por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera.

 

 

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 9° del Decreto 575 de 2013 y en especial la conferida en el parágrafo del artículo 244 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”, dispone que los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), señalando que en estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

 

Que el parágrafo de esta misma disposición dispone que para efectos de la determinación del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen, subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá determinar un esquema de presunción de costos, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables.

 

Que los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, deberán determinar el ingreso base de cotización para el pago de sus aportes al sistema de seguridad social integral en los términos establecidos en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adopte el esquema de presunción de costos, estos trabajadores independientes podrán determinar el ingreso base de cotización para el pago de sus aportes, utilizando el esquema de presunción de costos aquí establecido.

 

Que no obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

 

Que en ejercicio de las facultades otorgadas, se determina el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios, cuya actividad económica es el transporte público automotor de carga por carretera, para efectos de la determinación del ingreso base de cotización para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, basada en datos estadísticos de las entidades del sector.

 

Que el Ministerio de Transporte con fundamento en el documento CONPES 3489 de 2007 “Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga”, expidió los Decretos número 2092 del 14 de junio de 2011, modificado por Decreto 2228 del 11 de Octubre de 2013, fijando la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, a través del Sistema de Costos Eficientes de Operación del Transporte Terrestre Automotor de Carga - SICE-TAC.

 

Que mediante las Resoluciones 757 de marzo 26 de 2015 y 2502 de julio 24 de 2015, el Ministerio de Transporte reglamentó la metodología para la captura de información a través del Registro Nacional de Despacho de Carga RNDC, el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar.

 

Que la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social (UGPP) tomó como marco de referencia los estudios técnicos desarrollados y aprobados por el Ministerio de Transporte, contenidos en el Sistema de Costos Eficientes de Operación del Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), así como la información contenida en el Registro Nacional de Despacho de Carga (RNDC), tal como el valor los ingresos brutos percibidos por el propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte de carga por carretera, para efectos de generar estadísticas necesarias para la definición del esquema de presunción de costos de dicha actividad.

 

Que con fundamento en la información recaudada y el análisis correspondiente, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social (UGPP) determina el esquema de presunción de costos para el sector económico de Transporte Público Automotor de Carga por carretera, definiendo unos porcentajes de costos a reconocer de acuerdo con el ejercicio eficiente de esta actividad que busca contener escenarios representativos de operación, teniendo en cuenta, entre otros, los rangos de ingresos generados por el propietario del vehículo.

 

Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017 y numerales 9 y 8 de los artículos 3° y 8°, respectivamente, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 609 de abril 12 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente Resolución,

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adopción del Esquema de Presunción de Costos: Adoptar el esquema de presunción de costos para establecer el ingreso base de cotización para el pago de los aportes a seguridad social integral de los trabajadores independientes por cuenta propia correspondiente a los ingresos generados en el desarrollo de la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera.

 

Lo anterior, sin perjuicio del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de acuerdo con la normatividad vigente, que debe efectuar el independiente por los ingresos adicionales que genere en desarrollo de actividades distintas a la prevista en el inciso precedente.

 

Artículo 2°. Esquema General de Presunción de Costos. El esquema general de presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia, relacionado con la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera, está contenido en la siguiente tabla:

 

Rango de Ingresos Brutos Anuales en SMMLV

Mensualización del Ingreso Anual en SMMLV

% Costos Reconocidos

Hasta 485

Hasta 40

67,6

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

71,1

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

72,2

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

72,8

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

73,1

Más de 2425

Más de 202

73,4

Tabla No. 1

 

 

De acuerdo a la tabla anterior, el independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.

 

Parágrafo. El esquema de presunción de costos adoptado en la presente resolución, deberá armonizarse con las disposiciones relativas a la mensualización de ingresos, que para tal efecto expida el Gobierno nacional, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

 

Artículo 3°. Esquema de Presunción de Costos para empleadores. Para aquellos independientes que desarrollen la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera, y que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, podrán aplicar los siguientes porcentajes de costos:

 

ESQUEMA DE COSTOS CUANDO SE REALIZA PAGO DE APORTES AL SSI DE LOS CONDUCTORES

 

Rango de Ingresos Brutos Anuales en SMMLV

Mensualización del Ingreso Anual en SMLMLV (SIC)

Presunción de Conductores Requeridos

Número de Conductores con Pago de Aportes al Sistema de Protección Social por el Propietario del Vehículo en Calidad de Empleador

 

 

 

1

2

3

4

5

6

Hasta 485

Hasta 40

1

83,6

 

 

 

 

 

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

2

75,6

82,2

 

 

 

 

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

3

75,2

77,3

82,2

 

 

 

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

4

75,1

76,6

78,6

82,2

 

 

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

5

74,9

76,2

77,7

79,3

82,2

 

Más de 2425

Más de 202

6 y más

74,9

75,9

77,2

78,5

79,8

82,2

Tabla No. 2

 

 

De acuerdo a la tabla anterior, el independiente se ubicará en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma fila buscará la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social y deducirá el porcentaje de los costos allí establecido; en caso de no acreditar en el respectivo período el pago de los aportes a la seguridad social de ninguno de sus conductores vinculados laboralmente, deberá aplicar el porcentaje de costos contenido en el artículo 2° de la presente resolución.

 

En caso de vincular un número superior de conductores a los señalados en la presunción para ese rango de ingresos, se aplicará el máximo porcentaje establecido para dicho rango.

 

La aplicación de este porcentaje corresponde a un modelo de presunción de costos y no se asume que el pago de las obligaciones a la seguridad social por parte del empleador se hubiera efectuado en forma adecuada, correcta y oportuna de acuerdo a lo establecido en las normas legales correspondientes.

 

Artículo 4°. Excepción a la aplicación del esquema de presunción de costos. El independiente por los ingresos generados en la actividad de transporte de carga por carretera, podrá establecer costos diferentes a los aquí establecidos, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos, sin exceder los valores incluidos en la declaración del Impuesto de Renta, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

 

Para la determinación del ingreso base de cotización derivado de ingresos mensuales adicionales diferentes al ejercicio de esta actividad, aplicará la acreditación de las expensas conforme a los criterios establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario; hasta tanto la Unidad establezca los correspondientes esquemas de presunción de costos, si a ello hubiere lugar.

 

Artículo 5°. Procesos de fiscalización de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). El esquema de presunción de costos aquí adoptado será aplicable a los procesos de fiscalización que adelante la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2019.

 

 

La Directora General, UGPP,

 

María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.

 

 

Publicada en D.O. 51.059 del 28 de agosto de 2019.