Tema: Renta
Descriptor: Aportes parafiscales. Exoneración
OFICIO Nº 018950
23-07-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 – 001805
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100038002 del 10/06/2019
Tema |
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores |
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APORTES PARAFISCALES – EXONERACIÓN |
Fuente formales |
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Ley 1607 de 2012 - Artículo 20 Ley 1819 de 2016 - Artículo 65 Ley 1943 de 2018 - Artículo 118 Ley 1955 de 2019 - Artículo 204 Estatuto Tributario - Artículos 19, 19-4, 108, 114-1 Decreto Único 1625 de 2016 – Artículo 1.2.1.5.4.9 |
Estimado señor Erney Leonardo:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100038002 del 10 junio de 2019 esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:
1. ¿Son deducibles los salarios pagados por las ESAL creadas antes del 31 de diciembre de 2016 a sus trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos y sobre los cuales no se hicieron los aportes a la seguridad social en virtud de la nueva regulación del asunto prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario?
2. ¿Perdió su vigencia o fuerza ejecutoria el artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016 por decaimiento teniendo en cuenta qye (sic) este reglamentaba la Ley 1819 de 2016, la cual fue derogada por la Ley 1943 de 2018 cambiando la regulación al concentrar la obligación de realizar los aportes parafiscales solo a las ESAL que deban realizar el proceso de calificación para ingresa (sic) al RTE?
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones:
Obligación de realizar aportes parafiscales con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016:
El parágrafo 2° del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, aplicable a la (sic) Entidades sin ánimo de lucro (“ESAL”) creadas antes del 31 de diciembre de 2016, establecía:
“Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.” (Subrayado fuera de texto)
Del apartado subrayado se evidencia que las ESAL creadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 1819 de 2016, no están exoneradas del pago de parafiscales.
En este sentido, es necesario precisarle al consultante que las disposiciones del artículo 114-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”) no son aplicables a las ESAL del contexto mencionado, ya que este artículo fue introducido con la Ley 1819 de 2016, que no estaba vigente para esos períodos gravables.
Ahora, en virtud del artículo 108 del E.T.:
“Para aceptar la deducción por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable (...)”
En este orden de ideas se concluye que las ESAL creadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016 están sujetas a las disposiciones de la Ley 1607 de 2012. Por ende, deben realizar los aportes a parafiscales y esta obligación constituye requisito para la deducción de los salarios de los trabajadores que devenguen menos de diez (10) SMMLV.
Vigencia _del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto Único 1625 de 2016, tras los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018:
Al respecto, se retoma el Oficio 008089 del 04 de abril de 2019, en el que este despacho señaló:
“(...) para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, estamos frente a las mismas entidades sin ánimo de lucro, con una única diferencia respecto del proceso que debieron adelantar con el fin de acceder al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta: diferencia que no debe incidir en el tratamiento tributario aplicable, así como tampoco en el cumplimiento de la obligación de realizar aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud.” (subrayado fuera de texto)
De lo anterior se infiere que las ESAL continúan obligadas a realizar los aportes parafiscales. Por lo tanto, no hay un decaimiento del artículo 1.2.1.5.4.9. del Decreto Único 1625 de 2016, pues establece que la exoneración de aportes parafiscales no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el artículo 19 del E.T.
Conviene resaltar que el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019, manifestó la voluntad inequívoca del legislador para exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de dichos aportes, sin hacer alusión alguna a las ESAL.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales