Resolución 000086

Tipo de norma
Número
000086
Fecha
Diario oficial
51155
Fecha del diario oficial
Título

Modifican y adiciona las Resoluciones 009 y 011 de 2008 y 054 de 2017.

RESOLUCIÓN Nº 000086

29-11-2019

DIAN

 

 

por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones número 009 de 2008, 011 de 2008 y 054 de 2017.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 691 del Estatuto Tributario asignaba la competencia funcional para proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales; las liquidaciones de revisión; corrección y aforo; la adición de impuestos y demás actos de determinación oficial de impuestos, anticipos y retenciones; así como la aplicación y reliquidación de las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud, por no declarar, por libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no explicación de gastos, por no informar, la clausura del establecimiento; las resoluciones de reintegro de sumas indebidamente devueltas así como sus sanciones, y en general, de aquellas sanciones cuya competencia no esté adscrita a otro funcionario y se refieran al cumplimiento de las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones, al Jefe de la Unidad de Liquidación.

 

Que el artículo 50 del Decreto Ley 2106 de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario, consagrando que, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, la competencia funcional para proferir los actos de que trata el artículo en mención corresponde al Jefe de la Unidad de Fiscalización.

 

Que mediante las Resoluciones número 009 de 2008, 0011 de 2008 y 054 de 2017, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales distribuyó en las Divisiones de Gestión de Fiscalización y Liquidación de las Direcciones Seccionales, así como en sus GIT, las competencias, acorde con lo establecido en el artículo 691 del Estatuto Tributario.

 

Que las funciones de administrar los derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, que venía ejerciendo la DIAN, fueron trasladadas a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Coljuegos, mediante el Decreto 4142 de 3 de noviembre de 2011.

 

Que como consecuencia de las modificaciones a las competencias funcionales introducidas por el artículo 50 del Decreto ley 2106 de 2019 y el Decreto 4142 de 2011, es necesario modificar para actualizar las competencias de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución 0037 de 2018, el proyecto de resolución fue publicado, con el visto bueno de la Dirección de Gestión Jurídica, por el término de un (1) día en la página web de la entidad para comentarios y observaciones, en consideración a que el artículo 50 del Decreto 2106 de 2019, entró a regir a partir de su publicación y se requiere con urgencia efectuar los ajustes en las funciones de las dependencias de liquidación y fiscalización.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modificar los numerales 2 y 4 del artículo 4° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proferir las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar”.

 

“4. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias; así como las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación oficial de impuestos y gravámenes y comunicar los actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los deudores solidarios”.

 

Artículo 2°. Adicionar el numeral 40 y 41 al artículo 4° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“40. Proferir el acto administrativo que liquide la contribución parafiscal estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia de que trata la Ley 1697 de 2013, reglamentada por el Decreto 1050 de 2014”.

 

“41. Remitir el expediente a las dependencias competentes para que continúen con el trámite a que haya lugar en materia tributaria; así como los actos de liquidación oficial o imposición de sanciones en materia tributaria”.

 

Artículo 3°. Modificar los numerales 2, 4 y 10 del artículo 5° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proferir las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar”.

 

“4. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar y comunicar los actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los deudores solidarios”.

 

“10. Proferir cuando sea el caso las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente”.

 

Artículo 4°. Modificar el numeral 1 del artículo 7° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, que fue modificado por el numeral 1 del artículo 7° de la Resolución número 2633 de 2011, el cual quedará así:

 

“1. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones aduaneras y cambiarias, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente; así como proyectar y remitir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente”.

 

Artículo 5°. Modificar el numeral 7 del artículo 7° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008 el cual quedará así:

 

“7. Remitir a las dependencias competentes para continuar con el trámite a que haya lugar, los actos de liquidación oficial, imposición de sanciones, incumplimiento y efectividad de garantías y demás actos proferidos por la División de Gestión de Liquidación en materia aduanera y cambiaria”.

 

Artículo 6°. Modificar el numeral 15 (sic debe ser 16) del artículo 7° de la Resolución número 009 de 4 de noviembre de 2008, que fue adicionado por el artículo 1° de la Resolución número 53 de 2018, el cual quedará así:

 

“16. Proyectar el acto administrativo que liquide la contribución parafiscal estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia de que trata la Ley 1697 de 2013, reglamentada por el Decreto 1050 de 2014, para ser remitido a quien corresponda”.

 

Artículo 7°. Modificar el numeral 9 del artículo 59 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“9. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”.

 

Artículo 8°. Modificar el numeral 8 del artículo 60 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“8. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”.

 

Artículo 9°. Modificar el numeral 9 del artículo 61 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“9. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”.

 

Artículo 10. Modificar el numeral 8 del artículo 63 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“8. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proferir o proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales, según sea el caso”.

 

Artículo 11. Modificar el numeral 8 del artículo 64 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“8. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”.

 

Artículo 12. Modificar el numeral 8 del artículo 74 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“8. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”.

 

Artículo 13. Modificar el numeral 8 del artículo 77 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:

 

“8. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales”.

 

Artículo 14. Eliminar el numeral 1 y modificar el numeral 2 del artículo 82 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 35 de la Resolución 2633 de 2011, el cual quedará así:

 

“2. Proyectar las ampliaciones a los Requerimientos Especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con el procedimiento vigente, para firma del competente”.

 

Artículo 15. Modificar el numeral 8 del artículo 124 de la Resolución número 011 de 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución número 64 de 2012, el cual quedará así:

 

“8. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes del sector de hidrocarburos y minería”.

 

Artículo 16. Modificar el numeral 9 del artículo 126 de la Resolución número 011 de 2008, modificado por el artículo 3° de la Resolución número 2 de 2013, el cual quedará así:

 

“9. Remitir a las Divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales”.

 

Artículo 17. Modificar el numeral 8 del artículo 1° de la Resolución número 54 de 2017, el cual quedará así:

 

“8. Remitir a las divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia”.

 

Artículo 18. Modificar el numeral 8 del artículo 2° de la Resolución número 54 de 2017, el cual quedará así:

 

“8. Remitir a las divisiones competentes el expediente para proyectar las resoluciones de sanción y liquidaciones oficiales de los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia”.

 

Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2019.

 

El Director General,

 

José Andrés Romero Tarazona.

 

Publicada en D.O. 51.155 del 2 Diciembre de 2019.