Resolución 000009

Tipo de norma
Número
000009
Fecha
Título

Se prescribe el formulario No. 350 para el cumplimiento de las Obligaciones tributarias en del año 2021 y siguientes

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RESOLUCIÓN Nº 000009

05-02-2021

DIAN

 

 

Por la cual se prescribe el formulario No. 350 para el cumplimiento de las Obligaciones tributarias en del año 2021 y siguientes.

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del Artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, la Resolución 0216 del 27 de enero de 2021, y los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario,

 

CONSIDERANDO

 

Que se requiere prescribir un formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los agentes retenedores, para el año 2021 y siguientes, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Que con el Decreto Legislativo 568 de 2020, el Gobierno Nacional creó el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020, el cual tuvo aplicación para el año 2020.

 

Que mediante la sentencia C-293 del 5 de agosto de 2020 dela Corte Constitucional, declaró la inexequibilidad de los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, y se declararon exequibles los artículos 9 al 14 del decreto en mención.

 

Por lo anterior se hace necesario eliminar las casillas correspondientes a Retenciones del impuesto solidario por el COVID 19 y Aporte solidario voluntario por el COVID 19.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Prescribir la declaración de Retenciones en la Fuente - Formulario No. 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario Modelo No. 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

 

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.

 

Parágrafo 1. Los agentes retenedores o declarantes obligados deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Parágrafo 2. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario N° 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

 

Artículo 2. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los

 

 

GABRIELA BARRIGA LESMES

Directora General