Resolución 000103

Tipo de norma
Número
000103
Fecha
Título

Se modifica la Resolución No. 000029 del 26 de marzo de 2021 por medio de la cual se adopta el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se delegan unas funciones.

Resolución Nº 000103

28-09-2021

DIAN

 

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 000029 del 26 de marzo de 2021 por medio de la cual se adopta el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y se delegan unas funciones.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

 

En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en el numeral 1 del artículo 8 y el artículo 80 del Decreto 1742 de 2020, artículo 9 de la ley 489 de 1998, Ley 1955 en el Decreto 1949 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el desarrollo del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, el Gobierno nacional determinó como prioritario crear un esquema especializado y eficiente, capaz de responder de forma idónea al gran reto que implica ejecutar eficazmente dicho programa.

 

Que el patrimonio autónomo Fondo DIAN para Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo BID 5148/OC-CO el 24 de diciembre de 2020 con garantía soberana de la República de Colombia, con el objeto de contribuir a la financiación y ejecución del “Programa Apoyo a la Modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Que mediante la Resolución No. 000029 del 26 de marzo de 2021, se adoptó el esquema de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Que mediante Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y mediante las Resoluciones Nos. 000064, 000065, 000066, 000067, 000068, 000069 y 000070 todas expedidas el 9 de agosto de 2021, se da cumplimiento al artículo 83 de la norma mencionada.

 

Que con el fin de armonizar el esquema general de administración, ejecución y seguimiento del Programa de Apoyo a la Modernización dentro de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN con la nueva estructura, funciones y nomenclatura de cargos establecidas en el Decreto 1742 del 22 de Diciembre de 2020 y en las Resoluciones Nos 000064, 000065, 000066, 000067, 000068, 000069 y 000070 del 9 de agosto de 2021 y precisar aspectos de la conformación y funciones de los Comités de Contratación y Técnico, se hace necesario modificar los artículos 11,12,15 y 16 de la Resolución No. 000029 del 26 de marzo de 2021.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, del 20 al 30 de agosto de 2021 para comentarios y observaciones, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 11 de la Resolución 00029 del 26 de marzo de 2021 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11º. COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Será la instancia de aprobación previa al interior de la Entidad Ejecutora, de los términos de referencia de los diferentes procesos de adquisición previstos en cada uno de los componentes del Programa Apoyo a la Modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así como de la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación del proceso de selección, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar. Una vez los Comités Técnico y de Contratación aprueban los documentos de las convocatorias y adquisiciones que se inicien en el marco del contrato de préstamo (términos de referencia y anexos), a que se refiere el presente artículo, los mismos podrán ser remitidos a la No objeción del Banco.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 12 de la Resolución 00029 del 26 de marzo de 2021 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12º. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Estará integrado por:

 

1. Director General o quien este delegue.

2. Director de Gestión Corporativa (DGC)

3. Director de Gestión de Innovación y Tecnología (DGIT)

4. Director de Gestión Estratégica y de Analítica (DGEA)

5. Director de Gestión de Aduanas (DGA)

6. Director de Gestión de Impuestos (DGI)

7. Director de Gestión de Fiscalización (DGF)

8. Director de Gestión Jurídica (DGJ)

9. El Subdirector de Compras y Contratos.

10. El Coordinador de la UCP.

 

El Director de Gestión responsable de la adquisición será el encargado de exponer ante el Comité de Contratación los términos de referencia del proceso de selección, así como el contenido de la adjudicación o terminación de proceso sin adjudicación, con apoyo del Coordinador de la UCP y el Especialista de Adquisiciones de la UCP. En todo caso, en la sesión donde el Director de Gestión responsable de la adquisición haga su exposición, tendrá voz, pero no voto en la toma de la respectiva decisión. La asistencia y participación al Comité de Contratación es indelegable, salvo lo previsto en el numeral 1 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité de Contratación, la Entidad Fiduciaria, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, firmas consultoras, consultores, contratistas y demás representantes de instancias y entidades que por la especialidad técnica o jurídica de los temas se requiera que deban asistir según el caso concreto, de acuerdo con la citación y la inclusión previa en la orden del día del tema correspondiente.

 

En todo caso, la asistencia de estos invitados estará limitada por lo dispuesto en las Políticas de Adquisiciones del BID.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo 15º de la Resolución 000029 del 26 de marzo de 2021 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 15°. COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA. Será la instancia de aprobación técnica de las adquisiciones planeadas, sean obras, bienes o servicios de consultoría financiados con recursos del Programa, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos o documentos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar.

 

También será la instancia encargada de la articulación técnica entre las dependencias técnicamente competentes para cada componente del programa durante la etapa precontractual y contractual de las adquisiciones que se pretendan realizar, y su conformación dependerá del componente y subcomponente al que pertenezca la adquisición que se tenga que aprobar como a continuación se enuncia:

 

Componente 1: Sus integrantes serán los siguientes:

 

Subcomponente 1.1.

1. Subdirector de Desarrollo del Talento Humano (DGC)

2. Subdirector Administrativo (DGC)

3. Subdirector de Logística (DGC)

4. Subdirector de Planeación y Cumplimiento (DGEA)

5. Subdirector de Procesos (DGEA)

6. Jefe de la Oficina de Comunicaciones Institucionales (DG)

7. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado

 

Subcomponente 1.2.

1. Subdirector de Gestión del Empleo Público (DGC)

2. Subdirector de Desarrollo del Talento Humano (DGC)

3. Subdirector Escuela de Impuestos y Aduanas (DGC)

4. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado

 

Componente 2: Sus integrantes serán los siguientes:

 

Subcomponente 2.1

1. Subdirector de Administración del Registro Único Tributario (DGI)

2. Subdirector de Análisis de Riesgo y Programa (DGEA)

3. Subdirector de Recaudo (DGI)

4. Subdirector para el Impulso de la Formalización Tributaria (DGI)

5. Subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas (DGI)

6. Subdirector de Servicio al Ciudadano en Servicios Tributarios (DGI)

7. Subdirector de Devoluciones (DGI)

8. Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo (DGI)

9. Subdirector de Fiscalización Tributaria (DGF)

10. Subdirector de Fiscalización Aduanera (DGF)

11. Subdirector de Fiscalización Cambiaria (DGF)

12. Subdirector de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal (DGF)

13. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado

 

Subcomponente 2.2

1. Subdirector del Centro de Trazabilidad Aduanera (DGEA)

2. Subdirector de Operación Aduanera (DGA)

3. Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior (DGA)

4. Subdirector Técnica Aduanera (DGA)

5. Subdirector del Operador Económico Autorizado (DGA)

6. Subdirector de Laboratorio Aduanero (DGA)

7. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado

 

Componente 3: Sus integrantes serán los siguientes:

 

Subcomponente 3.1: De manera general este subcomponente se integrará como se relaciona a continuación:

1. Subdirector de Información y Analítica (DGEA)

2. Subdirector de Procesos (DGEA)

3. Subdirector de Innovación y Proyectos (DGIT)

4. Subdirector de Soluciones y Desarrollo (DGIT)

5. Subdirector de Procesamiento de Datos (DGIT)

6. Subdirector de Infraestructura Tecnológica y de Operaciones (DGIT)

7. Jefe de Oficina de Seguridad de la Información (OSI)

8. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado

 

No obstante, en virtud de la especialidad y transversalidad de las adquisiciones se harán integraciones particulares para complementar la conformación de acuerdo con la temática concreta, como se expone a continuación:

 

a. Adquisiciones relacionadas con la gestión tributaria y de fiscalización:

 

1. Subdirector de Administración del Registro Único Tributario (DGI)

2. Subdirector para el Impulso de la Formalización Tributaria (DGI)

3. Subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas (DGI)

4. Subdirector de Servicio al Ciudadano en Servicios Tributarios (DGI)

5. Subdirector de Recaudo (DGI)

6. Subdirector de Devoluciones (DGI)

7. Subdirector de Cobranzas y Control Extensivo (DGI)

8. Subdirector de Fiscalización Tributaria (DGF)

9. Subdirector de Fiscalización Aduanera (DGF)

10. Subdirector de Fiscalización Cambiaria (DGF)

 

b. Adquisiciones relacionadas con la gestión aduanera:

 

1. Subdirector de Registro y Control Aduanero (DGA)

2. Subdirector de Operación Aduanera (DGA)

3. Subdirector de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior (DGA)

 

Subcomponente 3.2

1. Subdirector de Innovación y Proyectos (DGIT)

2. Subdirector de Soluciones y Desarrollo (DGIT)

3. Subdirector de Procesamiento de Datos (DGIT)

4. Subdirector de Infraestructura Tecnológica y Operaciones (DGIT)

5. Jefe de Oficina de Seguridad de la Información (OSI)

6. Coordinador de la UCP y equipo técnico de la UCP designado

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Ordenador del Gasto en todo caso, estará facultado y podrá solicitar la participación con voz y voto de cualquier Subdirector o Jefe de Oficina relacionados en el presente artículo y según la adquisición que se pretenda realizar, de manera previa a la realización de las sesiones correspondientes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO Podrán asistir como invitados a las reuniones del Comité Técnico, la entidad fiduciaria, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, firmas consultoras, consultores, contratistas y demás representantes de instancias y entidades que por la especialidad técnica de los temas se requiera que deban asistir según el caso concreto, de acuerdo con la citación y la inclusión previa en el orden del día del tema correspondiente. En todo caso, la asistencia de estos invitados estará limitada por lo dispuesto en las Políticas de Adquisiciones del BID.

 

PARÁGRAFO TERCERO: La asistencia y participación en el Comité Técnico es indelegable.

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 16º de la Resolución 000029 del 26 de marzo de 2021 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 16°. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA. El Comité tendrá las siguientes funciones:

 

1. Aprobar las especificaciones técnicas de las adquisiciones del programa de modernización a presentarse al Comité de Contratación del Programa, previo al inicio del proceso de contratación, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos o documentos que el Ordenador del Gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar.

2. Verificar la evaluación técnica de los procesos de contratación, cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos que el ordenador del gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar.

3. Recomendar al ordenador del gasto el(los) funcionario(s) encargado(s) de la supervisión de los contratos y adquisiciones previstas dentro del Programa cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos que el Ordenador del Gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar.

4. Definir la necesidad de contar con una interventoría para ejercer la supervisión de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la suma de dos millones de dólares americanos (USD 2.000.000) o aquellos procesos que el Ordenador del Gasto considere necesarios dada la complejidad del objeto a contratar, en los casos en que se concluya que la Entidad no cuenta con la capacidad institucional, y recomendar su contratación al ordenador del gasto.

 

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al Director de Gestión Corporativa y sus Subdirectores, al Director de Gestión de Aduanas y sus Subdirectores, al Director de Gestión de Impuestos y sus Subdirectores, al Director de Gestión de Innovación y Tecnología y sus Subdirectores, al Director de Gestión Estratégica y de Analítica y sus Subdirectores, al Director de Gestión de Fiscalización y sus Subdirectores, al Director de Gestión Jurídica, al Jefe de la Oficina de Seguridad de la Información, al Jefe de la Oficina de Comunicaciones Institucionales, al Subdirector de Gestión de Compras y Contratos y al Coordinador de la UCP.

 

ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los,

 

 

LISANDRO JUNCO RIVEIRA

Director General