Resolución 00040

Tipo de norma
Número
00040
Fecha
Título

Se habilita el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada y se modifica el instructivo del Formulario 260 Declaración anual consolidada, prescrito mediante Resolución 000071 de 11 de agosto 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021

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RESOLUCIÓN Nº 000040

30-03-2022

DIAN

 

 

Por la cual se habilita el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada y se modifica el instructivo del Formulario 260 Declaración anual consolidada, prescrito mediante Resolución 000071 de 11 de agosto 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria del año gravable 2021.

 

El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 578 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que se requiere habilitar el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” prescrito mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2021.

 

Que se hace necesario modificar el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2021 con relación al contenido de las casillas 43 (Componente ICA territorial anual), 54 (Sanción por extemporaneidad por impuesto SIMPLE), 55 (Sanción por corrección por impuesto SIMPLE), 64 (Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior), 87 (Sanción por corrección por impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas), 127 (Código CIIU), 129 (Tarifa (por mil)), 130 (Impuesto), 138 (Sanción por extemporaneidad por componente ICA territorial anual), 982 (Código contador o revisor fiscal).

 

Que se requiere modificar todas aquellas casillas de la hoja 2 del instructivo del Formulario No. 260 de la Declaración anual consolidada por el año gravable 2021 que hagan alusión a la “Liquidación del componente ICA consolidado territorial bimestral por municipios y distritos” de los Recibos electrónicos SIMPLE (F2593) presentados por los bimestres del año gravable 2021.

 

Que en atención a la actualización anual del monto de la Unidad de valor tributario -UVT en los términos del artículo 868 del Estatuto Tributario se deben ajustar los cuadros que ilustran la aplicación de la proporcionalidad respecto de cada una de las sanciones cuando haya lugar a calcular la sanción mínima en cumplimiento a lo señalado en el artículo 639 del mismo estatuto.

 

Que se hace necesario modificar el contenido de aquellas casillas del instructivo del Formulario No. 260 de la Declaración anual consolidada por el año gravable 2020 que hacen referencia a casillas del formulario F2593 – Recibo Electrónico SIMPLE presentados por los bimestre del año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021, así como a algunos factores relacionados con la liquidación de los impuestos del período gravable 2020, para adecuarlos al período gravable 2021.

 

Que se requiere, igualmente, ajustar el instructivo en el contenido de las casillas 172 (Fracción año gravable siguiente), 82 (Impoconsumo declarado en el formulario 310), 144 (Componente ICA territorial bimestral declarado en el municipio o distrito) y 145 (Componente ICA territorial anual declarado en el municipio o distrito), indicando que las mismas no son diligenciables en el Servicio Informático (SI) de Diligencimiento (sic).

 

Que el proyecto de resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN entre el 11 y el 16 de marzo de 2022, por el término de cinco (5) días calendario en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Habilitación del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Habilitar el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” prescrito mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE por el año gravable 2021. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación.

 

Parágrafo 1. El formulario habilitado en este artículo es para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

 

Parágrafo 2. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

Parágrafo 3. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberá utilizar el formulario vigente para la presentación de la declaración inicial a corregir.

 

Artículo 2. Modificación del instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Modificar el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada”, conforme se encuentra anexo a la presente resolución, de acuerdo con la parte considerativa.

 

Artículo 3. Publicación de la resolución. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General

 

 

Ver Declaración anual consolidada