Uso de excedentes ESAL
Concepto Nº 0122
18-04-2022
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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			 REFERENCIA:  | 
			
			 
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			 No. del Radicado  | 
			
			 
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			 1-2022-004829  | 
		
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			 Fecha de Radicado  | 
			
			 
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			 24 de enero de 2022  | 
		
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			 Nº de Radicación CTCP  | 
			
			 
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			 2022-0122  | 
		
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			 Tema  | 
			
			 
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			 Uso de excedentes ESAL  | 
		
CONSULTA (TEXTUAL)
“¿Una ESAL, puede hacer uso de los excedentes acumulados (2020 y anteriores), utilizarlos en cualquier época futura, porque no ejecutó todos los proyectos?
(…) acta en la que la asamblea autoriza utilizar los excedentes para proyectos específicos y a la fecha no se han ejecutado. Y se encuentra en el patrimonio como excedentes acumulados.
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 artículo 54, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En octubre de 2015, el CTCP emitió la Orientación Técnica No. 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro, que le invitamos a consultar en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas
Definición de Persona jurídica Entidad Sin Ánimo de Lucro - ESAL incluida en el DOT 14 - “ESAL. Se refiere a las personas jurídicas que no distribuyen las utilidades y excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos obtenidos son reinvertidos en el mejoramiento de los procesos y actividades en beneficio y fortalecimiento del objeto social.”
Los excedentes en las ESAL entonces se asemejan a las utilidades de otro tipo o forma societaria, por lo que en relación a su consulta, y considerando que estos se encuentran en el patrimonio en la cuenta de excedentes acumulados, le corresponderá al máximo órgano social (Asamblea) y al reglamento aprobado para su manejo, si hubo uno aprobado, decidir con base en las normas que para ello se encuentran vigentes, el uso de los excedentes acumulados.
Mediante concepto 2020-0099 se indicó:
“(…) No está por demás recordar que el manejo, creación de fondos, uso de los excedentes y decisiones en las Cooperativas debe obedecer a lo establecido por la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, los estatutos de cada una en cuanto no violen la Ley y complementariamente respecto de las funciones de la Asamblea de Asociados acorde con la normativa anterior, a lo determinado en el artículo 187 del código de comercio que para su facilidad de estudio transcribimos:
“Artículo 187. La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:
1) Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos;
2) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores;
3) Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;
4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente;
5) Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso;
6) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados;
7) Constituir las reservas ocasionales, y
8) Las demás que les señalen los estatutos o las leyes. Parágrafo. Las funciones anteriores podrán cumplirse lo mismo en las reuniones ordinarias que en las extraordinarias, si en el contrato social o en las leyes no se previene otra cosa.” Resaltado propio”
Por último señalar que una vez se decida o modifique el uso de los excedentes, deberán reconocerse bajo la nueva figura en los estados financieros (activo, costos o gastos), conforme a las directrices establecidas en los marcos técnicos normativos establecidos para grupo 1, 2 o 3, aplicables a la entidad.
Igualmente dentro de las respuestas emitidas por parte del CTCP respecto del tema relacionado con los excedentes y reinversión de estos en las ESAL (objeto de la consulta), pueden consultarse diferentes conceptos en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos
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			 No.  | 
			
			 Concepto  | 
			
			 Fecha  | 
		
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			 2021-0278  | 
			
			 Excedentes ESAL  | 
			
			 02/07/2021  | 
		
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			 2021-0137  | 
			
			 Tratamiento de los excedentes en las ESAL  | 
			
			 30/03/2021  | 
		
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			 2020-1160  | 
			
			 Reinversión de excedentes en una ESAL  | 
			
			 29/12/2020  | 
		
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			 2020-0876  | 
			
			 Contabilización de los excedentes del año anterior  | 
			
			 23/11/2020  | 
		
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			 2020-0099  | 
			
			 Autorización disposición de excedentes de períodos anteriores  | 
			
			 24/03/2020  | 
		
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			 2019-1077  | 
			
			 Contabilizaciones excedentes ESAL  | 
			
			 09/12/2019  | 
		
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			 2019-0692  | 
			
			 Reinversión excedentes en una ESAL  | 
			
			 18/07/2019  | 
		
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			 2019-0145  | 
			
			 Reinversión de excedentes – ESAL  | 
			
			 22/03/2019  | 
		
| 
			 2019-0142  | 
			
			 Reinversión de excedentes – ESAL  | 
			
			 22/04/2019  | 
		
| 
			 2018-736  | 
			
			 Reinversión de los excedentes en las ESAL  | 
			
			 25/09/2018  | 
		
| 
			 2018-560  | 
			
			 Reinversión de excedentes  | 
			
			 05/07/2018  | 
		
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			 2017-182  | 
			
			 Utilidades - excedentes ejercicios anteriores  | 
			
			 02/05/2017  | 
		
| 
			 2016-298  | 
			
			 Manejo excedentes-ESAL  | 
			
			 19/07/2016  | 
		
| 
			 2016-130  | 
			
			 Reinversión de excedentes en NIIF  | 
			
			 24/05/2016  | 
		
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			 2015-776  | 
			
			 Autorización - excedentes  | 
			
			 11/12/2015  | 
		
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			 2015-113  | 
			
			 Tratamiento contable - excedentes  | 
			
			 01/07/2015  | 
		
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			 2014-474  | 
			
			 Reinversión de excedentes de entidades sin ánimo de lucro bajo NIIF  | 
			
			 30/09/2014  | 
		
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP