Resolución 1225

Tipo de norma
Número
1225
Fecha
Título

Modifican reglamentación que adoptó el Modelo de Gestión Jurídica para la DIAN.
 

RESOLUCIÓN 1225 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

 

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; artículo 2 del Decreto Ley 1071 de 1999 y artículo 8 del Decreto 1742 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 204 del 24 de octubre de 2014, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica del Estado para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual fue modificada por las Resoluciones 74 de 2015, 7 de 2016, 7694 de 2017, 37 de 2018, 5954 de 2018 y 72 de 2019.

 

Que por Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 se derogó la Resolución 204 del 24 de octubre de 2014, por regulación integral de la materia.

 

 

Que se requiere modificar los artículos 28 y 29 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 y adicionar el artículo 29-1 a la misma resolución, con el fin de ajustar las competencias del Comité de Normatividad y Doctrina, aclarar su naturaleza y objeto, y darle un carácter eminentemente técnico de asesoría y apoyo a las funciones de la Dirección de Gestión Jurídica y a la Subdirección de Normativa y Doctrina.

 

Que el artículo 35 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 asigna al Director de Gestión Jurídica la función de revisar para la firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los proyectos de actos administrativos que atiendan las solicitudes que se presenten con ocasión del ejercicio en sede administrativa de los procesos disciplinarios de competencia del nominador y que resuelven: 1) Recursos de queja en materia disciplinaria, 2) Conflictos de competencia e impedimento, en materia disciplinaria. 3) Recursos de apelación en materia disciplinaria. 4) Solicitudes de prescripción de la acción disciplinaria, con ocasión del recurso de apelación.5) Solicitudes de revocatoria directa contra los fallos impuestos en materia disciplinaria, y 6) Resoluciones de efectividad de la sanción disciplinaria.

 

Que desde la vigencia de la Resolución 204 del 24 de octubre de 2014, la función asignada a la Dirección de Gestión Jurídica incluía la preparación de los actos administrativos, señalados en el artículo 33 de la misma resolución, para firma del Director General.

 

Que el artículo 35 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 omitió la función de preparar y/o proyectar los actos administrativos señalados en el citado artículo para firma del Director General.

 

Que la Dirección de Gestión Jurídica, además de la revisión, viene cumpliendo la función de proyectar los actos administrativos para la firma del Director General, con el fin de dar Cumplimiento a los principios de objetividad e imparcialidad y garantizar el derecho de defensa que es el núcleo esencial del debido proceso.

 

Que por técnica jurídica y, en virtud de los principios de seguridad y certeza jurídica, que propenden por orientar la función administrativa con normas jurídicas claras y accesibles para todos, es necesario modificar el artículo 35 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, para adicionar la función de proyectar los actos que allí se indican para firma del Director General.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado del 1 al 5 de junio de 2022 en el sitio Web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1o. Modificación del artículo 28 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Modifíquese el artículo 28 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, así:

 

“ARTÍCULO 28. COMITÉ DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA. Créase el Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como la instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis y unificación de criterios para la adopción de la normatividad y la doctrina institucional por parte de los funcionarios competentes.

 

Las solicitudes de conceptos u oficios individuales o unificados que se analizarán en el Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica serán las que el Director de Gestión Jurídica y/o el Subdirector de Normativa y Doctrina consideren de alto impacto en la gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”

 

ARTÍCULO 2o. Modificación del artículo 29 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, así:

 

“ARTÍCULO 29. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA. El Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

1.   Integrantes Permanentes:

 

El Director de Gestión Jurídica o su delegado.

 

El Subdirector de Normativa y Doctrina quien lo presidirá o su delegado.

 

El Coordinador de Relatoría de la Subdirección de Normativa y Doctrina o su delegado.

 

2.   Integrantes permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Normatividad y Doctrina:

 

El profesional ponente del proyecto.

 

Demás funcionarios de la Subdirección de Normativa y Doctrina que determine el Subdirector de Normativa y Doctrina.

 

3.   Invitados:

 

El Director General o su delegado

 

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuya participación se considere conveniente”.

 

ARTÍCULO 3o. Adición del artículo 29-1 a la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Adiciónese el artículo 29-1 a la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, así:

 

“ARTÍCULO 29-1. NATURALEZA Y OBJETO. El Comité de Normatividad y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica, es una instancia para orientar, asesorar y apoyar al Director de Gestión Jurídica y/o al Subdirector de Normativa y Doctrina en el análisis de los temas de su competencia, de tal forma que se garantice el estudio amplio de los proyectos, así como la unificación de criterio al interior de la Dirección de Gestión Jurídica y su Subdirección de Normativa y Doctrina.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario que designe el Subdirector de Normativa y Doctrina, quien será el encargado de elaborar el orden del día y levantar las correspondientes actas, las cuales se archivarán en la Subdirección de Normativa y Doctrina para su consulta.”

 

ARTÍCULO 4° Modificación del artículo 35 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Modifíquese el artículo 35 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, así:

 

“ARTÍCULO 35. ACTOS QUE RESUELVEN RECURSOS PARA FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL. Asígnese al Director de Gestión Jurídica, la función de proyectar, a través de los abogados adscritos a su despacho, y revisar para la firma del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los proyectos de actos administrativos que atiendan las solicitudes que se presenten con ocasión del ejercicio en sede administrativa de los procesos disciplinarios de competencia del nominador y que resuelven:

 

1.   Recursos de queja en materia disciplinaria.

 

2.   Conflictos de competencia e impedimento, en materia disciplinaria.

 

3.   Recursos de apelación en materia disciplinaria.

 

4.   Solicitudes de prescripción de la acción disciplinaria, con ocasión del recurso de apelación.

 

5.   Solicitudes de revocatoria directa contra los fallos impuestos en materia disciplinaria.

 

6.   Resoluciones de efectividad de la sanción disciplinaria.

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando se trate de la resolución de impedimentos o recusaciones en relación con el Director de Gestión Jurídica, una vez formulados, los mismos deberán remitirse junto con el respectivo expediente al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quien procederá la resolver dichos impedimentos o recusaciones y, en caso de ser procedente, designará a un Director de Gestión Jurídica ad hoc.

 

PARÁGRAFO 2°. El Director de Gestión Jurídica o el ad hoc, deberá vigilar el cumplimiento de los términos legales para la elaboración de los respectivos proyectos.

 

PARAGRAFO 3°. En el caso de los impedimentos y recusaciones que se formulen contra los Directores de Gestión, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Jefes de Oficina, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y Directores Seccionales, corresponde a las mismas dependencias donde se origina la causal del impedimento o recusación proyectar el acto administrativo y remitirlo para revisión a la Dirección de Gestión Jurídica.”

 

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

 

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 28, 29 y 35 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 y adiciona el artículo 29-1 a la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá D.C., a los 06 SEP 2022

 

 

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General