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						 Concepto Nº 0240 
						05-06-2023 
						Consejo Técnico de la Contaduría Pública 
						  
						  
						Bogotá, D.C., 
						  
						
							
								
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									 REFERENCIA 
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									 No. del Radicado 
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									 1-2023-014694 
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									 Fecha de Radicado 
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									 27 de abril de 2023 
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									 Nº de Radicación CTCP 
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									 2023-0240 
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									 Tema 
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									 Paso de contador a representante legal 
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						CONSULTA (TEXTUAL) 
						  
						“hay un tiempo estipulado para pasar de contador público a desempeñar el cargo de representante legal de la misma empresa. Quisiera saber si hay alguna inhabilidad o incompatibilidad” 
						  
						CONSIDERACIONES Y CONCEPTO 
						  
						El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos: 
						  
						Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del paso del cargo de contador en una entidad a otro cargo. El concepto 2018-0702 mencionó que: 
						  
						“(...) es de anotar que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Situación diferente si el contador acepta el cargo o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la entidad donde fue empleado antes de 6 meses de haber dejado el cargo, debido a que el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente. (...) 
						  
						Por lo anterior, no existe una inhabilidad o incompatibilidad que taxativamente prohíba que el contador de una entidad pueda pasar a ejercer otro cargo dentro de la misma entidad. 
						  
						En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 
						  
						Cordialmente, 
						  
						  
						JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ 
						Presidente CTCP 
						  
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