Se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2024, postulados en los ciclos 11 y 12 del mes de febrero de 2025.
RESOLUCIÓN 1422 DEL 8 DE ABRIL DE 2025
MINISTERIO DE TRABAJO
Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (Programa de Empleos para la Vida) para los beneficiarios de las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2024, postulados en los ciclos 11 y 12 del mes de febrero de 2025.
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 1O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado por el Decreto 0533 de 2024 y conforme con lo dispuesto en la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, donde inicialmente se contempló el incentivo a la creación de nuevos empleos formales y en el que se estructura el mismo de manera general, éste se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuesta! del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno nacional en el mismo. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.
Que mediante el Decreto 0533 de 2024 el Gobierno nacional modificó unos artículos de la sección 1O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores.
Que según lo dispuesto en el Decreto 0533 del 29 de abril de 2024 y la Resolución 2200 del 7 de junio de 2024: 1) tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; 2) tratándose de la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales; 3) tratándose de la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales; y (4) tratándose de la vinculación de personas con discapacidad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Que mediante Resolución 2200 de 2024, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales en el marco del Programa Empleos para la Vida, las reglas, el procedimiento de postulación y otras disposiciones.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 de 2024, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.
Que el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, donde se establece, entre otros aspectos, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar.
Que de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en el mes de febrero de 2025 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2024.
Que según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 0533 de 2024, para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el período de postulación. También verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por los menos seis (6) meses anteriores a la nómina por la cual se efectúa la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo expedido por el Ministerio Trabajo, junto con todas las condiciones establecidas en el Decreto 0533 de 2024.
Que, de conformidad con el artículo 4º de la Resolución 2200 del 07 de junio de 2024, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a las nóminas de la vigencia del año 2024, es el siguiente: 1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1), por cada uno de estos trabajadores adicionales, que para el año 2024 equivaldrá a TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($390.000), 2. Tratándose de trabajadoras adicionales que correspondan a mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) SMLMV, por cada una de estas trabajadoras adicionales, que para el año 2024 equivaldrá a DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($260.000); 3. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) SMLMV, por cada una de estos trabajadores adicionales, que para el año 2024 equivaldrá a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($195.000); y 4. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a personas con discapacidad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) SMLMV, por cada uno de estos trabajadores adicionales, que para el año 2024 equivaldrá a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($455.000). Adicionalmente, conforme al parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 2200 de 2024, se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento (10%) sobre los porcentajes antes indicados cuando los nuevos trabajadores por los que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo, o cuando los trabajadores vinculados hayan cotizado por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC). El porcentaje adicional no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo 7 del artículo 2.2.6.1.10.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.1O.3. de la presente sección”.
Que el Decreto 0533 de 2024 da continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, reconociendo el incentivo a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6 meses), lo cual hará parte del proceso de validación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social - UGPP en el marco del Programa Empleos para la Vida.
Que en el marco del cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos, esto es, del 20 al 27 de febrero de 2025, se realizaron un total de 9.366 postulaciones de empleadores ante dieciocho (18) entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en todo el país, correspondientes a las nóminas de noviembre y diciembre de 2024 (4.731 y 4.635), las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para su correspondiente validación.
Que la UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 1O del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de noviembre y diciembre de 2024, reconoció: 1) Por el ciclo 11 de postulación correspondiente a la nómina de noviembre de 2024, TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (3.547) empleadores beneficiarios, por un valor de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($45.218.290.000), por CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DIECINUEVE (125.119) empleos contabilizados; y 2) Por el ciclo 12 de postulación correspondiente a la nómina de diciembre de 2024, TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO (3.318) empleadores beneficiarios, por un valor de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/CTE ($ 40.914.120.000), por CIENTO DOCE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (112.754) empleos contabilizados.
Que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle:
Para la nómina del mes de noviembre de 2024, correspondiente al ciclo 11 de postulación:
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Para la nómina del mes de diciembre de 2024, correspondiente al ciclo 12 de postulación:
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Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones realizadas en el mes de febrero de 2025, se deberá abonar a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito lo siguiente:
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Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos (Programa Empleos para la Vida), que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 48225 del 31 de enero de 2025, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($86.132.410.000), a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, de los recursos del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos en el marco del Programa Empleos para la Vida, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones realizadas en el mes de febrero de 2025 correspondientes a la nómina de los meses de noviembre y diciembre de 2024, que cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, agrupados en la cuantía y entidad financiera y cooperativa de ahorro y crédito que se indica en la tabla a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo:
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Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro.
Artículo 2. Dispersión de los recursos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito realizarán la dispersión de los recursos en los productos de depósito de sus clientes beneficiarios del incentivo, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (1O) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo.
Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión de los recursos, adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.
Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo.
Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 08 ABR 2025
CARLA ESTEFANIA POVEDA GUTIÉRREZ
Secretaría General