Resolución 000208
24-04-2025
DIAN
Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000162 el (sic) 31 de octubre de 2023
El Director General (E) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, en los literales b y c del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 y 633 del Estatuto Tributario.
Considerando
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución 000162 el (sic) 31 de octubre de 2023, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2024 y siguientes.
Que la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024 modificó y adicionó parcialmente la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2024 y siguientes.
Que el artículo 6 de la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, dispone: “Artículo 6. Información de Consumos con Tarjetas de Crédito y/o Tarjetas Débito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623, los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán informar el valor de las adquisiciones, consumos o gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito cuando el valor anual acumulado de los consumos por tarjetahabiente sean superiores a veinte y cuatro (24) Unidades de Valor Tributario - UVT (del año gravable a reportar), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1023 versión 7, con indicación de la siguiente información:
1. Clase de tarjeta crédito o débito
2. Tipo de documento del tarjetahabiente
3. Número de identificación del tarjetahabiente
4. Apellidos y nombres o razón social del tarjetahabiente
5. Dirección, departamento y municipio del tarjetahabiente
6. Buzón, correo o dirección electrónicas del tarjetahabiente
7. Valor de las adquisiciones, consumos o gastos con tarjeta de crédito o débito
8. Valor del impuesto sobre las ventas -IVA
9. Valor del impuesto nacional al consumo -INC
10. Número tarjeta crédito o débito
11. Tipo de documento del vendedor
12. Número de identificación del vendedor
13. Apellidos y nombres o razón social del vendedor,
(…)
Parágrafo 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 188 de 2024. El nuevo texto es el siguientes Cuando no sea posible identificar al vendedor por ningún medio, la información correspondiente a los vendedores deberá diligenciarse así: Tipo de documento del vendedor 43; Número de identificación del vendedor 888888888; Razón social del vendedor “vendedor desconocido”
Que el artículo 7 de la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, dispone: “Artículo 7. Información de Ventas a Través del Sistema de Tarjetas de Crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 823 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a veinte y cuatro (24) Unidades de Valor Tributario - UVT (del año gravable a reportar) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1024 Versión 6.
Parágrafo. Cuando la información a suministrar por este artículo se encuentre contenida en el artículo 6 de la presente Resolución, no habrá lugar a reportarla en el formato 1024.”
Que el artículo 65 de la Resolución 162 del 31 de octubre de 2023, modificado por artículo 10 de la Resolución 000188 del 30 de Octubre de 2024, estableció los plazos para la presentación de la información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que el artículo 11 de la Resolución 0000188 del 30 de octubre de 2024 modificó el contenido de las especificaciones técnicas de algunos formatos contenidos en artículo 66 de la Resolución 000162 del 31 de octubre del 2023 entre ellos el Formato 1023 versión 7.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN puso a disposición de los contribuyentes los prevalidadores para el diligenciamiento de la información el 31 de marzo de 2025, en especial los nuevos formatos 1023 versión 7 y 1024 versión 6.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN ha recibido solicitudes formales y reiteradas por parte de los contribuyentes obligados al reporte de la información de que trata los artículos 6 y 7 de la Resolución 00162 de 2023, modificada por la Resolución 188 de 2024, frente al incremento de manera significativa del volumen y nivel de detalle de la información requerida en los formatos 1023 versión 7 y 1024 versión 6.
Que dicha situación ha generado dificultades operativas, técnicas y logísticas para la recopilación y procesamiento de la información por parte de las entidades responsables del reporte, particularmente en lo relacionado con la inclusión de nuevos campos de identificación de los vendedores y la incorporación de información relativa a tarjetas débito, lo cual ha conllevado a un crecimiento exponencial en el número de registros a reportar, pasando en algunos casos de 500 archivos XML a más de 20.000 archivos XML por el año gravable 2024.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aras de propender y fortalecer el deber en la presentación de información por parte de los obligados y, así mismo, para poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir las funciones de su competencia, debe armonizar los cronogramas relacionados con la recepción, procesamiento, consolidación, pruebas, cruces, programas, campañas y publicación de la información tributaria del año gravable 2024.
Que por las razones expuestas anteriormente y con el fin de propender y fortalecer el deber de la presentación oportuna de la información, se modifica transitoriamente el plazo para la presentación de la información de que trata los artículos 6 “formato 1023 versión 7” y 7 “Formato 1024 versión 6" de la Resolución 000162 de 2023 por el año gravable 2024 de los contribuyentes calificados como “Grandes contribuyentes”, sin perjuicio que lo presenten antes de estos vencimientos. Adicionalmente se precisa que para los demás contribuyentes que deban presentar estos formatos lo realizarán dentro del calendario de vencimiento prevista en la Resolución 000162 de 2023.
Que el calendario de vencimientos para los contribuyentes calificados como Grandes contribuyentes inicia el 25 de abril de 2025, razón por la cual se requiere publicar el proyecto de resolución por menos de los 10 días para se expida antes del inicio de vencimiento.
Que el proyecto se publicó del 22 al 23 de abril en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 65 de la resolución 000162 del 31 de octubre de 2023. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 65 de la Resolución 0000162 del 31 de octubre de 2023, modificado por la Resolución 0000188 del 30 de octubre de 2024, así:
“Parágrafo Transitorio. Los contribuyentes que se encuentran obligadas a reportar la información de que trata el artículo 6 “Formato 1023 versión 7” y artículo 7 “Formato 1024 versión 6” de la presente Resolución correspondiente al año gravable 2024, la deberán enviar a más tardar en las siguientes fechas:
Grandes Contribuyentes:
Último Dígito
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Fecha
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1
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28 de mayo de 2025
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2
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03 de junio de 2025
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3
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04 de junio de 2025
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4
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05 de junio de 2025
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5
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06 de junio de 2025
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6
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09 de junio de 2025
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7
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10 de junio de 2025
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8
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11 de junio de 2025
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9
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12 de junio de 2025
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0
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13 de junio de 2025
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Las demás entidades calificadas como personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos establecidos en el artículo 65 de Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024.”
Artículo 2. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., 24 Abr 2025
PEDRO JOSÉ ARRIETA MELENDREZ
Director General (E)
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