Concepto 522(04443)

Tipo de norma
Número
522(04443)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptores: Información exógena. Reporte información de cesantías e intereses a las cesantías. Reporte información ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses

 

oncepto 522 (004443)

09-04-2025

DIAN

 

 

100208192 - 522

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Información exógena

Reporte información de cesantías e intereses a las cesantías

Reporte información ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses

Fuentes formales:

Artículos 206 del Estatuto Tributario

Artículos 1 y 51 de la Resolución 000162 de 2023.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia solicita aclaración frente a la aplicación del numeral 33 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023 para efectos de establecer la manera en que se debe entregar a la DIAN la información tributaria correspondiente a las cesantías e intereses a las cesantías.

 

Al respecto, se considera:

 

3. El artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023 establece la información que deben reportar los sujetos señalados en el artículo 1 ibídem cuando realizan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y pensiones, dentro de la cual se encuentra la correspondiente al ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses3.

 

4. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 33 del referido artículo4, esta información se deberá entregar únicamente cuando se trate de trabajadores respecto de los cuales aplique el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario5, es decir, cuando se trate de trabajadores que reciban pagos por concepto de auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías exentos de impuesto sobre la renta.

 

5. Así lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario se constituye en el criterio que determina los casos en los cuales los sujetos contemplados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 deben entregar la información correspondiente al promedio de ingreso laborales de los últimos 6 meses.

 

6. En consecuencia, para efectos de la aplicación del numeral 33 ibídem es necesario que concurran dos condiciones: i) Que los sujetos contemplados en el artículo 1 de la mencionada resolución realicen pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo y pensiones; y ii) Que se trate de pagos realizados a trabajadores por auxilio de cesantía e intereses a las cesantías exentas en virtud de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

 

7. Bajo este contexto, resulta claro que cuando concurran estas dos condiciones, el sujeto obligado deben entregar la información correspondiente al valor del ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses, y en este caso, debe tener en cuenta el promedio salarial de este término.

 

8. Promedio salarial que para efectos del diligenciamiento del ingreso laboral promedio de los últimos 6 meses anteriores (numeral 4 art. 206 E.T.) correspondiente al renglón 59 del Formulario 220 “Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones”, se deberá, así:

 

i) Retiro del trabajador o retiro de las cesantías: Se debe tomar los últimos 6 meses de vinculación laboral, o los 6 meses anteriores al retiro de las cesantías cuando a ello hubiere lugar.

 

ii) La relación laboral o reglamentaria no ha finalizado: Se debe tomar los 6 meses del año inmediatamente anterior al momento de la consignación de las cesantías o de la consolidación cuando quedan disponibles en las cuentas individuales en los casos de servidores públicos cuyo régimen corresponde al de cesantías anualizadas.

 

iii) Trabajadores que no se hayan acogido a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990:

Los 6 meses se contabilizan desde el reconocimiento por parte del empleador con base en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016.

 

9. Situación diferente se predica de la información que corresponde a las cesantías e intereses a las cesantías efectivamente pagadas al empleado, las cesantías consignadas en los fondos de cesantías y el auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo a la que aluden los numerales 18, 19 y 20 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023, cuyo único criterio que determina la obligatoriedad de entrega de esta información por parte de los sujetos señalados en el artículo 1 ibídem, es la realización de pagos a trabajadores de cesantías e intereses a las cesantías, la consignación de cesantías en los fondos de cesantías y el reconocimiento de auxilio de cesantías, y para el efecto no se requiere de realizar cálculos del promedio de ingreso laboral de los últimos 6 meses al que alude el numeral 33 del artículo 51.

 

10. En este orden de ideas, es claro que cuando los sujetos señalados en el artículo 1 de la Resolución 00162 de 2023 realicen pagos por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, consignen cesantías en los fondos correspondientes o reconozcan auxilio de cesantías, deberán entregar la información de estos pagos, consignaciones o reconocimientos de la totalidad de los trabajadores y no sólo de aquellos cuyo promedio salarial de los últimos seis meses supere las 350 UVT. Para el efecto, el reporte lo debe realizar de acuerdo con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2276.

 

11. Finalmente, se incluye el siguiente link en cual encontrará información que se constituye en una orientación práctica para efectos de establecer la información exógena que se debe entregar, así como el formato correspondiente:

https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/CalendarioExogena/Paginas/vigencia-2024.aspx

 

12. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ Cfr. Numeral 33 del artículo 51 de la Resolución 000162 de 2023.
  4. ↑ 33. Valor ingreso laboral promedio de los últimos
  5. ↑ Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: