Concepto 573(005299)

Tipo de norma
Número
573(005299)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: DIAN reitera su posición sobre los efectos de la Sentencia C-441 de 2021 proferida por la Corte Constitucional respecto a disposiciones en materia sancionatoria.

 

CONCEPTO DIAN 573 DEL 22 DE ABRIL DE 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Cordial saludo,

 

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

  1. De acuerdo con su petición, solicita este Despacho se pronuncie sobre los efectos temporales de la Sentencia C-441 de 2021 proferida por la Corte Constitucional con respecto a: i) “que se indique si las normas sancionatorias preexistentes al Decreto 920/2023, son únicamente las del Decreto 1165/2019 y pregunté por los Decretos 390/2016 y 2685 de 1999.” y ii) se pronuncie sobre los apartes de la Sentencia del Consejo de Estado del 8 de agosto de 2012.

 

  1. Sobre este asunto, esta Subdirección reitera su posición, que ya se ha y se adhiere a las respuestas previamente emitidas por la Dirección de Gestión Jurídica dando alcance a las consultas presentadas por su parte, en los siguientes términos:

 

  1. En primer lugar, el artículo 774 del Decreto 1165 de 2019 determinó que:

 

“ARTÍCULO 774. DEROGATORIAS. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones: el Decreto 2685 de 1999; el Decreto 390 de 2016 con excepción del primer inciso del artículo 675; los Títulos II y III del Decreto 2147 de 2016; el Decreto 349 de 2018.”

 

  1. Con respecto a la fecha de vigencia del Decreto 1165 de 2019, el Concepto General de Procedimientos Administrativos aduaneros señaló:

 

“(…) Por su parte, el artículo 775 del Decreto 1165 de 2019, estableció la vigencia del mismo, así:

 

“ARTÍCULO 775. VIGENCIA. El presente decreto entrará en vigencia una vez transcurridos treinta (30) días comunes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario oficial, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013.”,

 

Es decir que el Decreto 1165 de 2019, entró a regir el 2 de agosto de 2019. (…)”

 

  1. Del análisis de las normas transcritas y la doctrina mencionada, se concluye que, a partir del 2 de agosto de 2019, los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 fueron derogados de manera expresa por el Decreto 1165 de 2019.

 

  1. En ese sentido, se reitera la tesis expuesta por la Dirección de Gestión Jurídica por medio del Oficio virtual 100202208 – 1513 de 29 de septiembre de 2023 que dio alcance a una solicitud que usted presentó al mencionar que:

 

“(…) 1°. La Sentencia C-441 del 9 de diciembre 2021, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, resolviendo en su artículo primero, lo siguiente:

 

PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, "Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas".

 

2°. De otra parte, en segundo lugar la Corte resolvió que:

 

“Los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad quedan diferidos hasta el 20 de junio de 2023, lapso dentro del cual el Congreso de la República podrá, en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración que le son propias, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.”

La Corte Constitucional optó por diferir los efectos de la inexequibilidad “tras advertir que su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico podría causar traumatismos y riesgos para la preservación de los principios constitucionales, y generaría un escenario de incertidumbre jurídica e impunidad frente a unas conductas que son nocivas para el orden jurídico, las cuales podrían quedarse sin investigación y sanción por falta de regulación mientras se expide la ley que fije el régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías en materia aduanera y el proceso administrativo aplicable.” Así las cosas, es claro que la voluntad de la Corte no era dejar esas conductas nocivas sin sanción administrativa.

 

3º. Lo señalado determina la improcedencia jurídica de su solicitud de indicar que la sentencia C-441 del 9 de diciembre 2021 declaró la inexequibilidad de los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019.

 

4°. Los títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019, a que hace usted referencia, fueron objeto de derogatoria expresa por el artículo 155 del Decreto Ley 920 del 06 de junio de 2023, cuyo tenor literal precisa:

 

Artículo 155. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto entra en vigencia el nueve (9) de junio de 2023, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019.”

 

5°. Con fundamento en lo precedente, el Concepto 864 del 04 de agosto de 2023, del cual adjuntamos copia, con el cual se adiciona el Concepto General 032143 - interno 1465 - de diciembre 31 de 2019, sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, indicó:

 

“18.8.1. ¿Qué disposiciones se encuentran derogadas?

 

Están derogados los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019 por lo previsto en el artículo 155 del Decreto Ley 920 de 2023.

 

Ahora bien, de un lado, las operaciones aduaneras que iniciaron antes de la vigencia del Decreto Ley 920 de 2023, se rigen en su totalidad -lo sustantivo, lo sancionatorio y lo procedimental- por lo previsto en el Decreto 1165 de 2019 o la norma correspondiente, atendiendo el principio de favorabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 del Decreto Ley 920 de 2023.

 

De otro lado, las operaciones aduaneras que iniciaron después de la entrada en vigencia del Decreto Ley 920 de 2023 se rigen en lo sustancial por el Decreto 1165 de 2019 o la norma sustantiva correspondiente y en lo sancionatorio por lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023. Es decir, respecto de estas operaciones aduaneras, todas las normas sancionatorias aduaneras anteriores al Decreto Ley 920 de 2023 perdieron su fuerza ejecutoria”

 

6°. Así las cosas, el Despacho se abstendrá de acceder a su petición.

 

  1. Por lo anterior, es dable concluir que las disposiciones en materia sancionatoria, de decomiso y procedimiento aplicable previstas en el Decreto 1165 de 2019 fueron aplicables hasta que entró a regir el Decreto Ley 920 de 2023 en cumplimiento a los efectos diferidos previstos en la Sentencia C-441 de 2021, dado que, la declaratoria de inexequibilidad, no afectó estos atributos debido a la modulación de sus efectos temporales por parte de la Corte Constitucional que aplazó su aplicación hasta la fecha indicada, asegurando así la continuidad del marco normativo hasta la adopción de la nueva regulación.

 

  1. En segundo lugar, frente a la referida Sentencia Radicación No. 11001-03-24-000-2007- 00030-00, con ponencia de M. C. Rojas Lasso, permite advertir que sus consideraciones están en línea con lo expuesto en el Oficio 100208192 – 71 del 20 de enero de 2025, emitido en respuesta a sus reiteradas inquietudes.

 

  1. En ese sentido, esta solicitud se plantea de manera reiterativa, de forma atenta nos remitimos y reiteramos lo allí manifestado, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 del CPACA.

 

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.