Concepto 755(006878)

Tipo de norma
Número
755(006878)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptores: Hecho generador. Servicios gravados. Convenios

Archivo

Concepto 755 (006878)

21-05-2025

DIAN

 

 

100208192- 755

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre las Ventas - IVA

Descriptores:

Hecho generador
Servicios gravados
Convenios

Fuentes formales:

Artículos 420 del Estatuto Tributario

Artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016

Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

Artículo 2.12.2.4.2 del Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura

 

 

Cordial saludo

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿Las actividades que se realizan en desarrollo de las convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio que realice el Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, se encuentran gravados con el impuesto sobre las Ventas - IVA?

 

Tesis Jurídica

 

3. Las actividades que se realizan en desarrollo de las convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio que realiza el Ministerio de Cultura mencionadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, estarán gravadas con el Impuesto sobre las ventas si tienen la naturaleza de servicio, y no se encuentran expresamente exceptuados de este tributo.

 

Fundamentación

 

4. De conformidad con el artículo 180 de la Ley 1955 de 20193 el Ministerio de Cultura podrá realizar convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio y para el efecto, podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. En este caso, de acuerdo con el artículo 2.12.2.4.2. del Decreto 1080 de 20154, será Colombia Crea Talento.

 

5. Para el efecto, el parágrafo 2 de la norma en mención establece que los recursos obtenidos para cubrir los costos que las convocatorias demanden, deberán ser suficientes para cubrir todos los costos de administración y seguimiento y los define todas las erogaciones en las que la entidad que adelante la convocatoria deba incurrir para diseñar, promover, implementar, publicitar, promocionar y ejecutar la convocatoria y realizar seguimiento.

 

6. En este sentido, los recursos que percibe Colombia Crea Talento no se pueden concebir como contraprestación por una labor desempeñada, dado que tienen como única finalidad la de cubrir todos los costos de administración y seguimiento de la convocatoria que por disposición de la ley debe adelantar cuando el Ministerio de Cultura así lo haya determinado.

 

7. Por otro lado, el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016 ha definido el concepto de servicio para efectos del IVA5, como toda actividad prestada por una persona jurídica sin relación laboral con quien contrata la ejecución y se concreta en una obligación de hacer que genera una contraprestación, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

 

8. En virtud de lo anterior, todas aquellas actividades que contrate Colombia Crea Talento para el desarrollo de las convocatorias anuales, que se concrete en una obligación de hacer, tendrán la naturaleza de servicios para efectos del Impuestos sobre las ventas y dado que uno de los hechos generadores de este tributo es la prestación de servicios en el territorio nacional6, de no encontrarse de manera expresa exceptuados estarán gravados.

 

9. Lo anterior, dado que el IVA es un impuesto de régimen general, según el cual lo que no se encuentre expresamente exento o excluido, estará gravado7.

 

10. En este punto, es importante precisar que el hecho de que estos servicios sean pagados con recursos autogestionados o, que los recursos sean administrados por una entidad adscrita sin ánimo de lucro o, que estén orientados al cumplimiento de las finalidades del Estado, no incide en el surgimiento de la obligación tributaria8 dado que el hecho generador del impuesto sobre las ventas- IVA se configura con independencia del origen de los recursos, de la forma en la que estos sean administrados o de la naturaleza de las partes de dichos convenios.

 

11. Finalmente, se le recuerda al consultante, que en cada caso deberá establecer si las actividades ejecutadas en desarrollo de las convocatorias tienen la naturaleza de servicio para efectos del IVA y así establecer si se configura o no el hecho generador del impuesto y proceder en consecuencia al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ El Ministerio de Cultura podrá realizar convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio que comprenden de manera genérica los sectores de: artes visuales y plásticas, artes escénicas y espectáculos, artesanía, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística, cultural y creativa, diseño, contenidos multimedia, servicios audiovisuales interactivos, moda, editorial, audiovisual y fonográfico, entre otros, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4 de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
  4. ↑ Conforme con el parágrafo 1 del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
  5. ↑ Artículo 1.3.1.2.1. Definición de Servicio para Efectos del IVA. Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
  6. ↑ Cfr. Literal c del artículo 420 del Estatuto Tributario.
  7. ↑ Concepto unificado de ventas No 00001 de 2003.
  8. ↑ cfr. concepto No. 906708 int 1013 del 6 de julio de 2021.