Tema: Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)
Descriptores: Producto comestible ultraprocesado en empaques institucionales
Concepto 1054(009612)
11-07-2025
DIAN
100208192- 1054
Bogotá, D.C.
Cordial saludo
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En atención a la consulta realizada por la señora XXXXXXXX de radicado 20251131923, en la que consulta si los productos comestibles ultraprocesados que contienen ingredientes que superan los valores señalados en la Ley, en empaques institucionales y catalogados como materia prima, están gravados con el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), a continuación, nuestros comentarios:
3. Esta Subdirección a través de la Tercera Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables N° 1111 del 24 de octubre de 2023 estableció en el punto 1.1., los presupuestos para considerar un producto gravado con ICUI:
“Del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que establece el hecho generador del ICUI, se desprenden los siguientes presupuestos en relación con los productos gravados:
i) Que se trate de un producto comestible, como lo indica el segundo inciso de la citada disposición y lo señala el nombre del impuesto;
ii) Que se encuentre dentro de la lista de partidas y subpartidas arancelarias (gravadas, no exceptuadas) que consagra el artículo 513-6 ibidem;
Que sea considerado un producto ultraprocesado industrialmente; es decir, que sea elaborado a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas, en los términos del mismo artículo 513-6; y
iv) Que se le haya adicionado como ingredientes: (i) sal o sodio, (ii) azúcares y/o (iii) grasas y que los valores de dichos ingredientes correspondan a los indicados en la Ley.”
4. En la Quinta Adición al Concepto General sobre los impuestos saludables N° 25 del 18 de enero de 2024, se reiteró la definición de “producto alimenticio ultraprocesado” expuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 3° de la Resolución 810 de 2021, modificado por la Resolución 2492 de 2022:
“3.45. Productos alimenticios ultraprocesados: productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. (…)”
5. Así las cosas, es esencial que se efectué un análisis del producto con el fin de establecer si está gravado con ICUI, esto es, que cumpla con los presupuestos enunciados y además sea un producto alimenticio ultraprocesado de conformidad con la definición del Ministerio de Salud y Protección Social.
6. Finalmente, el que un producto comestible ultraprocesado esté en empaques institucionales y sea catalogado como materia prima para fines gastronómicos no incide para efectos de este impuesto, pues basta con el cumplimiento de todos y cada uno de los presupuestos para que el producto comestible se entienda gravado con ICUI.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.