Concepto 1075(009462)

Tipo de norma
Número
1075(009462)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptores: Pruebas para prorrogar términos en solicitud de devolución por compra de materiales de construcción para proyectos VIS y VIP

Concepto 1075(009462)

17-07-2025

DIAN

 

 

100208192 – 1075

 

Bogotá D.C.

 

Tema:

Impuesto a las ventas IVA

Descriptores:

Pruebas para prorrogar términos en solicitud de devolución por compra de materiales de construcción para proyectos VIS y VIP

Fuentes formales:

artículo 1.6.26.4 (sic) del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta el procedimiento relacionado con las solicitudes de Devolución del IVA pagado en la compra de materiales de construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Prioritario (VIP), específicamente en cuanto a cuál es el hecho, las causas o medio probatorio que debe soportarse por parte del solicitante de prórroga para efectos de la aplicación del artículo 1.6.1.26.4 del Decreto 1625 de 2016, y si las facturas de compra deben ceñirse solo a las cantidades de inmuebles vendidos relacionados y por los cuales se está presentando la solicitud de devolución.

 

3. En primer lugar, es de precisar que el tema por usted consultado se relaciona con el medio probatorio que debe utilizarse, para justificar la solicitud de prórroga3 de una solicitud de devolución del IVA en la adquisición de materiales para construcción de VIS o VIP, cuando dentro de los dos años establecidos por la norma no se haya podido otorgar la escritura pública de compraventa o no se haya expedido la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda de interés social prioritaria.

 

4. Para el efecto, el solicitante debe pedir al Director Seccional de la DIAN de su domicilio, una prórroga para formular la respectiva solicitud de devolución y/o compensación con dos meses de anterioridad al vencimiento de los dos años, con la comprobación del hecho.

 

5. Al respecto, tratándose de medios de prueba para efectos tributarios de manera general, la doctrina oficial4 ha señalado que se debe acudir recurre a las reglas de la sana crítica, esto es a utilizar o disponer de los medios idóneos que permitan comprobar los hechos.

 

6. Tesis que concuerda con los principios del régimen probatorio, en cuanto los medios de prueba de que trata el artículo 165 del Código General del Proceso5 deberán tener la característica de pertinentes, conducentes e idóneos, para ser admitidos y valorados por un juez en un proceso legal y/o en una actuación. administrativa.

 

7. Considerando que la pertinencia se refiere a la relación directa entre la prueba y el hecho que se quiere probar. En tanto que la conducencia implica que la prueba sea legalmente admisible para ese tipo de hecho. Y la idoneidad, por su parte, se refiere a la capacidad de la prueba para generar convicción en el juez y/o funcionario competente sobre la verdad de los hechos.

 

8. De otra parte, la DIAN mediante Circular 10 de 22/09/2022, precisó las directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableciendo la importancia y necesidad de basarse en todas las actuaciones de competencia de la entidad en los argumentos de los administrados, los hechos, las pruebas, su valoración, argumentación y ponderación, reconociendo con imparcialidad el derecho a quien corresponda y decidiendo los asuntos de fondo, con el fin de evitar costos innecesarios a las partes. (subrayado fuera del texto). Siendo deber de las partes, el solicitar, aportar y controvertir pruebas6.

 

9. En segundo lugar, una vez revisado el tema relacionado con los documentos soporte o medios probatorios exigidos en el procedimiento de devoluciones, para efectos de la prórroga de que trata el artículo 1.6.1.26.4 del Decreto 1625 de 2016, la Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Ingresos, “Con base en el Capítulo 26 “Devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción” del Decreto 1625 de 2016, mediante el oficio electrónico 100153161-2278, del 09/07/2022, se pronunció acerca de sus inquietudes de la siguiente manera7:

 

1. En el Subproceso de Devoluciones no se cuenta con un lineamiento o procedimiento que determine cuales serían taxativamente los documentos soporte para demostrar la comprobación del hecho. Lo referido se sustenta en que artículo 1.6.1.26.4 del DUR 1625/16 solo hace referencia a la comprobación del hecho, no estableciendo tarifa legal probatoria para el efecto, es decir, el solicitante debe demostrar que hubo razones objetivas, ajenas a su voluntad o control, que impidieron la formalización del acto jurídico.

 

2. El artículo 1.6.1.26.4 del DUR 1625/16 no especifica un listado cerrado de pruebas o documentos taxativos, pero determina que las causas estén debidamente justificadas, que el hecho sea comprobable. En este contexto, la prueba debe ser pertinente, conducente, legal y útil.

 

Resulta imperioso reiterar que no existe tarifa legal probatoria para este trámite, sin embargo, se puede sugerir entre otras las siguientes:

 

  • Informe de ventas del proyecto VIP o VIS, con detalle de unidades vendidas y no vendidas.
  • Certificación del representante legal explicando las razones comerciales.
  • Estudios de mercado que evidencien baja demanda o condiciones adversas.
  • Correspondencia con potenciales compradores que evidencie desistimientos.
  • Actas de reuniones de junta directiva o socios donde se analicen las dificultades comerciales.
  • Estados financieros que reflejen inventario de unidades no vendidas.
  • Licencia de construcción aplazada y justificada.

 

3. No es exigido por la norma realizar una encuesta a los habitantes del municipio. La carga probatoria se puede acreditar con documentos internos del proyecto o externos publicados por entidades públicas y privadas debidamente sustentados que demuestren, por ejemplo, las condiciones macroeconómicas que impacten el sector de VIP o VIS.

 

4. En cuanto a las facturas de compra, si deben ceñirse estrictamente a las cantidades de inmuebles vendidos relacionados y por los cuales se está presentando la solicitud de devolución.

 

El parágrafo segundo del artículo 850 del Estatuto Tributario establece que tendrán derecho a Devolución o Compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda interés social VIS y vivienda de interés prioritaria – VIP los constructores que desarrollen este tipo de proyectos. No obstante, la devolución o compensación se hace en una proporción del 4% del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo adquirido. En ese sentido, es importante tener en consideración los requisitos establecidos en el Decreto 1625/16 referentes a este concepto de devolución.

 

El artículo 1.6.1.26.6 del DUR 1625/16 establece los requisitos especiales para la devolución del IVA pagado en la construcción de las viviendas VIP y VIS, los cuales radican en demostrar que la adquisición de bienes tiene relación directa con el proyecto. No obstante, es importante tener en cuenta que el inciso tercero del parágrafo segundo del artículo 850 dispone que la administración tributaria podrá solicitar en los casos que considere necesario los soportes que muestren el pago del IVA en la construcción de viviendas.

 

10. En consecuencia, para la comprobación del hecho requerido para solicitar la prórroga para formular la respectiva solicitud de devolución y/o compensación con dos meses de anterioridad al vencimiento de los dos años, cuando no se haya podido otorgar escritura pública de venta de las unidades y/o proyecto VIS o VIP que gozan de dicho beneficio, deberá el solicitante recurrir a los diferentes medios idóneos permitidos por la Ley para comprobar los hechos conforme a lo expuesto.

 

11. Finalmente, como los materiales para la construcción adquiridos y utilizados para el proyecto de VIS o VIP, cubren un todo y la devolución del IVA se limita al 4% sobre el costo de cada solución de vivienda construida, deberá tenerse el registro correspondiente contable, facturas, certificaciones y demás soportes que la autoridad tributaria llegue a exigir en el proceso de devolución y/o fiscalización para establecer los cálculos correspondientes a que haya lugar.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
  3. ↑ Cfr. Art. 1.6.1.26.4 del Decreto 1625/2016
  4. ↑ Cfr. Concepto 021851 del 16/04/2002 “Ahora bien, el artículo 743 del Estatuto Tributario dispone en relación con la idoneidad de los medios prueba que ella depende en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica”)
  5. ↑ Cfr. artículo 165 del Código General del Proceso
  6. ↑ Cfr. Circular 10 del 22/09/2022, “La política general en materia jurídica al interior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se encuentra desarrollada en la Resolución 000091 de 2021 y normas que la modifican, mediante la cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica para la entidad.
  7. ↑ Cfr. Of. 100153161-2278 del 09/07/2022 – Subdirección de Devoluciones-