Concepto 1497(012865)

Tipo de norma
Número
1497(012865)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptores: Pensión sanción. Ingresos de Rentas de pensiones Renta exenta

Concepto 1497 [012865]

23-09-2025

DIAN

 

 

100208192 - 1497

 

Bogotá D.C.

 

Tema:

Impuesto de Renta

Descriptores:

Pensión sanción

Ingresos de Rentas de pensiones Renta exenta

Fuentes formales:

Artículo 337, Artículo 206 N° 5 y Parágrafo 3 del Estatuto Tributario

Artículo 133 de la Ley 100 de 1993

Artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016

Corte Constitucional, expediente T-5.369.127, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral,

Rad. (2024) 05001-31-05-005-2019-00456-01 (P 36023) de 20 de marzo de 2024

Oficio DIAN No. 018959 de 23 de julio de 2019

 

 

Cordial saludo

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los ingresos recibidos por un trabajador por concepto de pensión sanción con ocasión a una sentencia judicial?

 

Tesis Jurídica

 

3. Las sumas recibidas por concepto de pensión sanción se consideran rentas de pensiones de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario y le resulta aplicable la exención establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los requisitos del parágrafo 3 de este artículo.

 

Fundamentación

 

4. La pensión sanción se encuentra definida en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993,3 tiene como finalidad amparar a los trabajadores que no fueron afiliados al sistema general de seguridad social y pensiones de manera oportuna, de modo que puedan acceder a los beneficios del sistema, y no queden desamparados contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte con ocasión o causa de su labor.4

 

5. A su vez, la Corte Constitucional señaló que la pensión sanción tiene como finalidad la protección de las personas en su senectud, haciendo las veces de la pensión de vejez, razón por la cual esta obligación a cargo de las empresas se hace exigible, una vez el beneficiario cumple la edad determinada en la ley para ser acreedor a la pensión de vejez.5

 

6. En consonancia con lo anterior, los ingresos recibidos por concepto de pensión sanción, se consideran ingresos de la cédula de pensiones, de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario.6

 

7. En cuanto a la depuración de la renta de pensiones, el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016 precisa que a estos ingresos sólo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y no se encuentran autorizadas las deducciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 337 del Estatuto Tributario.

 

8. En este sentido, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario, establece que se encuentran exentos los ingresos por pensiones hasta un monto de 1000 UVT mensuales, indicando en el parágrafo 3 de este mismo artículo que para tener derecho a esta exención, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

 

9. Bajo la anterior premisa, se encuentran incluidos todos aquellos que cumplen los requisitos para acceder a pensiones legales reconocidas el Sistema General de Pensiones por ejemplo, i) pensiones legales: pensión de vejez; pensión de sobrevivientes; pensión de invalidez; ii) regímenes especiales; iii) pensiones de naturaleza extralegal: pactos; acuerdos; convenciones colectivas de acuerdo a la Ley 100 de 1993; iv) las pensiones establecidas en la ley 100 de 1993 como anticipadas o de retiro anticipado; v) pensiones de actividades de alto riesgo reconocidas por las administradoras del régimen de prima media de acuerdo a la Ley 100 de 1993.7

 

10. Tenga en cuenta que para los no obligados a llevar contabilidad los ingresos se realizan en el año en que se perciban, independientemente que correspondan a otros periodos gravables, para ello, deben declararse en el año en que efectivamente se reciba el pago correspondiente.

 

11. En este orden de ideas, se concluye que el ingreso percibido por concepto pensión sanción corresponde a una renta de pensiones de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario, y que le resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, como uno de los factores para determinar la renta líquida gravable de la cédula de pensiones.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1. ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. ↑ El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.
  4. ↑ Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, Rad. (2024) 05001-31-05-005-2019-00456-01 (P 36023) de 20 de marzo de 2024.
  5. ↑ Corte Constitucional, expediente T-5.369.127, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).
  6. ↑ Artículo 337 Estatuto Tributario. Ingresos de las rentas de pensiones. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  7. ↑ Sentencia Corte Constitucional C-1261 de 2005