Requisito de EEFF certificados en contratación pública
Concepto 0240
19-09-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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Referencia |
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No. del Radicado |
1-2025-027295 |
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Fecha de Radicado |
13 de agosto de 2025 |
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N.º de Radicación CTCP |
2025-0240 |
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Tema |
Requisito de EEFF certificados en contratación pública |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En mi calidad de evaluador financiero en procesos de contratación pública, me permito formular la siguiente consulta de carácter técnico contable, con fundamento en lo dispuesto por la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y el artículo 28 del CPACA.
En un proceso contractual, los pliegos de condiciones exigen expresamente dos requisitos diferenciados:
1. Estados Financieros: Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral.
2. Certificación de los Estados Financieros.
En el caso concreto, el proponente presentó:
Estados Financieros a 31 de diciembre, debidamente firmados por el Representante Legal y el Contador Público, con indicación del nombre completo y número de tarjeta profesional del contador.
No allegó un documento aparte ni incluyó en el cuerpo de los estados financieros una leyenda o párrafo específico que contenga de manera expresa el texto del artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Ante este escenario, surgen las siguientes inquietudes:
Conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995, ¿un Estado Financiero se entiende certificado únicamente con la firma conjunta del Representante Legal y del Contador Público bajo cuya responsabilidad se preparó, sin necesidad de leyenda adicional o documento aparte?
2. ¿Existe alguna diferencia técnica o jurídica entre un “Estado Financiero Certificado” y una “Certificación de los Estados Financieros” exigida de manera independiente por un pliego de condiciones?
3. En caso de que exista diferencia, ¿qué elementos debe contener esa “certificación” para que cumpla con el artículo 37 ibídem? ¿Debe incluirse forzosamente una leyenda textual dentro de los estados financieros o emitirse en documento separado?
4. ¿Los estados financieros siempre deben ser certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, o existen casos en los que legalmente podrían presentarse sin certificación?
5. ¿Cuál sería la mejor práctica recomendada por el CTCP para cumplir de forma indubitable este requisito en procesos de contratación, de manera que no exista discusión sobre si el documento cumple o no con la certificación legalmente exigida? (...)”
RESUMEN:
La certificación de los estados financieros consiste en la suscripción conjunta del representante legal y el contador público, en su calidad de responsables de la preparación, emisión y presentación de dicha información. Mediante este acto certifican, entre otros aspectos, que los estados financieros han sido elaborados conforme a lo dispuesto en los marcos técnicos normativos vigentes, cumplen con los principios de reconocimiento y revelación financiera, constituyen fiel copia de los registros contables y se ajustan a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia contable y financiera.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. Conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995, ¿un Estado Financiero se entiende certificado únicamente con la firma conjunta del Representante Legal y del Contador Público bajo cuya responsabilidad se preparó, sin necesidad de leyenda adicional o documento aparte?
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, “El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros'. (Subrayado propio).
“Los “estados financieros certificados” son, pues, los que, suscritos por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, para ser puestos en conocimiento de los asociados o terceros, contienen la “certificación” de ser reflejo fiel de los libros y de haber sido objeto de previa comprobación, según el reglamento”. (Sentencia C-290-97 Corte Constitucional).
2. ¿Existe alguna diferencia técnica o jurídica entre un “Estado Financiero Certificado” y una “Certificación de los Estados Financieros” ” exigida de manera independiente por un pliego de condiciones?
Desde el punto de vista de lo previsto en el artículo 37 del capítulo VI de la Ley 222 de 1995 de que trata el punto anterior, la certificación de los estados financieros es la acción que consiste en la declaración de que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros, acción que tipifica que es un estado financiero certificado.
3. En caso de que exista diferencia, ¿qué elementos debe contener esa “certificación” para que cumpla con el artículo 37 ibidem? ¿Debe incluirse forzosamente una leyenda textual dentro de los estados financieros o emitirse en documento separado?
Como ya se ha expuesto, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la certificación de los estados financieros, además de estar suscrita por el representante legal y contador público sobre quienes recae la responsabilidad de su preparación y emisión, debe:
a. Declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento.
b. Declarar que tales afirmaciones se han tomado fielmente de los libros de contabilidad.
4. ¿Los estados financieros siempre deben ser certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, o existen casos en los que legalmente podrían presentarse sin certificación?
Con base en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, se deberán certificar los estados financieros que se pongan a disposición de asociados o terceros.
5. ¿Cuál sería la mejor práctica recomendada por el CTCP para cumplir de forma indubitable este requisito en procesos de contratación, de manera que no exista discusión sobre si el documento cumple o no con la certificación legalmente exigida?
El CTCP, como se indicó al inicio de este concepto, es un organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y, en consecuencia, no tiene competencia para participar en la formulación de requisitos para un proceso de contratación, que puede variar según las necesidades de la entidad contratante.
Sin perjuicio de lo anterior, sugerimos tener en cuenta al fijar los requisitos, como lo manifestó la Corte Constitucional, que “Los “estados financieros certificados” son, pues, los que, suscritos por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, para ser puestos en conocimiento de los asociados o terceros, contienen la “certificación” de ser reflejo fiel de los libros y de haber sido objeto de previa comprobación, según el reglamento”. (Sentencia C-290-97 Corte Constitucional).
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA
Consejero – CTCP