Aportes en especie en una Corporación
Concepto 0241
30-09-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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			 Referencia  | 
			
			 
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			 No. del Radicado  | 
			
			 1-2025-027114  | 
		
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			 Fecha de Radicado  | 
			
			 13 de agosto de 2025  | 
		
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			 Nº de Radicación CTCP  | 
			
			 2025-0241  | 
		
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			 Tema  | 
			
			 Aportes en especie en una Corporación  | 
		
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) el presente correo tiene como fin solicitar su concepto profesional al respecto de APORTES EN ESPECIE, les comento el contexto
Existe una Corporación privada creada hace 7 años, los corporados corresponde a las empresas de servicios públicos de la ciudad de Manizales, (…), dentro de los lineamientos está que los corporados deben realizar aportes anuales de una cifra establecida, resulta que una de las empresas desea realizar el aporte anual en especie ya que los estatutos lo permiten, la consulta exacta tiene que ver con varios aspectos:
Primero, cómo se registra contablemente ya que son aportes para ejecutar proyectos y no para constitución o creación de empresa, y qué documentos soportaría dicha transacción, segundo, ellos realizan pagos a terceros por concepto de servicios, pero los documentos quedan a nombre de ellos, no de la Corporación, ellos manifiestan que estos gastos están dentro del objeto social de la Corporación y por ende lo pueden asignar como si fueran los aportes en especie, no es muy claro en este punto, cómo podríamos nosotros (La Corporación) sustentar este aporte y registrar sea ingresos y gastos sin soportes a nuestro nombre, se habló de un acta certificada que incluya los valores.
Por último, el concepto de Revisoría Fiscal es que no deben ir las cifras en la Situación financiera o en el estado de resultados, sino en las Revelaciones a los estados financieros, pero tampoco encuentra el medio o el método para hacerlo.
La empresa que desea hacer este aporte en especie manifiesta que de no ser posible esta “transacción” de esta manera, tendrá que retirarse como aportante de la Corporación. (...)”
RESUMEN:
Los aportes en especie en entidades sin ánimo de lucro deben analizarse cuidadosamente para determinar si constituyen aportes patrimoniales o donaciones. Según su naturaleza, estos recursos deberán reconocerse contablemente en los estados financieros con el debido soporte y revelación, garantizando la representación fiel de la información.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe realizarse conforme al marco técnico normativo aplicable a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla teniendo como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, que se encuentra contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Por otro lado, es pertinente señalar que las Corporaciones son entes jurídicos sin ánimo de lucro que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos (2) o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, para trabajar conjuntamente en beneficio social, gremial o de utilidad común. Por ello, el derecho de asociación no solo consiste en la posibilidad de organizaciones morales sino también en la libertad de abstenerse de hacerlo, siendo contrario a la constitución, todo sistema o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen o se retiren de dichas entidades, o que las obligue a prestarles servicios para favorecerlas en sus intereses institucionales1.
En orden a las inquietudes planteadas por el consultante, nos permitimos señalar:
Primero, cómo se registra contablemente ya que son aportes para ejecutar proyectos y no para constitución o creación de empresa, y qué documentos soportaría dicha transacción.
El CTCP ha emitido varios pronunciamientos sobre “el reconocimiento de los aportes en una corporación”. Le recomendamos revisar, entre otros, el concepto 2025-0148, en el cual manifestó:
“La administración de la Corporación, en su calidad de responsable de la información contable y financiera, debe evaluar si los aportes recibidos (…) cumplen con las condiciones para ser reconocidos como un aporte permanente, en cuyo caso formarían parte del activo neto (patrimonio), o si, por el contrario, corresponden a una donación, situación en la cual deberían reconocerse como ingresos del periodo en el estado de resultados, de acuerdo con su naturaleza y con lo dispuesto en los marcos técnicos contables aplicables”.
De acuerdo con lo planteado, se entiende que los aportes a los que se hace referencia no corresponden a aportes patrimoniales, sino que, por su finalidad de financiar proyectos específicos de la Corporación, se asimilan a donaciones. En consecuencia, tales aportes deberán reconocerse inicialmente como un ingreso en el estado de resultados, con contrapartida en un activo; y, a medida que se reciba y consuma el servicio, dicho activo se dará de baja contra el gasto correspondiente.
Con relación a los documentos que deben soportar estos hechos económicos, el CTCP en el concepto 2024-0096 señaló lo siguiente:
“(…) Con relación a los soportes, el artículo 6 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, establece:
“ARTICULO 6º. SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. (…)”
Segundo, ellos realizan pagos a terceros por concepto de servicios, pero los documentos quedan a nombre de ellos, no de la Corporación, ellos manifiestan que estos gastos están dentro del objeto social de la Corporación y por ende lo pueden asignar como si fueran los aportes en especie, no es muy claro en este punto, cómo podríamos nosotros (La Corporación) sustentar este aporte y registrar sea ingresos y gastos sin soportes a nuestro nombre, se habló de un acta certificada que incluya los valores.
El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos de carácter legal o tributario propios de las entidades. No obstante, desde la perspectiva contable, tal como se indicó en la respuesta anterior, los soportes deben cumplir con los requisitos mínimos: nombre o razón social e identificación de la entidad emisora, identificación del receptor, descripción clara de la operación, fecha y autorización de los responsables. Estos elementos garantizan la trazabilidad y validez probatoria del documento.
Ahora bien, cuando los pagos a terceros se realizan directamente por el aportante y las facturas quedan a nombre de este, la Corporación no puede utilizarlas como soporte directo, dado que se trata de dos entes jurídicos distintos con obligaciones contables y tributarias independientes. En tal caso, la Corporación debe contar con un documento soporte propio, el cual puede materializarse mediante un acta de junta o asamblea, una certificación expedida por el aportante o un contrato de mandato sin representación. Estos son ejemplos que constituyen alternativas válidas para sustentar la operación; sin embargo, su suficiencia dependerá de la calidad, detalle y cumplimiento de los requisitos legales y contables aplicables.
Por último, el concepto de Revisoría Fiscal es que no deben ir las cifras en la Situación financiera o en el estado de resultados, sino en las Revelaciones a los estados financieros, pero tampoco encuentra el medio o el método para hacerlo.
Siempre que se cumplan los lineamientos señalados, es importante precisar que, conforme a los marcos técnicos normativos vigentes, los aportes en especie recibidos que se clasifiquen como donaciones deben reconocerse en los estados financieros, y no limitarse únicamente a su revelación en notas. Las notas a los estados financieros cumplen la función de complementar, explicar y ampliar información relevante, pero no sustituyen el reconocimiento contable en los estados, tal como se desprende de los párrafos 2.16, 2.27 y 2.28 de la NIIF para las PYMES.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP
Notas al pie
- ↑ https://www.unidadsolidaria.gov.co/la-entidad/Directorio-de