Ingresos en empresas de transporte
Concepto 0245
08-10-2025
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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Referencia |
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No. del Radicado |
1-2025-027710 |
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Fecha de Radicado |
19 de agosto de 2025 |
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Nº de Radicación CTCP |
2025-0245 |
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Tema |
Ingresos en empresas de transporte |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) 1. Contexto
Una sociedad colombiana con ánimo de lucro de carácter privado con domicilio principal en Colombia tiene como objeto social principal el transporte terrestre de carga a nivel nacional; proporcionando servicios de transporte nacional directamente a través de sus propios equipos de transporte, por una parte, y por otra a través de la intermediación vinculando formalmente afiliados propietarios de equipo de transporte de terceros, quienes vía mandato delegan en su conductor su representación.
La sociedad es un gestor del servicio y facturador del mismo al cliente final, siendo su beneficiario final del ingreso total facturado cuando presta directamente los servicios con su flota propia de transporte y es beneficiario solo de un margen de intermediación direccionado básicamente por las tarifas establecidas por el Ministerio de Transporte el cual para el año 2024 fue en promedio del 8,3%, para el caso de la intermediación a través de servicios prestados por terceros o propietarios de equipos de transporte de terceros o de no propiedad de la sociedad; en este sentido a la fecha estos servicios son facturados en su totalidad por la sociedad, sin embargo el transportador independiente, para el caso de la prestación a través de un tercero, recibe un pago, sobre lo facturado como contraprestación por sus servicios; es decir:
Contablemente la sociedad realiza el reconocimiento contable, en el caso del valor facturado al cliente al momento de prestar el servicio de transporte a través de vehículos de terceros o con su propia flota así:
a. Se reconoce como ingreso propio la diferencia resultante entre lo facturado al cliente 100% y lo que corresponde al transportador independiente o externo arriba citado.
b. Se reconoce como ingreso recibido para terceros el valor pagado al transportador externo o independiente.
Se (sic), existe el concepto 0569 del 2021 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el cual, refiriéndose a las comisiones, señala que estas deben ser registradas y reconocidas como gasto y los ingresos deben ser registrados y reconocidos en su totalidad, lo cual ha generado alguna controversia sobre la contabilización de los ingresos debido a lo que analizo a continuación.
2. Análisis practicado
La sociedad contrata con sus clientes y establecen los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán los servicios, también vincula a vehículos de terceros o afiliados.
La cláusula contractual, contenida en un contrato vinculación temporal, de vinculación de afiliado suscrito entre la sociedad y el afiliado o tercero propietario del equipo de transporte no propio, inciso segundo establece una garantía por parte de la sociedad, en la que se consigna que tiene que pagar al cliente (generador de la carga) daños atribuibles al afiliado, montos que serán descontados de los valores adeudados al afiliado, y por el cual el afiliado o tercero es responsable no solo de la prestación del servicio al cliente final, sino también responde finalmente, a través de pólizas de seguros y aceptación de responsabilidad en el documento de vinculación de afiliado que suscribe con la sociedad ante la sociedad por los posibles daños que pueda ocasionar y que reclame el cliente final.
Para definir el manejo contable de los ingresos, la Administración ha tenido en cuenta el Concepto 2018-0160 del CTCP, que establece:
Párrafo 23.4 de NIIF para PYMES: “Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad”
Por tanto, la Administración tiene claro que el agente solo registra como ingreso su margen de intermediación “Comisión”, que para el 2024 fue del 8,3% del total del valor facturado y el afiliado, que para este caso opera como el principal, registra su ingreso propio, por 91,7% del total facturado y pagado por el cliente.
Cuando la sociedad genera ingresos a través de afiliados, intermediando indirectamente la prestación de los servicios de transporte prestados por un transportador independiente propietario de su equipo de transporte, la sociedad actúa como agente y por lo cual contabiliza tales ingresos como señala el Concepto 2018-0160 del CTCP.
Así mismo el concepto 0569 de 2021 del CTCP dentro de sus consideraciones cita, entre otros su concepto anterior 0160 de 2018 donde este señala expresamente que para ser considerado AGENTE:
- Se actúa como agente cuando la empresa de transporte y mensajería expresa no se encuentra expuesta a los riesgos y ventajas significativas asociados con la prestación del servicio.
- Se considera que se actúa como agente cuando la empresa de transporte y mensajería expresa, tiene un monto de su ganancia predeterminada, ya sea a través de una comisión fija por transacción o un porcentaje establecido del monto facturado al cliente.
Como se observara la sociedad cumple con estas consideraciones para ser considerada como Agente cuando intermediando para que el servicio de transporte sea prestado por un afiliado con vehículo de su propiedad, y en tal sentido la sociedad como hemos ya señalado anteriormente no se encuentra expuesta a los riesgos asociados con la prestación del servicio ya que se encuentra protegida o respaldada mediante póliza de seguro del afiliado a su favor y la autorización de auto cobro o descontar, entre otros, cualquier daño que le sea reclamado.
En cuanto al riesgo de no cancelación de los servicios por incapacidad de pago o de cartera por parte del cliente este corre por cuenta de la Sociedad, en la medida no este cubierto por otro tipo de póliza administrativa de la sociedad.
Por otra parte, considera que se actúa como AGENTE cuando la empresa de transporte tiene un monto de su ganancia predeterminada ya sea a través de una comisión fija o un porcentaje establecido del monto facturado al cliente, situación que en contexto sucede ya que la sociedad el porcentaje de intermediación, a pesar de ser variable, es fijado atendiendo regulaciones del mercado; para 2024 oscilo en un promedio de 8,3%.
Se debe tener en cuenta que la NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes que cita el concepto 0160 de 2018 considerado por el 0569 del 2021 del CTCP, señala:
“Ingreso de actividades ordinarias: Ingresos que surgen del curso de las actividades ordinarias de una entidad”; y los ingresos están definidos: Incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos en el patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios.
Para el caso de la sociedad ese 91,7% del valor facturado y que corresponde al tercero que finalmente presta el servicio no constituye ni representa un incremento patrimonial para la sociedad por corresponder precisamente a un Ingreso para tercero en este caso el afiliado o principal prestador del servicio.
Todo el anterior análisis considerando que en Colombia las compañías dedicadas a suministrar servicios de transporte pueden ser consideradas como principal o agente, teniendo en cuenta los criterios indicados en el concepto 0569 del 2021 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y que será principal si cumple con las siguientes consideraciones que a continuación se detallan:
- El operador de transporte multimodal controla el servicio antes de que sea transferido al cliente (NIIF 15.B35);
Análisis practicado
El control al recibo de la carga es del afiliado o tercero que presta el servicio con su equipo de transporte, recursos, permisos y personal propio.
- El operador de transporte multimodal puede satisfacer su obligación de desempeño de proporcionar el servicio especificado por sí misma o puede contratar a un tercero (por ejemplo, un subcontratista) para satisfacer toda o parte de una la obligación de desempeño en su nombre (NIIF 15.B35);
Análisis practicado
El Operador de Transporte Multimodal satisface la prestación del Servicio especificado mediante un Tercero o Afiliado quien debe satisfacer toda la obligación de desempeño del Servicio en Nombre del anterior actor.
- El operador de transporte multimodal utiliza terceros (contratistas) para ofrecer un servicio significativo de integración de servicios que el cliente ha contratado, y es el operador de transporte multimodal quien obtiene el control de los insumos necesarios para proporcionar el servicio especificado (que incluye los servicios de terceros) y dirige su uso para crear el servicio especificado (NIIF 15.B35A);
Análisis practicado
El control de los insumos necesarios para proporcionar el servicio especificado es del afiliado o tercero que presta el servicio con equipo de transporte, recursos, permisos y personal propio.
- El operador de transporte multimodal es el responsable principal del cumplimiento del compromiso de proporcionar el bien o servicio especificado (NIIF 15.B37 literal a); y (el subrayado y negreado es nuestro)
Análisis practicado
El responsable principal finalmente es el afiliado y como tal suscribe, reconoce y evidencia el compromiso de responsabilidad que garantiza con póliza de seguro, entre otros ante un incumplimiento del servicio al cliente.
- El operador de transporte multimodal tiene discreción para establecer el precio del servicio especificado (NIIF 15.B37 literal c)”
Análisis practicado
Para la sociedad sus tarifas de intermediación son reguladas básicamente por la superintendencia de Transporte.
3. Inquietud Técnica
Premisas
3.1 Me es claro que la sociedad cuando presta sus servicios a través de su propia flota de transporte y recurso humano propio le corresponde, como único beneficiario contabilizar el 100% del ingreso facturado ya que actúa como principal.
3.2 La sociedad cuando intermedia la prestación del servicio a través de afiliados con vinculación formal quienes prestan el servicio de transporte con su propio equipo de transporte y flota incluido su propio recurso humano, le corresponde o es solo beneficiaria de una parte mínima (2024- 8,3%) del ingreso total facturado, o sea no es el beneficiario principal; por lo cual pensamos, ¿si es una práctica razonable contabilizar solo como ingreso propio lo concerniente a ese 8,3% del 100% del ingreso total facturado ya que el rubro principal del 91,7% es del afiliado que actúa como principal y la sociedad actúa como un intermediario o agente?
Esta práctica contable permite no generar distorsiones frente a la realidad de las transacciones bajo este esquema en la información e indicadores financieros, entre otros. Con lo anterior pensamos la sociedad enmarca su práctica contable en concordancia con el concepto 0569 del 2021 del CTCP y 0160 del 2018 del CTCP.
Adiciono que los impactos económicos en los resultados financieros, fiscales y la información a terceros es cero o ninguna por cuanto:
o Los resultados de utilidad operacional y neta su efecto e impacto es de cero pesos.
o Fiscalmente se da cumplimiento con lo que el articulo 102-2 del estatuto tributario señala, por lo cual su efecto e impacto es igual ninguno:
Art. 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
* -Adicionado- Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.
Finalmente, por transparencia, claridad y conocimiento de los terceros usuarios de la información contable y/o estados financieros se le revela en notas a los estados financieros, las cuales son parte integrante de los mismos, nuestra política de contabilización de estos ingresos o transacciones informando en la misma los valores pertinentes de su tratamiento.
Resumen de la Solicitud Específica de la Inquietud Técnica
Solicito orientación técnica sobre el tratamiento contable adecuado para los recaudos o ingresos o facturación del valor de los servicios prestados a través de los intermediarios de transporte de carga con su flota y recurso humano propio y recurso humano propio, a nuestros clientes, que configuran un 91,7% aprox. del valor facturado recibidos en virtud de los contratos bajo el marco de la NIIF para PYMES; si estos deben contablemente registrarse, tratarse y revelarse en los estados financieros, como:
A. El 91,7% que corresponde al transportador directo de la carga con sus equipos y recursos propios como un ingreso para tercero en los pasivos y el 8,3% que por la intermediación le corresponde a la sociedad, como un ingreso ordinario por servicios de intermediación en transporte de carga, con revelación en notas a los estados financieros esta operación?
o
B. El 100% facturado y cobrado por la sociedad al cliente dueño de la carga como un ingreso ordinario por servicios de transporte de carga y el 91,7% que le corresponde al tercero transportador directo son sus recursos y equipos propios como un costo por servicios prestados? (...)”.
RESUMEN:
El ingreso de actividades ordinarias comprende únicamente las entradas brutas de beneficios económicos que la entidad recibe actuando por cuenta propia. Los montos recaudados en nombre de terceros (como impuestos o, en una relación de agencia, las sumas destinadas al principal) no constituyen ingreso de la entidad. En estos casos, el agente reconocerá únicamente su margen o comisión como ingreso.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a la consulta, es importante precisar que los conceptos técnicos previamente emitidos por este Consejo, 2018-0160 y 2021-0569, se encuentran en plena concordancia con lo establecido en el párrafo 23.4 de la NIIF para las PYMES, el cual dispone que en una relación de agencia la entidad (agente) debe reconocer únicamente como ingreso el valor de su comisión o margen de intermediación, excluyendo de los ingresos los montos recibidos por cuenta de terceros, por cuanto no representan entradas de beneficios económicos propios.
En consecuencia, para este caso, se reitera lo indicado en la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, párrafo 4, incorporado mediante el DUR 2420 de 2015: “Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad”.
La determinación del tratamiento contable requiere establecer si la entidad actúa como principal o como agente, conforme al párrafo anterior. Dicha evaluación implica el análisis de los acuerdos contractuales y de los riesgos asumidos, lo cual corresponde al preparador de los estados financieros, en ejercicio de su juicio profesional y con pleno conocimiento de las circunstancias particulares de la entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero – CTCP