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Concepto 1789 [014595]
27-10-2025
DIAN
Bogotá, D.C.
Tema: Otros Temas
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En atención al radicado en referencia, mediante el cual se consulta sobre el tratamiento tributario y cambiaron en materia del pago de salarios por sociedades colombianas a trabajadores extranjeros sin residencia fiscal en Colombia, se procede a responder sus preguntas en el orden propuesto, con base en la doctrina vigente, así:
A- ¿Qué implicaciones fiscales y cambiarias tiene el pago de salarios desde Colombia hacia el exterior, dirigido a trabajadores extranjeros, no domiciliados en Colombia y que prestarán sus servicios desde el extranjero?
3. Teniendo en cuenta que el trabajador extranjero es un no residente fiscal en Colombia y que la labor que presta es completamente desde el exterior, esta renta se considera de fuente extranjera conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario y doctrina vigente3.
4. En consecuencia, no se causa impuesto sobre la renta en Colombia, y no procede retención en la fuente sobre esos pagos. El ingreso será gravado exclusivamente en el país de residencia del trabajador, salvo que un convenio para evitar la doble imposición (CDI) disponga algo diferente, en cuyo caso deberá revisarse el texto convenido con dicho Estado.
5. En el plano cambiario, es necesario advertir que esta Entidad no es autoridad competente en la interpretación del régimen cambiario, salvo en lo referente al marco sancionatorio por infracciones cambiarias. Por tanto, sobre aspectos operativos y clasificatorios de los pagos en moneda extranjera, debe atenderse lo dispuesto por el Banco de la República, que es el órgano rector del régimen de cambios, a quien se le remite este punto de la consulta para que le sea respondida directamente4.
B. ¿Cómo se aplican las retenciones en la fuente sobre pagos de salarios desde Colombia hacia el exterior, dirigidos a trabajadores extranjeros, no residentes en Colombia y que prestarán sus servicios desde el extranjero?
6. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta solo se practica sobre pagos que constituyan rentas de fuente nacional, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario. Consecuentemente, por tratarse de un pago al exterior no sujeto a retención en la fuente se dará aplicación a la limitación de la deducibilidad de dicho gasto al 15% de la renta líquida del contribuyente, de conformidad con el artículo 122 del Estatuto Tributario5.
7. Así, tratándose de un trabajo prestado en el exterior por un no residente, el ingreso es de fuente extranjera y no está sometido a retención en la fuente en Colombia. Sin perjuicio de que el servicio prestado consista en consultoría, servicio técnicos y de asistencia técnica los cuales están sujetos a retención en la fuente, de conformidad con los artículos 24 y 408 del Estatuto Tributario.
8. En consecuencia, siempre que el servicio prestado no se considere de fuente nacional, la empresa colombiana no debe efectuar retención en la fuente sobre estos pagos, a menos que se configure un escenario distinto. Por ejemplo, si el trabajador residiera fiscalmente en Colombia o ejecutara su labor físicamente dentro del país o se tratara de los servicios de consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica6.
C. ¿Para los pagos de salarios desde Colombia hacia el exterior, dirigidos a trabajadores extranjeros, no residentes en Colombia y que prestarán sus servicios desde el extranjero aplica solo la retención salarial o también aplica la retención por pagos en el exterior a personas naturales (Art. 406 ET)?
9. Tal y como se explicó arriba, para este tipo de pagos a trabajadores extranjeros no residentes, no aplica la retención salarial del artículo 383 E.T., ya que esta tabla está diseñada para residentes fiscales en Colombia. En caso de que el ingreso fuera gravado en Colombia, aplicaría la retención prevista en el artículo 406 ET, es decir, la retención por pagos al exterior a personas naturales no residentes, conforme al artículo 408 ET.
10. Sin embargo, siempre que la renta sea clasificada como de fuente extranjera de conformidad con el artículo 24 ET., no se aplica ninguna retención, ni bajo el artículo 383 ni bajo el artículo 406 E.T., de acuerdo con la posición doctrinal reiterada por la doctrina vigente referida en los puntos anteriores.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina referida en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Cfr. Conceptos DIAN No. 54399 de junio 3 de 2008. No. 05922 del 24 de diciembre de 2009. Oficio DIAN 28380 de 2019. Concepto No. 003206 (int 356) de 2025.
- ↑ Se remite la presente inquietud con el Oficio No. 100208192-1790 del 27 de octubre de 2025
- ↑ Cfr. Oficio DIAN No. 010013 del 29 de abril de 2019.
- ↑ Cfr. Oficio DIAN 004738 de 2020.
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