Tema: Tributario
Descriptor: Facturación Electrónica
Concepto 1763 [014535]
23-10-2025
DIAN
Bogotá, D.C.
Tema: Facturación Electrónica
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En atención al radicado en referencia, mediante el cual se consulta sobre la facturación en contratos de colaboración empresarial, con fundamento en las normas aplicables y lo explicado por la doctrina oficial vigente, se precisa:
3. ¿Puede facturar uno solo de los miembros de la unión temporal, a pesar de que la prestación del servicio o venta del bien la hacen de manera conjunta?
4. En principio, no. El Concepto Unificado No. 0106 de 2022 -Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica, en el descriptor 1.1.3 “Facturación en contratos de colaboración empresarial” establece que, si la prestación del servicio o venta del bien es realizada por la unión temporal o el consorcio en conjunto, la factura debe ser expedida por la unión temporal o consorcio como figura contractual. Al respecto en el Descriptor 1.1.3 se señala expresamente:
“Si quien presta el servicio o vende el bien es la unión temporal o el consorcio, es éste quien debe expedir la respectiva factura. Por su parte, si cada uno de los miembros lo hace separadamente, cada uno factura su operación; y si lo hacen en forma conjunta, en conjunto deberán expedir la respectiva factura.”
5. En consecuencia, cuando la ejecución es conjunta, la factura debe reflejar esa realidad económica y jurídica. No puede un solo miembro facturar la totalidad, pues se desconocería la naturaleza del contrato de colaboración y las reglas del artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016.
6. Ahora, acerca de si ¿puede presentar factura con el 100% del valor a cobrar uno de los miembros de la unión temporal, a pesar de haber participado en un porcentaje menor frente a la prestación del servicio o venta del bien? tampoco es ello viable jurídicamente. Tal como lo define el mencionado Concepto Unificado cada miembro de la unión temporal o consorcio debe facturar únicamente por su participación. Incluso si la factura la expide la unión temporal como ente, el documento debe contener el detalle de la participación de cada miembro, indicando su nombre, NIT y porcentaje o valor de participación, conforme al artículo 1.6.1.4.10 ibidem. El concepto indica:
“En el evento de que sea la unión temporal o el consorcio quien facture, deberá indicarse el porcentaje o valor que corresponde a cada uno de los miembros, junto con su identificación.”
7. Por tanto, ningún miembro puede emitir factura por el 100% del contrato si su participación fue parcial, ya que ello vulneraría el principio de correspondencia entre la realidad económica y la expedición de la factura de venta. Lo anterior, sin perjuicio de la celebración de un contrato de mandato, como se explicará más adelante.
8. Respecto de las posibilidades de cada miembro del contrato de colaboración empresarial de facturar independientemente por su participación o de manera conjunta. El descriptor 1.1.3 del Concepto No. 0106 de 2022 y el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016, existen tres modalidades válidas de facturación en contratos de colaboración empresarial:
8.1. Que facture el consorcio o unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros.
8.2. Que cada miembro facture por separado su participación.
8.3. Que se factura en forma conjunta por los miembros.
9. La expresión “en forma conjunta” significa que todos los miembros expiden una única factura de venta. En la actualidad esto se materializa por medio de un contrato de mandato, así, en la factura de venta tipo mandato aparecerán los datos y las participaciones respectivas.
10. Por tanto, las modalidades segunda y tercera no son equivalentes: la segunda implica facturación separada por cada miembro, mientras que la tercera implica una factura de venta única por todos los integrantes de la unión temporal o consorcio, que para los efectos, debe efectuarse en el sistema de facturación electrónica - SFE, a título de mandato3.
11. Así, resulta viable que, mediante un mandato uno de los miembros de la unión temporal o consorcio facture la totalidad del contrato. Al respecto, el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2026, regula los contratos de mandato, indicando que en estos casos la factura debe expedirse siempre a nombre del mandatario. En consecuencia, si un miembro actuara como mandatario de otro, la factura saldría a su nombre. En palabras del Concepto Unificado:
“Cuando se trate de contrato de mandato, la factura debe ser expedida por el mandatario y a su nombre, pues es éste quien ejecuta el hecho generador del impuesto en representación de su mandante.”4
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Cfr. Concepto DIAN No. 012073 del 8 de septiembre de 2025 (int 1418).
- ↑ Cfr. Concepto Unificado No. 0106 de 2022 -Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica. Descriptor 1.1.2: “Facturación en contratos de mandato”.