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Concepto 1601 [013396]
02-10-2025
DIAN
Bogotá, D.C.
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Tema:
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Descriptores:
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Régimen Tributario Especial (RTE)
Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL)
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Fuentes Formales:
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Numeral 1 del Artículo 1.2.1.5.1.47 del Decreto 1625 de 2016.
Artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016
Concepto Unificado ESAL No. 100202208-481 [906833] de 2018
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1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, no corresponde a esta Subdirección, en ejercicio de sus funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. En el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Una Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL) que fue constituida en el año gravable 2024 y obtuvo su calificación en el Régimen Tributario Especial (RTE) en el mes de julio de 2025. ¿Debe declarar renta bajo el régimen de ESAL por todo el periodo 2025 o solo la fracción una vez emitida la resolución de calificación?
3. En relación con lo planteado en su consulta, el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1.47 del Decreto 1625 de 2016, establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes constituidos a partir del primero (1) de enero del año 2017 tributarán conforme con las normas establecidas para las sociedades nacionales, hasta el año gravable en que se obtenga su calificación en el Régimen Tributario Especial. [...]”
4. Así mismo, la doctrina de la DIAN, consolidada en el Concepto Unificado ESAL No. 100202208-481 [906833] de 2018, sección 4.34 (ii), referente a las entidades constituidas después del 1 de enero de 2018, dispuso:
(ii) En cuanto a las entidades constituidas después del primero (1) de enero de 2018, que opten por pertenecer al R.T.E., deberán presentar la solicitud junto con los demás requisitos señalados en el Decreto 1625 de 2016, cuando lo consideren pertinente y solo serán del R.T.E. a partir del periodo en que la DIAN resuelva la solicitud.
(subraya fuera del texto original).
5. Al respecto, es preciso recordar que el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre3
6. Con base en la normativa citada, el Régimen Tributario Especial (RTE) aplica a partir del año gravable en el que la DIAN resuelve favorablemente la solicitud de calificación. Por lo tanto, la ESAL debe declarar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios bajo el RTE para la totalidad de ese año gravable, sin que sea relevante el mes específico en que se haya expedido la resolución.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016
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