Concepto 1887(016007)

Tipo de norma
Número
1887(016007)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Facturación. Sistema de factura electrónica. Generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los contratos de mutuo

Concepto 1887 [016007]

10-11-2025

DIAN

 

100208192 - 1887

 

Bogotá D.C.,

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – relacionada con la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los contratos de mutuo.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

 

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

 

I. Se requiere adicionar el numeral 4.1.1.11 al 3.1.6.6. al DESCRIPTOR 4.1.1.

¿CUÁNDO PROCEDE LA GENERACIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES CON SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE?”, así:

 

4.1.1.11. ¿En desarrollo de un contrato de mutuo, el mutuario se encuentra en la obligación de expedir o generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente como soporte fiscal de costos y deducciones?

 

De conformidad con el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 000167 de 2021 el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente es un documento físico o electrónico que constituye el soporte de costos, deducciones en el Impuesto sobra la renta e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas, derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos que no se encuentran obligados a cumplir con el deber formal de facturar.

 

A su vez, el artículo 3 ibídem señala que los sujetos obligados a expedir este documento son los adquirentes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y responsables del impuesto sobre las ventas que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas - IVA.

 

En este sentido, la adquisición de bienes y/o servicios se constituye en uno de los supuestos que determina la obligación de expedir el mencionado documento.

 

Por otro lado, el artículo 2221 del Código Civil define el mutuo como el contrato en virtud del cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.

 

Así las cosas, resulta claro que el mutuo no puede catalogarse como una compra de bienes ni como un servicio, lo que presupone que no se cumple con uno de los supuestos que establece la Resolución 000167 de 2021 para que surja la obligación de expedir el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

 

En consecuencia, el mutuario que tiene la calidad de contribuyente del Impuesto sobre la renta y suscribe contratos de mutuo con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, no se encuentra en la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para efectos de soportar los costos y deducciones en el mencionado impuesto.

 

En este sentido y en consonancia con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para el reconocimiento fiscal de costos y deducciones deberá acreditar la respectiva operación con los medios de prueba idóneos en los términos que señala el artículo 743 ibídem.

 

Finalmente, es importante precisar que si bien el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 permite que el extracto se constituya en documento soporte, esto resulta aplicable únicamente respecto de los sujetos obligados a facturar señalados en el artículo 1.6.1.4.3. ibídem y por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público.

 

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN