Concepto 0301

Tipo de norma
Número
0301
Fecha
Título

Entidad de servicios contables - Calidad y número de socios

 

Concepto 0301

25-11-2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2025-037891 / 1-2025-037892

Fecha de Radicado

4 de noviembre de 2025

No. Radicación CTCP

2025-0301

Tema

Entidad de servicios contables - Calidad y número de socios

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) ¿Se considera que una sociedad por acciones simplificada dedicada a la prestación de servicios de la contaduría pública, en la cual un socio no contador posee el 50% del capital social, cumple con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990, o dicha estructura vulnera el requisito de que el 80% o más de los socios tengan la calidad de Contadores Públicos, considerando que la gobernabilidad y control societario podría quedar en cabeza de un no profesional de la contaduría? (…)”

 

RESUMEN:

 

El límite existente en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990 aplica sólo para las Sociedades de Contadores Públicos, más no para las entidades que se inscriban mediante otra forma de sociedad (como las SAS), salvo que dentro de su objeto social consideren la prestación de servicios de revisoría fiscal, auditoría y aseguramiento.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El artículo 4° de la Ley 43 de 1990 establece que “(…) en las sociedades de Contadores Públicos, el 80% o más de los socios deberán tener la calidad de Contadores Públicos (…)”, pero no se refiere a las entidades prestadoras de servicios contables. Resaltado propio

 

La Resolución D-0035-2024 emitida por la Junta Central de Contadores el 19 de junio de 2024, establece en el parágrafo 2, del artículo 3°:

 

“CAPITULO II

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL Y EXPEDICION DE LA TARJETA DE REGISTRO DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS PROPIOS DE LA CIENCIA CONTABLE

 

ARTÍCULO 3° (…)

 

PARÁGRAFO 2°. De conformidad con la Jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional mediante sentencia C 530 de 2000; se efectuará la inscripción ante la UAE Junta Central de contadores mediante otra forma de sociedad y sin las limitaciones en cuanto a la calidad y número de socios establecido en el Artículo 4 de la Ley 43 de 1990; para la prestación de servicios contables, salvo los servicios de revisoría fiscal, auditoria y aseguramiento”. Resaltado propio

 

Por lo anterior, el límite existente en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990 aplica sólo para las Sociedades de Contadores Públicos, más no para las entidades que se inscriban mediante otra forma de sociedad, como la Sociedad por Acciones Simplificada - SAS, salvo que dentro de su objeto social consideren la prestación de servicios de revisoría fiscal, auditoría y aseguramiento.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP