Se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional
Decreto 0150
11-02-2026
Presidencia de la República
Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, y
Considerando:
Que el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia dispone que cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbaren forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el presidente de la República podrá, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año.
Que la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes que dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.
Que la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, y los Tratados Internacionales que reconocen Derechos Humanos y prohíben su limitación en los Estados de Excepción, consagran los requisitos formales y materiales que estos deben observar, y en particular el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que la Corte Constitucional ha precisado, entre otras, en la Sentencia C-383 de 2023, los requisitos formales y materiales que integran el examen de constitucionalidad de la declaratoria de emergencia y los decretos que la desarrollan.
Que, según la jurisprudencia constitucional, el decreto que declare un Estado de Emergencia debe observar los siguientes requisitos formales: (i) llevar la firma del presidente de la República y la de todos los ministros del despacho; (ii) encontrarse debidamente motivado con el señalamiento de las razones que condujeron a su expedición; (iii) establecer el término de duración del Estado de Emergencia; (iv) determinar su ámbito territorial de aplicación; (v) en caso de no estar reunido el Congreso, haberlo convocado para los 10 días siguientes al vencimiento del término del Estado de Emergencia; (vi) haber comunicado la adopción del Estado de Emergencia a los organismos internacionales competentes -tanto al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos-; y (vii) remitir el decreto declaratorio a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción.
Que, a su vez, al decreto que declara un Estado de Emergencia se le exige el cumplimiento de los siguientes presupuestos materiales o sustantivos: (i) presupuesto fáctico, relativo a que la declaratoria debe basarse en hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden económico, social o ecológico, o que constituyan una grave calamidad pública; (ii) presupuesto valorativo, conforme al cual la perturbación o amenaza de perturbación del orden económico, social o ecológico debe ser grave e inminente, explicando las razones que así lo sustentan; (iii) presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, que exige señalar las razones por las cuales los hechos que motivan la declaratoria no pueden ser afrontados mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario recurrir a medidas extraordinarias a cargo del Ejecutivo.
Que, de igual manera, está sometido a las siguientes limitaciones o prohibiciones generales: (a) no puede suspender derechos humanos o libertades fundamentales, ni establecer límites a aquellos que no son susceptibles de limitación ni siquiera en los estados de emergencia, debiendo cumplir con las reglas que la Constitución y el propio derecho internacional consagran para las hipótesis de limitación legítima de derechos; (b) no puede interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público, y (c) no puede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Que, de conformidad con los estándares establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en particular en el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (A/HRC/52/40 de 2023) y el informe sobre crisis alimentarias en contextos de conflicto y desastre (A/79/171 de 2024), los Estados tienen la obligación imperiosa de intervenir de manera inmediata cuando factores externos, como el cambio climático, amenacen la estabilidad de los sistemas agroalimentarios.
Que, conforme a la Sentencia C-383 de 2023, la declaratoria del estado de emergencia puede responder al agravamiento de una problemática preexistente debido a la confluencia de circunstancias sobrevinientes y excepcionales que agudizan la crisis ya existente. En ese contexto, la Corte ha señalado que este tipo de situaciones puede llegar a satisfacer el presupuesto fáctico que habilita al presidente de la República para hacer uso de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 215 superior.
1. Presupuesto Fáctico
Que, entre el 1 y el 6 de febrero de 2026, la región caribe colombiana fue afectada por un evento hidrometeorológico atípico, asociado al desplazamiento latitudinal anómalo de un frente frío, el cual alcanzó latitudes más meridionales de lo habitual, conforme a los registros climatológicos históricos correspondientes al periodo 1991 - 2020.
Que estos fenómenos naturales conocidos como “Frentes Fríos” son procesos meteorológicos que presentan mayor actividad (frecuencia de tránsito) entre los meses de diciembre y febrero, y para este año 2026 se observó el forzamiento sinóptico marcado por un gradiente horizontal asociado a la masa de aire polar y el aire tropical hizo que un frente frío se desplazara hacia el trópico. Este sistema indujo una modificación significativa del patrón de circulación atmosférica sobre el mar caribe, evidenciada en el fortalecimiento del gradiente de presión, el incremento de la velocidad del viento superficial y el aumento de la altura significativa del oleaje, con valores que superaron los rangos climatológicamente esperados para el mes de febrero.
Que, el desplazamiento del frente frío fue favorecido por una vaguada en niveles medios y altos comúnmente conocida como jet subtropical que, sumados a un gradiente de presión y la advección fría en niveles bajos, propiciaron las condiciones para que este frente bajara hacia Colombia interactuando con otros fenómenos meteorológicos como la Zona de Convergencia Intertropical / Vaguada Monzónica y la baja anclada del Darién configurando una conjunción de eventos meteorológicos que resultaron en un incremento significativo en la velocidad de los vientos, alteraciones en la altura y dirección del oleaje, mar de leva e intensas lluvias, que superaron los rangos climatológicamente esperados para el mes de febrero, generando condiciones de amenaza atípicas e intensas en zonas costeras, marítimas y continentales del país.
Que, de acuerdo con el informe técnico de análisis de las condiciones de tiempo y meteorológicas de fecha 9 de febrero de 2026, rendido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y la Dirección General Marítima (DIMAR) con el apoyo de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en referencia a las condiciones antecedentes de lluvia, se observó que durante el mes enero de 2026 se superaron ampliamente los promedios climatológicos en la mayor parte del territorio nacional, situación asociada al posicionamiento de la fase convectiva de la Oscilación Madden - Julián y exacerbada en los primeros días de febrero en el caribe colombiano por la confluencia del frente frío con los eventos meteorológicos anteriormente mencionados.
Que el citado fenómeno ha sido identificado y documentado por parte del Gobierno nacional a través del IDEAM en los comunicados especiales No. 11 al 16 del año 2026. Así, durante el periodo comprendido entre el 1 al 6 de febrero de 2026, fue advertido que los acumulados de precipitación registrados en amplios sectores de la región caribe superaron entre, aproximadamente, el ciento treinta por ciento (130%) y más de ciento ochenta por ciento (180%) del valor promedio esperado para el mes completo, ubicándose en algunos sectores por encima de los percentiles noventa (P90) y noventa y cinco (P95) de la climatología de referencia 1991 - 2020, lo que evidencia una intensidad excepcional del fenómeno y una concentración temporal abrupta de las lluvias en comparación con el periodo de climatológico de los últimos 30 años.
Que para el territorio nacional, durante la vigencia 2026, y con base en el consolidado nacional de reportes de afectación por lluvias para el periodo comprendido entre el 27 de enero al 6 de febrero de 2026, emitido por la Sala de Crisis de la UNGRD, se reportaron 65 emergencias, entre las cuales se encuentran: 53 eventos de inundaciones, 5 movimientos en masa, 3 crecientes súbitas, 2 vendavales, 1 erosión fluvial y 1 erosión costera en 61 municipios de 8 departamentos del país.
Que en el mencionado reporte se indicó que estas emergencias dejaron afectaciones en 69.235 familias y 252.233 personas, con un saldo de 10 fallecidos y 3 heridos. Se reportaron daños en 19.798 hectáreas productivas, 11.955 viviendas averiadas, 4.158 viviendas destruidas, 111 vías, 19 puentes peatonales, 39 puentes vehiculares, 38 acueductos, 4 alcantarillados, 91 centros educativos, 23 centros de salud y 18 centros comunitarios. Asimismo, se registraron afectaciones en 5.230 animales de producción, 312 animales de compañía y 54 animales silvestres.
Que adicionalmente, el reporte de la Sala de Crisis de la UNGRD, señaló que los departamentos con mayor afectación fueron: 1) Córdoba: 21 eventos, 169.445 personas y 48.356 familias afectadas, con 3.618 viviendas averiadas, 4.072 destruidas, 81 vías, 14 puentes peatonales, 36 vehiculares, 33 acueductos y 49 centros educativos. Se reportaron además 5.222 animales de producción, 312 de compañía y 54 silvestres, junto con 5 fallecidos y 3 heridos; 2) Antioquia: 18 eventos, 35.596 personas y 8.809 familias afectadas, con 206 viviendas averiadas, 25 destruidas, 21 vías, 5 puentes peatonales, 2 vehiculares, 2 acueductos y 40 centros educativos. Se reportaron 8 animales de producción afectados: 3) La Guajira: 9 eventos, 31.074 personas y 6.295 familias afectadas, con 6.267 viviendas averiadas, 32 destruidas, 4 vías, 2 acueductos, 2 alcantarillados y 2 centros educativos. Se reportó 1 fallecido; 4) Sucre: 6 eventos, 5.875 personas y 1.482 familias afectadas, con 1.482 viviendas averiadas y 1 vía; 5) Chocó: 4 eventos, 8.341 personas y 3.393 familias afectadas, con 14 viviendas destruidas, 1 vía y 1 puente vehicular; 6) Bolívar: 3 eventos, 1.874 personas y 823 familias afectadas, con 350 viviendas averiadas y 1 centro de salud; 7) Cesar: 3 eventos, 70 familias afectadas, con 1 vía; 8) Magdalena: 1 evento, 28 personas y 7 familias afectadas, con 32 viviendas averiadas, 15 destruidas, 2 vías y 4 heridos.
Que la anterior información evidencia que las inundaciones fueron el evento más crítico, concentrando la mayor cantidad de personas y familias afectadas, así como la mayoría de los daños en viviendas e infraestructura.
Que el número de alertas hidrológicas emitidas durante los primeros días de febrero de 2026 en la región caribe fue significativamente superior a los registrados en los seis (6) años anteriores para el mismo período, reflejando una concentración extraordinaria de eventos de creciente súbita críticos en relación con los escenarios de recurrencia ordinaria.
Que el comportamiento hidrometeorológico atípico caracterizado por precipitaciones superiores a los promedios climatológicos y una alta concentración temporal de las lluvias asociadas al frente frío, registradas a finales de enero y durante los primeros días de febrero de 2026, se reflejó de manera directa en la respuesta de los principales embalses hidroeléctricos del país llevando a varios a superar o alcanzar el umbral de la regla técnica en un corto periodo de tiempo. Este comportamiento es coherente con la concentración temporal de las lluvias observadas y refuerza el carácter excepcional e imprevisible del evento desde el punto de vista del pronóstico climático previo.
Que según los reportes de análisis de anomalías de precipitación por áreas hidrográficas del IDEAM, los caudales en la cuenca del río Sinú alcanzaron aportes al embalse de Urrá superiores a dos mil seiscientos metros cúbicos por segundo (2.600 m3/s), como resultado de un incremento de más de dos mil trescientos metros cúbicos por segundo (2.300 m3/s) en un periodo de dos días, y caudales máximos aguas abajo, a la altura del municipio de Montería, de hasta mil ciento ochenta y seis metros cúbicos por segundo (1.186 m3/s). De acuerdo con la información operativa, los proyectos Playas y Urrá I superaron el umbral de la regla técnica, alcanzando niveles del 103,9 % y 103,0 % de su volumen máximo técnico, respectivamente, y se han mantenido por encima de dicho umbral durante 7 y 6 días consecutivos, respectivamente, con aportes diarios elevados que confirman una respuesta hidrológica intensa y sostenida.
Que, para el caso del proyecto Hidroituango, si bien el volumen actual se ubica ligeramente por debajo del máximo técnico (99,9 %), el embalse registró superaciones de la regla técnica durante 3 días en la última semana, acompañado de una tendencia alta de aportes (108,48 Mm3/día), lo que evidencia que el sistema alcanzó condiciones operativas críticas como resultado del incremento súbito de las lluvias en su cuenca de aporte.
Que, en el histórico correspondiente a los años 1963 - 2026, solo se evidencia un evento comparable de esta magnitud registrado en el año 1963, previo a la construcción del embalse de Urrá, manteniendo los niveles del río cercanos o por encima del punto de desborde durante períodos prolongados, lo que generó la interconexión del cauce principal con zonas aledañas, sobrepasos de terraplenes y la habilitación de flujos hacia áreas con las que no se conectaban varios años atrás, generando una afectación sobre infraestructura expuesta y actividades asociadas.
Que, por su parte, los embalses Hidrosogamoso y La Miel I, aunque no superaron la regla técnica, presentan niveles elevados respecto a su capacidad máxima (96,76 % y 94,5 %, respectivamente) y una tendencia positiva de aportes, lo que indica un aumento significativo de los caudales afluentes, consistente con el patrón de lluvias observado, aunque con una respuesta más moderada atribuible a las características propias de sus cuencas y a su capacidad de regulación. Este comportamiento confirma que la respuesta hidrológica no fue aislada ni puntual, sino que afectó de manera simultánea a varios sistemas estratégicos.
Que, una vez se empieza a identificar el desplazamiento y los “falsos” ascensos, se emitió el seguimiento de monitoreo desde la Oficina del Servicio para el Pronóstico de Alertas (OSPA) del IDEAM, debido a que se observó desplazamiento de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT) e incremento de sistemas convectivos de diferentes desarrollos sobre el norte de Colombia. Adicionalmente, las temperaturas que para la fecha son altas sobre el Caribe, se identificaron en descenso lo que constituye un comportamiento anómalo para la temporada.
Que estas condiciones generaron impactos en zonas costeras y marítimas, incrementando el nivel de amenaza por inundaciones, movimientos en masa entre otros fenómenos asociados a las lluvias que generaron afectación sobre infraestructura expuesta y actividades asociadas.
Que dicha influencia del frente frío en las dinámicas del campo de viento y del oleaje, motivaron que la Dirección General Marítima - DIMAR emitiera el Comunicado Especial de Condiciones Adversas No. 006 del 31 de enero de 2026. De acuerdo con la DIMAR, la probabilidad de intensificación en la velocidad de los vientos, desde el punto de vista oceanográfico, conlleva a que el oleaje swell, también conocido como mar de fondo o mar de leva (tren de olas generado por vientos lejanos típicamente en borrascas, frentes fríos o temporales en latitudes medias), se propague fuera del área de generación y alcance regiones donde ya no actúa el viento que lo originó.
Que este oleaje, al aproximarse a aguas poco profundas, experimenta somerización y refracción, lo que incrementa su altura y concentra energía en sectores expuestos (cabos, ensenadas abiertas y frente de estructuras). En la franja de rompiente, la transferencia de energía produce setup (sobreelevación media del nivel del agua en la playa) y runup (ascenso del agua sobre el talud), genera sobrepasos e inundación puntual de playas, malecones y vialidades litorales, especialmente cuando coincide con mareas altas o niveles de mar elevados.
Que, en este contexto, los valores observados confirman que el frente frío de enero y febrero de 2026 presenta un comportamiento hidrometeorológico atípico, caracterizado por excesos significativos y una concentración temprana de la precipitación, lo cual refuerza el carácter excepcional del evento y su baja previsibilidad a partir de la información climatológica promedio. Lo anterior, se evidencia de manera consistente en las principales áreas hidrográficas con influencia del fenómeno “frente frío”, esto es, Caribe, Magdalena-Cauca y Pacifico de la siguiente manera: (i) enero de 2026 presentó acumulados de precipitación muy superiores a los promedios multianuales, alcanzando incrementos entre el 149% y el 289% según el área hidrográfica; (ii) durante febrero de 2026, en un periodo aproximado de ocho días, se alcanzaron porcentajes significativos del total mensual esperado, llegando incluso al 100% del promedio climatológico mensual en la región caribe; y (iii) este comportamiento refleja una distribución temporal altamente concentrada de las lluvias, que no corresponde al patrón gradual y distribuido esperado según la climatología histórica.
Que esta concentración excepcional de las lluvias generó una respuesta hidrológica simultánea y sostenida en múltiples cuencas, evidenciada en la saturación generalizada de suelos, el incremento abrupto y prolongado de caudales, la reconexión funcional de ríos con humedales y planicies de inundación y el comportamiento critico de sistemas regulados de conformidad con los análisis técnicos sobre dinámica hídrica, regulación natural y funcionamiento sistémico de cuencas elaborados por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de la atención de la emergencia, en los cuales embalses estratégicos superaron el 100 % durante varios días consecutivos, lo cual puso de manifiesto que la magnitud, extensión espacial, persistencia temporal y comportamiento sistémico de las inundaciones y crecientes súbitas superaron los escenarios de amenaza y riesgo considerados en varios de los instrumentos actualmente vigentes.
Que, con fundamento en la información oficial, documentada y sistematizada por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, así como por las demás autoridades competentes del Sistema Nacional Ambiental, durante la atención de la emergencia, se pudo identificar, la existencia de desfases técnicos y temporales entre los instrumentos de ordenamiento alrededor del agua y las condiciones reales de funcionamiento del sistema hídrico, especialmente en territorios donde dichos instrumentos no han sido actualizados, se encuentran en distintas fases de formulación o no han sido incorporados de manera efectiva en las decisiones de uso y ocupación del territorio.
Que, en el marco de la atención de la emergencia, las autoridades ambientales nacionales y regionales constataron que, con fundamento en la información técnica oficial generada durante la ocurrencia y evolución del evento y consolidada por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y por las autoridades competentes del Sistema Nacional Ambiental, los instrumentos vigentes de ordenamiento alrededor del agua (incluidos los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas -POMCA-, los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo asociados a dichos planes, los procesos de acotamiento de rondas hídricas y su incorporación como determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial), no reflejan de manera suficiente ni actualizada las dinámicas hidrológicas efectivamente observadas durante la emergencia.
Que mediante comunicado de prensa del 9 de febrero de 2026, Urra informó que el embalse de la Central Hidroeléctrica registró caudales de entrada históricamente altos para el mes de febrero, alcanzando los dos mil ochenta y seis metros cúbicos (2.086 m3/s), circunstancia que ha impactado de manera sustancial la capacidad de regulación del embalse, obligando a la activación de operaciones de emergencia para preservar la seguridad de la presa y del sistema hidráulico aguas abajo.
Que, el boletín informativo de AFINIA del 4 de febrero de 2026, indicó que, como medida preventiva, se suspendió una unidad de generación y, posteriormente la central quedó indisponible desde el miércoles 4 de febrero de 2026, priorizando la descarga controlada por seguridad hidráulica sobre la generación de energía, dado que el turbinado incrementa el caudal total evacuado hacia el río Sinú, incluso por encima de las autorizadas en la licencia ambiental.
Que, el boletín informativo de AFINIA del 9 de febrero de 2026, indicó desde el punto de vista del servicio de energía eléctrica, el operador de red en Córdoba ha reportado afectaciones severas a la infraestructura eléctrica como consecuencia directa de las inundaciones y del deterioro de la red vial, lo que ha obligado a suspensiones preventivas del servicio en varios municipios y a la desconexión total de otros, exclusivamente por razones de seguridad eléctrica y protección de la vida.
Que, según XM S.A. E.S.P. a noviembre de 2025, informa que, existe inminencia del riesgo sistémico en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) por efecto de las obligaciones financieras insolutas principalmente por las empresas de la región caribe que atienden usuarios del sistema interconectado y que han sido intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con una deuda acumulada por obligaciones vencidas (capital) con corte al 1 de diciembre de 2025, que superan los $ 2.5 billones de pesos y continúa creciendo a una tasa cercana a los $ 140 millones pesos mensuales, según datos de los mismos informes.
Que, conforme al análisis técnico de elementos expuestos elaborado por la UNGRD, las afectaciones asociadas al evento registrado comprenden 8 departamentos, 181 municipios y 4.506 veredas, con una extensión estimada de 87.054 hectáreas inundadas, calculada a partir de imágenes radar del satélite Sentinel-1, lo que evidencia una afectación territorial amplia y de gran magnitud. El análisis multitemporal realizado con información satelital de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 no registró inundaciones significativas en las áreas evaluadas, mientras que para el año 2026 se identificó una inundación aproximada de 87.054 hectáreas, con un comportamiento altamente anómalo y una extensión espacial excepcional, lo que confirma el carácter extremo y de recurrencia atípica del evento.
Que, como resultado de la intersección entre la mancha de inundación estimada y las capas de información sectorial, se identificó la afectación de 110.831 hectáreas de cultivos, distribuidas principalmente en los departamentos de Antioquia (45.864 ha), Magdalena (30.083 ha), Córdoba (17.535 ha) y Cesar (12.105 ha), comprometiendo de manera significativa la producción agropecuaria regional y los medios de subsistencia rurales.
Que, según información de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego de efectuado un análisis satelital de las hectáreas afectadas por inundación en los departamentos de Córdoba, Sucre y Antioquia, se observa que: “El 94,7% de los predios afectados corresponde a sistemas de Doble Propósito (1.952 predios con 231.477 bovinos), lo que implica una afectación simultánea tanto en la producción cárnica como en la láctea. El 65,2% de los predios afectados corresponde a pequeños productores (1.344 predios), cuya actividad pecuaria constituye su principal fuente de sustento. La concentración de pequeños productores en las cuencas del San Jorge, San Juan y Canalete, sumada a la deficiente infraestructura vial terciaria, agrava la exposición de estas comunidades al impacto de la ola invernar.
Que, conforme a la información reportada con corte al 5 de febrero de 2026 por el Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia del incremento de las lluvias en la primera temporada de 2026, se registraron 426 sedes educativas afectadas en diferentes departamentos del país, presentándose el mayor número de anormalidades en el departamento de Antioquia con 114 sedes; Córdoba con 69 y Magdalena con 65. Sin embargo, a un nuevo corte al 8 de febrero de 2026, el mismo ministerio reportó un incremento de sedes educativas en situación de anormalidad, registrándose un total de 763, respecto de las cuales el departamento de Antioquia mostró un aumento de 114 a 318; el de Córdoba de 69 a 230 y en Magdalena de 65 a 91 sedes educativas afectadas.
Que en relación con el sector salud, a causa de la emergencia se identifican 15 centros de salud afectados, situación que impacta directamente la continuidad, oportunidad y capacidad de respuesta de la red de prestación de servicios de salud en los territorios comprometidos, afectando de manera particular a los departamentos de Córdoba, Sucre, Antioquia, Magdalena, Bolívar, Chocó y La Guajira, especialmente en municipios ribereños, comunidades rurales dispersas, asentamientos periurbanos y territorios étnicos, donde las condiciones de acceso y la capacidad instalada en salud son limitadas.
Que, de lo expuesto, se constata de manera objetiva una situación sobreviniente constituida por hechos imprevisibles, anormales, extraordinarios y verificables, derivados de un fenómeno que afectó de manera crítica las condiciones ambientales y climáticas normales del país, provocando daños graves e irreversibles que constituyen una calamidad pública por tratarse de una perturbación del orden económico, social y ecológico y guardan una correspondencia con la naturaleza propia de la declaratoria de este estado de emergencia.
Que, en estos términos, el Gobierno nacional da cuenta del cumplimiento del presupuesto táctico para la declaratoria de una emergencia económica, social y ecológica.
2. Presupuesto Valorativo
Que en el marco del análisis de los efectos derivados del ingreso y tránsito del frente frío asociado a los eventos anormales hidrometeorológicos anteriormente mencionados y registrados a finales de enero y durante febrero de 2026, se identificaron impactos acumulativos, progresivos y verificables sobre cuencas hidrográficas, ecosistemas estratégicos, infraestructura pública esencial, suelos productivos y asentamientos humanos, produciendo condiciones de riesgo que no corresponden al ciclo ordinario de variabilidad ambiental.
Que el informe técnico de análisis de las condiciones de tiempo y meteorológicas de fecha 9 de febrero de 2026, rendido por el IDEAM y la DIMAR con el apoyo de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo de la UNGRD, constata afectaciones simultáneas de manera significativa sobre las áreas hidrográficas del Caribe, Magdalena-Cauca y Pacífico, donde se evidenciaron incrementos sustanciales en los acumulados de precipitación y una concentración temporal inusual de las lluvias.
Que dicho informe evaluó el carácter atípico del comportamiento de la precipitación a partir de las condiciones observadas y de los efectos hidrometeorológicos asociados, en coherencia con la información disponible y con los impactos registrados, así:
- En el área hidrográfica Caribe, la precipitación media mensual multianual calculada a partir del periodo 2020-2025, indica que enero y febrero corresponden históricamente a meses de baja precipitación, con valores promedio cercanos a 77 mm en enero y 91 mm en febrero. No obstante, durante enero de 2026 se registró un acumulado de 222,6 mm, lo que representa aproximadamente el 289% del promedio multianual esperado para este mes, evidenciando un incremento excepcional respecto al comportamiento climatológico normal. De la misma forma, para febrero de 2026, los registros parciales correspondientes a los primeros días del mes alcanzan 91,9 mm, valor que equivale al 101 % del promedio climatológico mensual. Esto indica que, en un intervalo temporal de pocos días, ya se acumuló la totalidad de la precipitación que normalmente se espera para todo el mes, lo cual constituye un comportamiento claramente atípico para esta área hidrográfica.
- En el área hidrográfica Magdalena-Cauca, la precipitación media mensual multianual para el periodo 2020-2025, presenta valores promedio de aproximadamente 68 mm en enero y 99 mm en febrero, reflejando un régimen típico de inicio de año con acumulados moderados. Sin embargo, en enero de 2026 se registró una precipitación acumulada de 180,1 mm, lo que equivale a cerca del 265% del promedio multianual para este mes. Este valor confirma un inicio de año significativamente más húmedo de lo esperado desde el punto de vista climatológico. En el caso de febrero de 2026, los acumulados parciales alcanzan 50,8 mm, lo que representa aproximadamente el 52% del promedio mensual histórico, aun cuando han transcurrido los primeros días del mes. Este comportamiento evidencia una concentración temprana de la precipitación, que resulta inusual para la dinámica histórica de esta área hidrográfica y sugiere un incremento acelerado de las lluvias en un periodo corto.
- En el área hidrográfica del Pacífico presenta los mayores valores de precipitación media mensual del país. Para el periodo 2020-2025, los promedios multianuales se sitúan alrededor de 332 mm en enero y 342 mm en febrero, reflejando un régimen persistentemente húmedo. A pesar de esta condición de alta pluviosidad base, durante enero de 2026 se registró un acumulado de 494,5 mm, equivalente al 149% del promedio multianual, lo que indica un exceso significativo incluso para una región caracterizada por lluvias abundantes, En cuanto a febrero de 2026, los registros parciales alcanzan 112,7 mm, lo que corresponde aproximadamente al 33% del promedio mensual histórico. Si bien este porcentaje es menor en comparación con otras áreas hidrográficas, resulta relevante al considerar que este valor se alcanzó en los primeros días del mes, evidenciando nuevamente una intensificación temprana de la precipitación.
Que el Reporte Detallado de Afectación Nacional para el periodo comprendido entre el 1 al 6 de febrero de 2026 evidencia que los daños se concentran principalmente en eventos de inundación con afectaciones simultáneas en varios departamentos de la región Caribe y noroccidental del país.
Que en el Resumen Comparativo de Afectación para el periodo comprendido entre el 1 al 6 de febrero de los últimos cinco años se aprecia que, entre 2022 y 2025, los registros de eventos y afectaciones humanas fueron limitados y focalizados, las personas afectadas aproximadamente 1.260 y las familias afectadas 235. En contraste, en el mismo periodo para el 2026, se presenta un incremento abrupto y sin precedentes que generó emergencias a nivel nacional, en particular, en 7 departamentos de la costa caribe colombiana, con afectaciones en 45 municipios, con 7 fallecidos, 154.350 personas y 45.794 familias damnificadas, 11.175 hectáreas impactadas, 9.534 viviendas averiadas, 4.290 viviendas destruidas y cerca de 140 vías, 15 puentes peatonales, 21 puentes vehiculares, 26 acueductos, 4 alcantarillados, 49 centros educativos, 8 centros de salud, 12 centros comunitarios, 5.230 animales de producción, 312 animales de compañía, 50 animales silvestres. Por consiguiente, se evidenció un aumento significativo en los reportes de emergencia y de afectaciones en un 1.150% respecto del promedio de los anteriores 4 años.
Que los eventos hidrometeorológicos extraordinarios antes mencionados, según los reportes técnicos oficiales elaborados durante la atención de la emergencia por las autoridades del Sistema Nacional Ambiental y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, han generado una alteración súbita de la dinámica hídrica del territorio, asociada a la saturación prolongada de suelos,. desbordamientos y reconexiones del cauce con planicies de inundación, produciendo erosión, pérdida temporal de la capacidad reguladora natural de las cuencas y efectos en cascada sobre ecosistemas, infraestructura y asentamientos humanos, lo cual incrementa de manera grave e inminente el riesgo; motivo por el cual, conforme los mandatos constitucionales de protección ambiental, prevención del riesgo y planificación del uso de los recursos naturales, corresponde al Estado adoptar medidas dirigidas a conjurar las causas territoriales que amplifican la crisis. En ese sentido, el ordenamiento del territorio alrededor del agua constituye la base que orienta intervenciones dirigidas directamente a restablecer la funcionalidad hídrica de las cuencas, reducir la exposición inmediata al riesgo y evitar la prolongación de los efectos del evento extremo.
Que existe una relación directa, específica e inmediata entre la emergencia y el ordenamiento del territorio de acuerdo con el comportamiento y preservación del ciclo hidrológico, en tanto la ocupación de rondas hídricas, humedales y planicies inundables ha reducido la capacidad del sistema para amortiguar crecientes. La anterior situación fue identificada por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los análisis técnicos de afectación territorial y funcional del sistema hídrico elaborados en el marco de la emergencia y ha amplificado los impactos del fenómeno hidrometeorológico, generando presiones prolongadas sobre
ecosistemas ribereños y efectos acumulativos que exceden la capacidad ordinaria de respuesta institucional.
Que, conforme se advierte en el documento técnico elaborado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la no ejecución oportuna de las intervenciones identificadas incrementa el riesgo de agravamiento de las afectaciones existentes, al favorecer la persistencia de obstrucciones, inestabilidades y procesos erosivos que pueden derivar en nuevos eventos de daño ambiental, social y territorial.
Que la aplicación de instrumentos de ordenamiento territorial formulados con información que no refleja plenamente las condiciones actuales de funcionamiento del sistema hídrico o construidos sobre escenarios de amenaza y riesgo que resultaron superados durante la emergencia, puede conducir a decisiones de uso y ocupación del territorio incompatibles con la función reguladora de los ecosistemas asociados al agua, agravando los impactos ambientales y sociales derivados del evento y aumentando la probabilidad de repetición y ampliación de los daños en el corto y mediano plazo.
Que la permanencia de dichas condiciones críticas compromete la capacidad de los ecosistemas forestales y de las áreas de influencia hídrica para cumplir su función de regulación y amortiguación, lo cual amplifica los efectos de la emergencia y prolonga sus impactos sobre comunidades, infraestructura y sistemas naturales.
Que, adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, identificó múltiples puntos críticos localizados en áreas forestales y en zonas de influencia hídrica, cuya condición actual configura escenarios de riesgo grave e inminente para comunidades, infraestructura y ecosistemas, lo cual exige la ejecución inmediata de intervenciones ambientales, en cumplimiento del deber constitucional del Estado de prevenir el deterioro ambiental y proteger a la población frente a riesgos derivados de desastres.
Que existe un riesgo sistémico latente en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) por efecto de las obligaciones financieras insolutas principalmente por las empresas de la región caribe intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual se ha agudizado de manera ostensible por los fenómenos climáticos referidos en el presente Decreto, ante la inminencia de sus impactos financieros respecto de los usuarios del servicio de energía eléctrica, por lo cual se pronostica una probable recesión de los pagos de los usuarios de estas zonas.
Que, una vez culminen los periodos de altas afluencias hidrológicas, las agencias climáticas han predicho que las probabilidades de experimentar periodos de sequía aumentarán por encima del 50% a partir del segundo semestre del presente año. Durante ese periodo venidero, se espera que los operadores de red del área caribe estén atravesando condiciones de agravamiento de las carteras adeudadas, sumado al hecho de la imposibilidad de atender los daños causados en la infraestructura en las redes de transmisión y distribución post ola invernal que permitan restablecer condiciones de prestación del servicio. Sin perjuicio de aquellas inversiones que deban efectuarse de manera imperativa para evitar una suspensión del servicio agravando aún más las condiciones financieras y operativas de los operadores del caribe extendiendo los efectos nocivos de la emergencia.
Que, según lo reportado por el operador del sistema y administrador del Mercado de Energía Mayorista (MEM), se estima un escenario de alto estrés en el SIN y se proyecta que 20 agentes comercializadores incumbentes (40.77% de la demanda nacional) enfrentarían afectaciones financieras significativas. Incluso al considerar un escenario base o menos estresante, se estima que 18 comercializadores incumbentes (39.13% de la demanda del país) enfrentarían afectaciones financieras. Esta radiografía se verá agravada por la fuerza mayor ocasionada por los eventos en mención, luego la crisis rápidamente se puede convertir en un riesgo sistémico para la continuidad del servicio público domiciliario de energía en el territorio nacional.
Que estos deterioros no solo implican pérdidas contables, sino que neutraliza la rentabilidad operativa de una proporción mayoritaria del sector. La afectación en la utilidad y el EBITDA paralizará la capacidad de estos agentes para ejecutar inversiones en infraestructura, obtener financiamiento externo y garantizar la prestación eficiente, continua y en condiciones de calidad del servicio de energía.
Que el referido incremento excepcional, súbito y sostenido de las precipitaciones ha conllevado a desbordamientos de ríos y cuerpos de agua, lo cual ha generado eventos de inundaciones extensas y prolongadas en zonas rurales y ribereñas, saturación de suelos, movimientos en masa y daños en infraestructura productiva afectando de manera directa y desproporcionada los medios de vida rurales, la producción agropecuaria y pesquera, así como el acceso oportuno y suficiente a alimentos que constituye un componente esencial del derecho al mínimo vital, especialmente en contextos de emergencia.
Que la emergencia hidrometeorológica ha evidenciado que la ocupación indebida de bienes de uso público y la falta de claridad en la propiedad estatal son factores determinantes en la magnitud de las inundaciones en los departamentos afectados. Según el inventario técnico de la Corporación Autónoma del Valle del Sinú y la cartografía del Humedal Corralito, se ha identificado un área de 1.266 hectáreas bajo plan de manejo donde la construcción de obras antrópicas ilegales ha obstruido el flujo hídrico hacia el río Sinú.
Que la recuperación de la producción agropecuaria y pesquera en los territorios afectados depende, de manera directa, de la reducción o eliminación de las condiciones de inundación persistente que impiden la siembra, la cosecha, la cría de animales y el acceso a los cuerpos de agua para la pesca artesanal.
Que el Programa Hambre Cero tenía prevista la entrega de 11.000 canastas para hogares que se encuentren con afectación al derecho humano a la alimentación en contexto de crisis. Sin embargo, de conformidad a la evidencia recaudada se estima que las familias afectadas superan ampliamente dicha cifra, razón por la cual se requiere un incremento que desborda el funcionamiento ordinario de este programa.
Que, adicionalmente, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reporta una población actualmente atendida por sus programas sociales de 277.311 hogares y una población proyectada a atender en el marco de la emergencia de 155.488 hogares en Antioquia, 187.529 en Chocó, 90.030 en Córdoba, 132.254 en La Guajira, 172.296 en Magdalena y 103.191 en Sucre, lo que evidencia un universo total de potenciales beneficiarios damnificados que supera ampliamente la capacidad operativa y presupuestal ordinaria.
Que, para el caso de las Instituciones de Educación Superior, se ha reportado que un importante número de estudiantes y trabajadores de tales establecimientos educativos se verán afectados por la emergencia, concentrándose las anormalidades en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Córdoba, Valle del Cauca, Atlántico, Cauca, Bolívar, Antioquia, Sucre y San Andrés Islas.
Que, adicionalmente, el análisis de elementos expuestos en los municipios afectados por el frente frío del caribe colombiano evidencia una afectación potencial sobre 687.198 personas, correspondientes a 199.095 hogares y 184.890 viviendas, concentrándose principalmente en los departamentos de Córdoba, Antioquia y Bolívar, lo que representa un impacto significativo sobre las condiciones de habitabilidad, alimentación y bienestar social en las zonas inundadas.
Que el análisis de exposición por inundación permitió identificar 20.440 edificaciones afectadas, localizadas dentro del polígono estimado de inundación, principalmente en los departamentos de Antioquia (18.162), Córdoba (1.279), Bolívar (372) y Atlántico (333), lo cual representa una afectación relevante para la infraestructura habitacional, institucional, productiva y vial de la región afectada.
Que el aumento del caudal de ríos y quebradas ha provocado cortes totales y parciales de carreteras principales y secundarias, especialmente en regiones montañosas y en tramos entre municipios. Este tipo de daños viales obliga a cierres preventivos y a desvíos prolongados para evitar accidentes y facilitar las labores de mitigación y rescate, afectando no solo el transporte de mercancías y personas, sino también dificulta la movilidad de ayuda humanitaria a comunidades aisladas por el invierno.
Que el INVIAS, de conformidad con el documento de justificación técnica y presupuestal para la solicitud de recursos para atender la emergencia invernal de fecha 9 de febrero de 2026, reportó varias situaciones de emergencia en carreteras por eventos asociados a las lluvias y deslizamientos, incluyendo derrumbes de taludes y pérdida de firme en tramos críticos. De hecho, respecto del mismo periodo del año anterior, se aumentó más de 200% la cantidad de eventos reportados, pasando de 50 a 173 (corte 8 de febrero). Asimismo, se han presentado 140 movimientos en masa que han generado 66 cierres parciales y 107 cierres totales.
Que en el análisis de elementos expuestos en los municipios afectados por el frente frío del caribe colombiano se identificaron 729 instalaciones de salud expuestas a inundación, incluyendo clínicas, hospitales, centros y puestos de salud, IPS, EPS y unidades básicas de atención, lo que compromete de manera directa la continuidad en la prestación de servicios esenciales de salud en los territorios afectados y configura una perturbación grave del orden social y sanitario que trasciende una contingencia administrativa ordinaria al comprometer de manera directa el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y, de forma conexa, los derechos a la vida, la integridad personal y la dignidad humana, especialmente en territorios con menor capacidad institucional.
Que las afectaciones a la infraestructura y dotación en una proporción significativa de las ESE y de sus sedes, particularmente en los puestos y centros de salud rurales que ya se encontraban en condiciones precarias, limitan su capacidad de soportar eventos climáticos extremos y generan una sobrecarga asistencial derivada de la emergencia.
Que las inundaciones severas, la afectación de redes hidrosanitarias y las restricciones de acceso vial, particularmente en zonas rurales, potencian el aumento de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), Enfermedad Diarreica Aguda (EDA), riesgo de brotes de enfermedades inmunoprevenibles por afectación de coberturas del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), deterioro de la salud mental y mayor exposición a Enfermedades Transmitidas por Vectores (Dengue, Zika, Chikungunya y Malaria) debido al estancamiento de aguas. A ello se suma el aumento del riesgo de accidentes por animales venenosos y ponzoñosos, especialmente accidentes ofídicos, derivado de la alteración de ecosistemas y desplazamiento de fauna hacia zonas habitadas.
Que la combinación de daños en infraestructura hospitalaria, incremento de la demanda asistencial, riesgos epidemiológicos y barreras de acceso produce un efecto acumulativo y progresivo que amenaza con desbordar la capacidad resolutiva del sistema público de salud, generando una probabilidad creciente de hospitalizaciones evitables, complicaciones clínicas y mortalidad asociada a retrasos en la atención.
Que las circunstancias expuestas comprometen de manera grave e inminente el goce efectivo de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, en conexidad con el derecho a la vivienda digna y el derecho humano al agua y el saneamiento, en la medida que la pérdida del hábitat significa la pérdida de condiciones mínimas y esenciales de bienestar, seguridad humana, estabilidad y dignidad, así como la capacidad real de protegerse, descansar, organizar una vida en familia y participar en la sociedad.
Que adicionalmente, las autoridades mantienen alerta en represas y diques ante el riesgo de desbordamientos o necesidad de manejo del caudal de agua y como consecuencia se estima una suspensión de actividades comerciales y laborales en los sectores con mayor afectación que se reflejará en una reducción sustancial de los ingresos de los usuarios.
Que, aunque existían escenarios ordinarios de alistamiento y preparación frente a la variabilidad climática, la intensidad, simultaneidad territorial, concentración temporal y magnitud de los impactos asociados al frente frío registrado entre finales de enero y comienzos de febrero de 2026 superaron de manera significativa los escenarios razonablemente previsibles con base en la climatología histórica y en los mecanismos ordinarios de planificación.
Que los hechos descritos evidencian una ruptura representativa y verificable frente al comportamiento histórico reciente de los eventos asociados a fenómenos hidrometeorológicos en el país, dando lugar a una calamidad pública por perturbación grave e inminente del orden económico, social y ecológico que no resulta explicable como recurrencia ordinaria o cíclica y justifica la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinario, dada la insuficiencia de los mecanismos usuales con los que cuenta el Gobierno nacional para atender la emergencia.
3. Presupuesto de Necesidad e Insuficiencia
Que el Decreto Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con el objeto de "dirigirla implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del (SNGRD)”.
Que la Ley 1523 de 2012, estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y definió la gestión del riesgo como “(...} un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del nesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible”.
Que la Ley 1523 de 2012, ofrece mecanismos jurídicos para que, hecha la declaratoria de situación de desastre, las autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer frente a la crisis.
Que, conforme al artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se entiende desastre: “(...) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o, los recursos ambientales o los animales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en tas condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.”
Que el presidente de la República declaró la existencia de una situación de desastre de carácter nacional ante el aumento de los efectos adversos de la variabilidad climática en el país, por medio del Decreto 1372 de 2024, prorrogada por el Decreto 1193 de 2025 hasta el 2 de noviembre de 2026.
Que, en el marco de las funciones de coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y con fundamento en la información climática disponible y en el comportamiento histórico y estacional típico del territorio nacional, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres expidió la Circular No. 079 del 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se impartieron lineamientos para la preparación y alistamiento de las entidades territoriales frente a la primera temporada seca o de menos lluvias del año 2026, bajo probables condiciones de enfriamiento en el océano Pacífico tropical.
Que dichos lineamientos establecieron los escenarios esperados de comportamiento climático, las acciones mínimas de alistamiento, los mecanismos de coordinación interinstitucional y las capacidades de respuesta que razonablemente podían ser previstas y activadas por los municipios y departamentos, de conformidad con los patrones climáticos típicos del país y con la información histórica disponible, sin perjuicio de la ocurrencia de eventos puntuales dentro de los rangos ordinarios de variabilidad.
Que el diseño de dichos escenarios de preparación y alistamiento se sustentó en la climatología de referencia, en la estacionalidad característica del primer trimestre del año y en los supuestos operativos ordinarios del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales orientan la planeación territorial, la asignación de recursos y la activación de capacidades institucionales en condiciones normales.
Que, no obstante, la ocurrencia posterior de condiciones hidrometeorológicas de carácter extraordinario y acumulativo anteriormente enunciadas y asociadas a la sucesión de fenómenos de variabilidad climática y a la intensificación de sus impactos producto del frente frío, alteró de manera sustancial los escenarios previstos, generando vulnerabilidades institucionales sobrevinientes y desbordando la capacidad de respuesta definida bajo los mecanismos ordinarios de gestión del riesgo.
Que, si bien el ordenamiento jurídico contempla mecanismos ordinarios para la atención de desastres y calamidades públicas, estos resultan insuficientes para responder con la inmediatez, amplitud, flexibilidad y capacidad de asignación de recursos que exige la magnitud, simultaneidad y extensión territorial de los efectos derivados del fenómeno hidrometeorológico extraordinario descrito, lo cual desborda las competencias administrativas ordinarias y hace necesario el uso excepcional de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política.
Que las Gobernaciones de Córdoba y Sucre declararon la situación de calamidad pública a nivel departamental mediante los Decretos 0039 del 2 de febrero de 2026 y 0087 del 5 de febrero de 2026, respectivamente. De igual manera, seis municipios del departamento de Córdoba adoptaron la misma medida en sus jurisdicciones: Ayapel, mediante el Decreto 047 del 2 de febrero de 2026; Los Córdobas, mediante el Decreto 116 del 2 de febrero de 2026; Purísima, mediante el Decreto 015 del 3 de febrero de 2026; Buenavista, mediante el Decreto 023 del 3 de febrero de 2026; Ciénaga de Oro, mediante el Decreto 043 del 4 de febrero de 2026; y San Antero, mediante el Decreto 0013 del 5 de febrero de 2026.
Que en sesión del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo del día 6 de febrero de 2026, se recomendó al señor presidente la República avanzar hacia la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1523 de 2012, que establece como funciones del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo “[a]sesorar al presidente de la República en tos temas y elementos necesarios para motivar la declaratoria de estado de emergencia por grave calamidad pública de que trata el artículo 215 de la Constitución Nacional.”
Que, en atención a la magnitud y gravedad de los efectos del frente frío asociado a la severa ola invernal, y dada la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para responder con oportunidad a la situación sobreviniente, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias y transitorias orientadas a implementar y/o ampliar de forma provisional la atención mediante transferencias monetarias no condicionadas para hogares damnificados, en el marco de la línea de intervención para atención de emergencias del programa Renta Ciudadana, previa identificación en el registro o censo otorgado por las autoridades competentes, como instrumento idóneo para proteger el mínimo vital, estabilizar el consumo básico y evitar la extensión de los efectos económicos y sociales derivados de la emergencia.
Que el marco jurídico ordinario prevé procedimientos para la formulación, revisión y aplicación de los instrumentos de ordenamiento ambiental y territorial, sujetos a etapas técnicas, administrativas y de concertación que no resultan compatibles con la urgencia evidenciada durante la atención de la emergencia. Tales instrumentos no permiten conjurar eficazmente los riesgos identificados ni impedir la extensión de los efectos del desastre ante la afectación significativa de la capacidad reguladora en diversos sistemas hídricos, por lo que se hace indispensable habilitar la adopción de medidas extraordinarias con tal propósito, así como orientadas a prevenir la extensión del riesgo y restablecer condiciones básicas de estabilidad ecológica y territorial.
Que igualmente se hace necesario prever la adopción de medidas excepcionales relacionadas con el régimen de protección ambiental aplicable a las áreas afectadas, así como la implementación de acciones orientadas a la recuperación, restauración o rehabilitación de los ecosistemas impactados por la emergencia, bajo criterios de estricta necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
Que se hace necesario dotar al Gobierno nacional de herramientas jurídicas extraordinarias para salvaguardar la infraestructura crítica del sector energético, relacionadas con: (a) flexibilizar la autorización de apropiaciones presupuéstales, (b) crear contribuciones parafiscales y (c) crear contraprestaciones tributarias en materia de energía eléctrica.
Que la afectación imprevisible, irresistible y continua de los medios de vida de la población rural agrava súbitamente los efectos iniciales de la emergencia climática, por lo cual resulta necesario adoptar medidas excepcionales orientadas a restablecer las actividades productivas agropecuarias y pesqueras y los circuitos locales de abastecimiento, mediante la articulación de acciones de atención específicas para garantizar los derechos a la alimentación, al territorio y al acceso progresivo a la tierra.
Que la ausencia o insuficiencia de mecanismos temporales de drenaje, evacuación de aguas y manejo hidráulico en las zonas rurales inundadas prolonga innecesariamente los impactos de la emergencia, impidiendo la recuperación productiva y social de los territorios afectados e incrementa los costos a largo plazo para el Estado y la sociedad.
Que la Agencia Nacional de Tierras requiere de medidas extraordinarias para avanzaren el deslinde de tierras de la Nación y la recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como en otros procedimientos agrarios, especialmente en ciénagas con el fin de recuperar el espejo de agua y las zonas de amortiguamiento que mitiguen caudales extremos.
Que ante el aumento de plazos, garantías y el riesgo de siniestralidad acumulada, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO requiere de recursos adicionales para mantener su capacidad de respuesta y contar con una autorización legal expresa para implementar programas extraordinarios de alivio financiero, condonación de intereses y quitas de capital, con el fin de evitar la vulneración de los principios de responsabilidad fiscal y asegurar la reactivación productiva de los campesinos damnificados.
Que, con el fin de garantizar la respuesta eficaz del Sistema de Salud, resulta necesario modificar disposiciones de orden legal que permitan la asignación de recursos con tal finalidad, así como realizar los ajustes normativos necesarios para atender la situación sanitaria.
Que se requieren medidas extraordinarias para garantizar la sostenibilidad de los prestadores de servicios turísticos y hoteleros afectados por la situación extraordinaria descrita, con el fin de mitigar los efectos adversos derivados de dichas condiciones. Asimismo, se requiere adoptar medidas extraordinarias que permitan la reactivación productiva y empresarial, con el fin de implementar programas e instrumentos orientados al apoyo y fortalecimiento de las micro, pequeñas, medianas empresas (MIPYMES) y unidades productivas de economía popular ubicadas en los territorios afectados.
Que, si bien el ordenamiento jurídico contempla mecanismos ordinarios de política de vivienda, agua y saneamiento, gestión del riesgo y atención de desastres, tales instrumentos resultan manifiestamente insuficientes para atender, con la inmediatez, amplitud y flexibilidad requeridas la magnitud de la crisis habitacional derivada de los eventos climáticos descritos y evitar la extensión de sus impactos.
Que, en materia de vivienda, agua y saneamiento básico, se requiere que el Gobierno nacional pueda expedir medidas extraordinarias relacionadas con procedimientos administrativos de licenciamiento y habilitación urbanística, uso del suelo, esquemas de financiación, direccionamiento y ejecución de recursos.
Que, con el propósito de recuperar y mantener la prestación del servicio público de telecomunicaciones, afectado gravemente por el fenómeno del frente frío, es indispensable establecer medidas de rango legal que permitan garantizar la provisión de ese servicio, catalogado como esencial, en las zonas afectadas, entre otras medidas, mediante el otorgamiento de subsidios, y el despliegue o reubicación célere de infraestructura de telecomunicaciones.
Que las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Defensa Civil, en ejercicio de sus competencias, han apoyado la respuesta institucional ante la emergencia; sin embargo, los impactos negativos ocasionados por el frente frío asociado con eventos hidrometeorológicos en curso, han generado afectaciones a la población y a la infraestructura de las zonas afectadas que excede las previsiones y alcances para financiar el funcionamiento de equipos de apoyo a emergencias y de equipos de movilidad para emergencias, entre otros aspectos.
Que, en el mismo sentido se requiere garantizar aportes adicionales al Fondo Nacional de Bomberos, para garantizar la respuesta oportuna, eficaz y eficiente por variabilidad climática.
Que, el Congreso de la República expidió la Ley 2559 de 2025 “Porta cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026” por un valor de $546,9 billones, el cual refleja una reducción de $10 billones frente al monto inicialmente proyectado por el Gobierno nacional. En atención a dicha reducción, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 347 de la Constitución Política, el Gobierno nacional presentó el proyecto de ley de financiamiento del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2026 (PL 283 de 2025 Cámara - 262 de 2025 Senado) por un valor de $16,3 billones, el cual fue negado en la Comisión Cuarta del Senado, pese a que las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República habían aprobado el monto global del presupuesto incorporando los ingresos asociados a dicho proyecto.
Que el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026 cuenta en esta vigencia fiscal con una partida que resulta insuficiente para la previsión anual destinada a la atención de desastres y calamidades públicas, dadas las inflexibilidades presupuéstales existentes y la no aprobación de dos leyes de financiamiento.
Que estos recursos se estiman para todas las contingencias y desastres ambientales en seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún millones de pesos ($668.421.000.000), los cuales se encuentran en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, y ya fueron apropiados y comprometidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que las necesidades de recursos para la atención de la situación extraordinaria relatada superan con creces tal monto, más aun teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas de recuperación para la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las poblaciones afectadas.
Que a pesar de los recursos que se han estimado y los mecanismos ordinarios para atender las diferentes afectaciones a la población frente a situaciones climáticas de gran magnitud, se advierte que: i) el Presupuesto General de la Nación 2026 no es suficiente por las razones antes expuestas; ii) los recursos disponibles del Tesoro Nacional están destinados para atender los giros ordinarios exigibles conforme al Presupuesto General de la Nación 2026 y, en consecuencia, no son suficientes para atender la emergencia; y iii) se requiere apropiar recursos adicionales para apoyar las acciones desplegadas por las entidades territoriales con el propósito de atender las necesidades derivadas de las afectaciones causadas por la crisis en mención, lo que demuestra la insuficiencia de recursos frente a la situación extraordinaria descrita.
Que las medidas que serán adoptadas para conjurar la crisis económica, relacionadas con la necesidad de obtención de ingresos serán desarrolladas, entre otras, en impuestos directos e indirectos. Las medidas de carácter tributario que eventualmente se adopten en desarrollo del presente estado de emergencia tendrán naturaleza estrictamente transitoria, estarán directamente orientadas a la financiación de la atención, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas, y cesarán automáticamente al término de la siguiente vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política.
Que todas las medidas que se adopten en desarrollo del presente estado de emergencia deberán guardar una relación directa, específica e inmediata con la atención de la calamidad pública descrita, tendrán carácter transitorio y excepcional, y se limitarán estrictamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, sin sustituir ni alterar de manera permanente el régimen jurídico ordinario. Para tales efectos el Gobierno nacional adoptará las operaciones presupuestares necesarias.
En mérito de lo expuesto,
Decreta:
Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás disposiciones concordantes, exclusivamente para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas que sean necesarias y estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuéstales necesarias para llevarlas a cabo.
Artículo 4. Convocar al Congreso de la República para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y en el artículo 46 de la Ley 137 de 1994, con el fin de que se realice el control político sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del Gobierno nacional.
Artículo 5. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y Cúmplase
Dado, a los, 11 de febrero de 2026
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Benedetti Villaneda.
La Ministra de Relaciones Exteriores (e),
Elvira De Las Mercedes Sanabria Salazar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Iván Cuervo Restrepo.
El Ministro de Defensa Nacional (e),
Javier Andrés Baquero Maldonado.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajalino Villegas.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
El Ministro de Trabajo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez.
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo (e),
Sofía Carolina Cañón Valbuena.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),
Irene Vélez Torres.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Helga María Rivas Ardila.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Yeimi Carina Murcia Yela.
La Ministra de Transporte,
María Fernanda Rojas Mantilla.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.
La Ministra del Deporte,
Patricia Duque Cruz.
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e),
Kevin Fernando Henao Martínez.
El Ministro de Igualdad y Equidad,
Alfredo Acosta Zapata.
Publicado en D.O. 53.395 del 11 de febrero de 2026.