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Concepto 0311
05-01-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2025-039847
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Fecha de Radicado
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19 de noviembre de 2025
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Nº de Radicación CTCP
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2025-0311
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Tema
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Aportes y capitalización societaria
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CONSULTA (TEXTUAL)
1. Si los recursos entregados por un socio pueden reconocerse como aporte voluntario no reembolsable o superávit por donaciones, y bajo qué condiciones procede dicho reconocimiento.
2. El tratamiento contable de los depósitos o anticipos para futuras capitalizaciones, y específicamente:
- Si deben registrarse inicialmente como pasivo o si es permitido clasificarlos en el patrimonio cuando no existe posibilidad de reembolso y hay compromiso irrevocable de capitalización.
- Los elementos mínimos que debe contener el acta o documento de soporte para que dicho aporte pueda clasificarse como patrimonio.
3. Si existe un plazo razonable o exigido en la normativa para formalizar la capitalización.
4. Si existen consideraciones NIIF adicionales para empresas del Grupo 2 que deban tenerse en cuenta.
5. Solicito también que me indique si, además de los depósitos para futuras capitalizaciones y los aportes voluntarios no reembolsables, existen otras figuras legales en Colombia que permitan a los socios realizar aportes a la sociedad sin que ello implique la emisión inmediata de acciones o cuotas sociales, y en caso afirmativo, cuáles serían sus principales características y requisitos para su correcta aplicación contable.
6. Adicionalmente, solicito orientación sobre los casos en que un aporte voluntario no reembolsable realizado por un socio podría ser autorizado para su devolución o reembolso, y cuáles serían las implicaciones legales, contables y tributarias de permitir tal reembolso.
En particular, interesa conocer:
- Si la devolución afectaría el patrimonio de la sociedad y bajo qué condiciones.
- Las obligaciones que tendría la sociedad frente a terceros (acreedores, entidades de control, DIAN).
- Si se generarían efectos fiscales sobre renta o retenciones para la sociedad o el socio.
- Los requisitos formales que deberían cumplirse para autorizar un reembolso sin que se considere una irregularidad societaria o un acto en detrimento de los fondos propios.”
RESUMEN
Los aportes de socios pueden reconocerse como patrimonio ya sea como aporte voluntario no reembolsable únicamente cuando exista un compromiso irrevocable, documentado y sin derecho a devolución; de lo contrario, deben registrarse como pasivo. Igualmente, los anticipos para futuras capitalizaciones solo pueden clasificarse en el patrimonio si existe aprobación formal del órgano social competente y ausencia total de obligación de reembolso. Para entidades del Grupo 2 bajo NIIF para Pymes, se debe aplicar estrictamente la sustancia sobre la forma y revelar adecuadamente la naturaleza y condiciones de estos aportes.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto a las preguntas 2b, 3, 5 y 6, nos permitimos informarle que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP es un organismo de normalización técnica, cuya función consiste en orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. En consecuencia, no tiene competencia para pronunciarse sobre los aspectos de carácter legal, fiscal o disciplinario que se plantean en dichas preguntas.
1. Si los recursos entregados por un socio pueden reconocerse como aporte voluntario no reembolsable o superávit por donaciones, y bajo qué condiciones procede dicho reconocimiento.
En relación con la pregunta realizada por el peticionario, los recursos aportados por un socio pueden reconocerse como aporte voluntario no reembolsable cuando exista evidencia suficiente de que dichos recursos no generan una obligación presente para la entidad, es decir, que no habrá reembolso. La NIIF para Pymes exige que la clasificación dependa de la sustancia económica: si el socio expresa de forma irrevocable, explícita y documentada que los recursos se entregan sin contraprestación y sin derecho a devolución, estos cumplen la definición de patrimonio. Además, si los estatutos y la normativa societaria permiten este tipo de aportes, pueden reconocerse directamente en cuentas patrimoniales distintas al capital, como aportes adicionales.
En contraste, si el acuerdo es ambiguo, no formalizado o existe cualquier posibilidad de devolución, los recursos no cumplen la definición de patrimonio según el marco conceptual NIIF y deben reconocerse inicialmente como pasivo hasta que exista una decisión formal del órgano competente que elimine la obligación. La entidad debe contar con documentación soporte como actas, contratos, comunicaciones que demuestre que la naturaleza del aporte es voluntaria, no reembolsable y sin contraprestación, condición necesaria para registrarlo como patrimonio.
2. El tratamiento contable de los depósitos o anticipos para futuras capitalizaciones, y específicamente:
• Si deben registrarse inicialmente como pasivo o si es permitido clasificarlos en el patrimonio cuando no existe posibilidad de reembolso y hay compromiso irrevocable de capitalización.
Cuando un socio entrega depósitos o anticipos para futuras capitalizaciones, su reconocimiento contable depende de la existencia o no de una obligación de reembolso. Si existe posibilidad de devolución, ausencia de formalización o el compromiso de capitalizar no es irrevocable ni ha sido aprobado por el órgano societario competente, dichos recursos deben reconocerse inicialmente como pasivo, en la medida en que la entidad mantiene una obligación presente conforme al marco conceptual de la NIIF para Pymes. Este tratamiento se mantiene hasta que se perfeccione jurídicamente la capitalización o se elimine de forma expresa la obligación de reembolso. Este criterio es consistente con lo indicado por la Superintendencia de Sociedades, al señalar que, cuando la entrega de recursos es revocable, debe tratarse contablemente como un préstamo a favor del socio y no como patrimonio.
No obstante, es permitido reconocer los anticipos para futuras capitalizaciones como patrimonio cuando exista un acuerdo contractual irrevocable, debidamente documentado y aprobado mediante acta de la asamblea o junta de socios, en el cual se establezca que la contraprestación obligatoria será la emisión de participaciones, sin derecho de reembolso. En este caso, la NIIF para Pymes (párrafo 22.7) permite el reconocimiento patrimonial incluso si los recursos se reciben antes de la emisión de los instrumentos, siempre que no pueda exigirse su devolución. La Superintendencia de Sociedades en el concepto Oficio 115 – 027276 de 21 de diciembre de 2023 ha reiterado que, en estos eventos, la entidad solo tiene dos alternativas: reconocer los recursos como patrimonio y proceder necesariamente a la capitalización, o tratarlos como pasivo si son revocables, descartando además cualquier posibilidad de cesión de la posición de receptor de dichos anticipos.
4. Si existen consideraciones NIIF adicionales para empresas del Grupo 2 que deban tenerse en cuenta.
Las empresas del Grupo 2, bajo NIIF para Pymes, deben aplicar de manera estricta el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma, especialmente en transacciones entre socios y empresa. Esto implica evaluar si la sustancia económica de los recursos recibidos corresponde a un pasivo o a un aporte patrimonial, más allá de la denominación contractual. La sección 22 de la NIIF para Pymes orienta el reconocimiento de instrumentos patrimoniales, mientras que el marco conceptual define claramente cuándo existe una obligación presente que obliga a clasificar como pasivo.
Adicionalmente, para el Grupo 2 no existen secciones específicas que regulen de manera distinta los anticipos de capital o las donaciones de socios; sin embargo, la entidad debe asegurar la adecuada revelación en notas sobre la naturaleza del aporte, restricciones, acuerdos formales y condiciones de capitalización. También debe considerar los requerimientos de partes relacionadas (sección 33), asegurando transparencia en transacciones entre socios y entidad.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno
Consejera – CTCP
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