Concepto 0316

Tipo de norma
Número
0316
Fecha
Título

Criterio de activos para clasificación

Concepto 0316

05-01-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2025-041790

Fecha de Radicado

3 de diciembre de 2025

Nº de Radicación CTCP

2025-0316

Tema

Criterio de activos para clasificación

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Para verificar el grupo NIIF al que pertenece una sucursal de sociedad extranjera, en el cálculo de los activos superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), deben considerarse las cuentas por cobrar con su casa matriz?”

 

RESUMEN

 

Para efectos de determinar si una sucursal de sociedad extranjera supera el umbral de 3.000 SMMLV, deben considerarse la totalidad de los activos reconocidos en su contabilidad individual, incluidos aquellos correspondientes a cuentas por cobrar a la casa matriz, siempre que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de un activo conforme al marco técnico normativo aplicable. En este sentido, la evaluación para la clasificación en un grupo NIIF debe efectuarse con base en la información financiera integral del período, por lo que estas partidas pueden incidir en la determinación del grupo aplicable, conforme a criterios reiterados por el CTCP, entre otros, en el Concepto 2025-0248.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En relación con la consulta, para efectos de verificar si una sucursal de sociedad extranjera supera el umbral de 3.000 SMMLV en activos, el análisis debe efectuarse con base en el total de activos registrados contablementeLas cuentas por cobrar a la casa matriz, en la medida en que representen derechos exigibles y cumplan con los criterios de reconocimiento contable, constituyen activos y por tanto, forman parte del total de activos de la sucursal.

 

El DUR 2420 de 2015 no contempla excepción alguna que permita depurar o excluir activos para efectos de la clasificación por grupos NIIF en función de la naturaleza de la contraparte, por lo que no resulta procedente excluir las cuentas por cobrar a la casa matriz para el cálculo del umbral mencionado.

 

Debe precisarse que la contabilidad de la sucursal corresponde a estados financieros individuales llevados en Colombia, en los cuales se reconocen las operaciones realizadas con la casa matriz. En este contexto, no resulta aplicable la eliminación de partidas recíprocas, procedimiento propio de la elaboración de estados financieros consolidados, los cuales no constituyen la base para la determinación del grupo NIIF aplicable a la sucursal.

 

Adicionalmente, el CTCP ha reiterado en distintos pronunciamientos, entre ellos, el Concepto 2025-0248, que la evaluación de pertenencia al Grupo 1 o 2 debe realizarse sobre la información financiera integral del período, considerando todos los activos reconocidos conforme al marco técnico correspondiente. Por tanto, en el caso de una sucursal de sociedad extranjera, las cuentas por cobrar con la casa matriz deben incluirse en el total de activos para efectos de verificar si se supera el umbral de 3.000 SMMLV, lo cual puede incidir en la determinación del grupo de aplicación de las NIIF.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP