Concepto 0326

Tipo de norma
Número
0326
Fecha
Título

Tratamiento contable de los aportes de los asociados en las ESAL

Concepto 0326

05-01-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

Referencia

 

No. del Radicado

1-2025-043094

Fecha de Radicado

12 de diciembre de 2025

N.º de Radicación CTCP

2025-0326

Tema

Tratamiento contable de los aportes de los asociados en las ESAL

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

 

1. ¿Cómo se deben contabilizar las aportaciones que de manera regular y permanente realizan a una asociación gremial, constituida como una Esal, (sic) sus asociados?

2. Al momento de contabilizar los aportes de los asociados de la entidad de la pregunta anterior, ¿debe hacerse de manera diferente según si el nombre del aporte es de cuota de apoyo, cuota de sostenimiento, cuota de aporte patrimonial, u otro? En caso afirmativo, por favor explicar las razones para ello.

3. Independiente del nombre que reciban en una entidad de la pregunta 1, ¿las aportaciones para afiliación y las regulares y permanentes de los asociados pueden considerarse un ingreso para dicha entidad? En caso afirmativo, por favor explicar las razones.

 

(…)”

 

RESUMEN:

 

Con fundamento en las políticas contables adoptadas por la entidad y en su calidad de responsable de la información contable y financiera, la administración de las ESAL debe evaluar si los aportes realizados por los asociados cumplen los criterios para ser reconocidos como aportes permanentes que forman parte del activo neto (patrimonio), o como ingresos del período reconocidos en el estado de resultados (actividades), atendiendo a su esencia económica, a las condiciones y restricciones asociadas, y a la destinación específica de dichos recursos.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Este Consejo ha abordado consultas similares, entre las que se destacan:

 

No.

CONCEPTO

FECHA

2025-0042

Aportes de asociados en una ESAL

26/03/2025

2019-0679

Registro de aportes en una ESAL

26/08/2019

 

 

1. ¿Cómo se deben contabilizar las aportaciones que de manera regular y permanente realizan a una asociación gremial, constituida como una Esal, (sic) sus asociados?

 

De conformidad con los marcos técnicos normativos de información financiera incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015 y en concordancia con el Documento de Orientación Técnica DOT 14 (Entidades sin Ánimo de Lucro), el reconocimiento contable de las aportaciones que realizan los asociados exige, en primer lugar, identificar la naturaleza económica del aporte, así como la existencia o no de una contraprestación directa o indirecta a favor del asociado.

 

Una vez determinada dicha naturaleza, el reconocimiento contable deberá reflejarse en los estados financieros incrementando el activo recibido contra el reconocimiento en el activo neto (patrimonio), cuando se trate de aportes permanentes no reembolsables, o contra el estado de resultados (actividades) cuando, por su esencia económica, correspondan a ingresos. En todo caso, los aportes permanentes realizados por los asociados a una ESAL tienen carácter no reembolsable, incluso en escenarios de liquidación de la entidad, salvo disposiciones especiales aplicables a entidades del sector solidario, en las cuales pueden existir reglas particulares en esta materia.

 

2. Al momento de contabilizar los aportes de los asociados de la entidad de la pregunta anterior, ¿debe hacerse de manera diferente según si el nombre del aporte es de cuota de apoyo, cuota de sostenimiento, cuota de aporte patrimonial, u otro? En caso afirmativo, por favor explicar las razones para ello.

 

De acuerdo con los marcos técnicos normativos de información financiera, la denominación asignada a los aportes realizados por los asociados no es, por si sola, determinante para su tratamiento contable. En consecuencia, el reconocimiento contable de dichos aportes requiere evaluar su esencia económica, considerando su propósito, las condiciones asociadas y la destinación específica de los aportes, atendiendo a las definiciones de patrimonio e ingreso contenidas en la NIIF para las PYMES y, de manera concordante, en la DOT 14:

 

Criterio

Ingreso

Patrimonio

Definición

El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos.

Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad (párrafo 2.41 de la NIIF para las PYMES).

Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. (...) El Patrimonio incluye inversiones hechas por los propietarios de una entidad, más incrementos en esas inversiones ganados a través de operaciones rentables y retenidos para el uso en las operaciones de la entidad, menos reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no rentables y de distribuciones a los propietarios (párrafo 22.3 de la NIIF para las PYMES).

 

 

Así, cuando los aportes estén destinados a fortalecer de manera permanente el patrimonio de la entidad, sin generar obligaciones de desempeño ni contraprestaciones directas o indirectas para los asociados, su reconocimiento procederá como parte del activo neto (patrimonio). Por el contrario, cuando los aportes se realicen a cambio de bienes o servicios, o estén asociados al sostenimiento operativo de la entidad, deberán reconocerse como ingresos del período.

 

En todos los casos, la entidad deberá documentar adecuadamente el análisis realizado y revelar en los estados financieros los criterios aplicados para la clasificación de dichos aportes.

 

3. Independiente del nombre que reciban en una entidad de la pregunta 1, ¿las aportaciones para afiliación y las regulares y permanentes de los asociados pueden considerarse un ingreso para dicha entidad? En caso afirmativo, por favor explicar las razones.

 

Por regla general y de conformidad con la DOT 14 (Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL), las aportaciones para afiliación, así como aquellas de carácter regular y periódico, pueden ser reconocidas como ingresos, siempre que su sustancia económica así lo determine.

 

No obstante, será necesario evaluar su coherencia con las políticas contables adoptadas por la entidad y con las decisiones de la administración, así como la naturaleza inicial del aporte, diferenciando si se trata de aportes permanentes (reconocidos en el patrimonio como parte del activo neto) o de ingresos, caso en el cual su reconocimiento se efectuará en el estado de resultados.

 

En particular, cuando se trate de cuotas de iniciación, afiliación o membresía, estas podrían reconocerse como ingresos dependiendo de la naturaleza y alcance de los servicios suministrados. Si el valor pagado corresponde a una cuota única para adquirir la calidad de miembro y los demás servicios se cobran de manera independiente, el importe podrá reconocerse como ingreso en el momento de la afiliación. En caso contrario, el reconocimiento del ingreso deberá realizarse de forma sistemática, reflejando el calendario, la naturaleza y el valor de los servicios prestados, conforme a lo señalado en el párrafo 23A.24 de la NIIF para las PYMES.

 

En todo caso, los aportes solo podrían reconocerse como ingreso en la medida que no existan obligaciones de desempeño pendientes de cumplir.

 

Finalmente, en relación con la inquietud planteada por el consultante sobre una posible contradicción entre los apartes contenidos en las páginas 45 y 47 de la Orientación Técnica DOT 14 y lo señalado en el Concepto CTCP 2025-0042, este Consejo considera pertinente precisar que no se está frente a tratamientos contables divergentes aplicables a un mismo hecho económico, sino frente a la regulación de aportes de distinta naturaleza económica.

 

En efecto, los aportes permanentes realizados por los asociados, cuyo propósito es fortalecer de manera definitiva el activo neto de la entidad y que no se encuentran asociados a obligaciones de desempeño ni a contraprestaciones directas, conservan su naturaleza patrimonial. Por su parte, las cuotas de afiliación, iniciación o membresía a las que se refiere la DOT 14 corresponden a pagos efectuados en el marco de una relación de intercambio, vinculados al acceso a servicios o beneficios específicos, razón por la cual su reconocimiento como ingreso resulta consistente con los marcos técnicos normativos, previa evaluación de su sustancia económica y de las políticas contables adoptadas por la entidad.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP