Concepto 0002

Tipo de norma
Número
0002
Fecha
Título

Tratamiento contable de costos financiados para una ONG

Concepto 0002

16-02-2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA

 

No. del Radicado

1-2026-000244

Fecha de Radicado

05 de enero de 2026

Nº de Radicación CTCP

2026-0002

Tema

Tratamiento contable de costos financiados para una ONG

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) El objeto de la presente comunicación es solicitar orientación técnica respecto al adecuado tratamiento contable de los costos fijos propios que son financiados total o parcialmente por terceros en el marco de convenios de colaboración o cooperación. La entidad consultante es sin ánimo de lucro (ONG), perteneciente al régimen tributario especial y Grupo 1 de aplicación de las NIIF.

 

ANTECEDENTES

 

La entidad tiene como objeto social brindar servicios de cuidado, protección y apoyo a población vulnerable en diferentes regiones de Colombia. Para el desarrollo de su objeto social, cuenta con una capacidad instalada permanente conformada por recursos físicos, técnicos, tecnológicos y humanos, necesarios para la prestación continua del servicio, independientemente de la existencia de convenios de cooperación o colaboración.

 

En desarrollo de su actividad misional, la ONG suscribe convenios y acuerdos de colaboración con organismos de cooperación, entidades privadas y entidades gubernamentales, nacionales e internacionales, mediante los cuales se unen esfuerzos para realizar proyectos donde la ONG debe ejecutar actividades específicas establecidas por el aliado financiador para beneficio de población vulnerable. En dichos convenios se establecen actividades específicas a cargo de la ONG, así como presupuestos aprobados y líneas presupuestales definidas, cuya ejecución es controlada y reportada al aliado financiador.

 

Los recursos recibidos por estos convenios:

 

  • No generan utilidades, comisiones ni margen para la ONG.
  • Deben ejecutarse en su totalidad o, en caso contrario, reintegrarse al financiador.
  • Son administrados en cuentas bancarias independientes para fines de control.
  • Su recepción se registra como recursos administrados para terceros, y su ejecución presupuestal se controla a través de dichas cuentas.
  • De acuerdo con el convenio se remite al aliado informes técnicos y financieros sobre su ejecución.

 

Dentro de los presupuestos aprobados en algunos convenios se incluyen rubros como arrendamientos, servicios públicos y salarios de determinados profesionales. En ciertos casos, estos rubros corresponden a costos fijos de la capacidad instalada de la entidad.

 

Situación objeto de análisis

 

En el presupuesto de los convenios de colaboración y cooperación se contemplan algunos rubros necesarios para la ejecución del servicio específico a ejecutar, los cuales hacen parte de la capacidad instalada de la ONG (costos de Arrendamiento, Servicios Públicos y Salarios de donde la ONG que ya tiene presencia representada en centros de atención y cuidado a la población en diferentes ciudades). Estos costos fijos asociados a la capacidad instalada se reconocen contablemente como costos del servicio en el estado de resultados, en la medida en que corresponden a desembolsos propios incurridos por la entidad en el desarrollo de su actividad misional, independientemente de la existencia de convenios de financiación.

 

Cuando estos costos son financiados total o parcialmente por los convenios de colaboración o cooperación, el pago se realiza con recursos del convenio desde la cuenta bancaria destinada para tal fin. Posteriormente, al cierre de cada mes, la ONG identifica los costos financiados y reconoce el efecto económico derivado de esta financiación, un ingreso que origina un incremento del disponible de la ONG, toda vez que los costos fijos fueron financiados por el convenio, es decir por un tercero.

 

Bajo este criterio, los gastos financiados por terceros se están registrando de la siguiente manera:

 

a. Causación del Costo del arrendamiento del centro de atención

Costo Arrendamiento DB $1.000.000

CxP Proveedores CR -$1.000.000

 

b. Pago Arrendamiento

CxP Proveedores DB $1.000.000

Bancos Convenio Y CR -$1.000.000

 

Posteriormente, al cierre de cada mes, la ONG realiza una revisión de los Costos Fijos que fueron financiados por los Convenios ó acuerdos y reconoce contablemente ese Beneficio económico de dicha financiación, mediante el siguiente registro:

 

Ejecución Convenio DB $1.000.000

Ingreso Reintegro Gastos CR -$1.000.000

 

Este tratamiento contable ha sido abordado hasta ahora por la ONG como el reconocimiento de financiaciones destinadas a compensar costos o gastos.

 

No obstante, la Revisoría Fiscal de la entidad ha manifestado una diferencia de criterio, considerando que dichos costos financiados deberían reconocerse como un menor valor del costo o gasto, y no como un ingreso independiente, planteando el entendido de que los recursos recibidos corresponden a un reembolso de gastos financiados por terceros, caso en el cual no se configuraría el reconocimiento de un ingreso independiente.

 

Consulta

 

Con base en lo anterior, solicitamos respetuosamente su orientación técnica frente a las siguientes inquietudes:

 

1. Desde el punto de vista de las NIIF, ¿cuál es el tratamiento contable adecuado para los costos fijos propios de una ONG que son financiados posteriormente por terceros en el marco de convenios de colaboración o cooperación?

2. ¿La financiación de costos fijos propios por parte de terceros da lugar al reconocimiento de un ingreso en el estado de resultados o implica un ajuste como menor valor del costo o gasto originalmente reconocido?

3. ¿Cuáles son los criterios técnicos que permiten diferenciar, en estos casos, entre el reconocimiento de un ingreso y la presentación como menor costo o gasto, atendiendo al principio de representación fiel de la información y sobre todo información que permita realizar proyecciones y tomar decisiones?

4. ¿Es procedente aplicar por analogía la NIC 20 – ¿Subvenciones del Gobierno para el reconocimiento de este tipo de financiaciones provenientes de terceros no gubernamentales, o existe otra norma o interpretación que resulte más adecuada?

5. ¿Cuál es la forma correcta de presentación y revelación de estas operaciones en los estados financieros, de manera que se refleje adecuadamente el costo real del servicio y el efecto económico de la cofinanciación recibida?”

 

RESUMEN:

 

Los costos fijos propios de la ONG deben reconocerse como gastos cuando se incurren, por corresponder a erogaciones necesarias para el desarrollo de su actividad misional y asociadas a recursos controlados por la entidad. La financiación posterior proveniente de terceros debe analizarse con base en la sustancia económica del acuerdo y en los derechos y obligaciones derivados del mismo. En consecuencia, dicha financiación podrá reconocerse como ingreso, cuando genere un incremento en los activos netos no asociado a aportes ni a la simple administración de recursos de terceros, o como menor valor del gasto, cuando corresponda a un reembolso directo y específico de erogaciones incurridas por cuenta del financiador, sin que la entidad asuma el riesgo económico ni el control del servicio financiado. Esta evaluación, basada en el control de los recursos, la existencia de obligación de reintegro y el riesgo asumido por la entidad, permite una presentación y revelación que refleje fielmente el costo real del servicio y el efecto económico de la cofinanciación para la adecuada toma de decisiones.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

En referencia a la solicitud del peticionario, es pertinente precisar que el CTCP no presta servicios de consultoría. Su función, conforme a las disposiciones legales vigentes, consiste en emitir orientación de carácter general sobre la aplicación de las normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información como se indicó en el párrafo anterior.

 

En atención a las inquietudes planteadas, nos permitimos señalar:

 

1. Desde el punto de vista de las NIIF, ¿cuál es el tratamiento contable adecuado para los costos fijos propios de una ONG que son financiados posteriormente por terceros en el marco de convenios de colaboración o cooperación?

 

El Marco Conceptual incorporado en el Anexo para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, establece que los gastos de una entidad, entendidos en este caso como los costos fijos propios de una ONG, deben reconocerse como tales en el periodo en que se incurren, en la medida en que representan consumos de recursos controlados por la entidad necesarios para el desarrollo de su actividad misional, independientemente de la existencia de convenios de financiación.

 

Posteriormente, cuando dichos costos son financiados por terceros, el tratamiento contable deberá definirse atendiendo a la sustancia económica del acuerdo, evaluando si la entidad actúa como principal en la prestación del servicio y asume el riesgo económico, o administra recursos por cuenta de terceros, sin que se genere un beneficio económico propio.

 

2. ¿La financiación de costos fijos propios por parte de terceros da lugar al reconocimiento de un ingreso en el estado de resultados o implica un ajuste como menor valor del costo o gasto originalmente reconocido?

 

La financiación de costos fijos por parte de terceros podría dar lugar al reconocimiento de un ingreso cuando implique un incremento en los activos netos de la ONG no relacionado con aportes patrimoniales, conforme a la definición de ingreso del Marco Conceptual; no obstante, cuando los recursos recibidos correspondan a un reembolso directo, específico y plenamente identificable de gastos incurridos por cuenta del financiador, y la ONG no asuma el riesgo económico asociado ni el control del servicio financiado, el tratamiento apropiado será su presentación como menor valor del gasto originalmente reconocido.

 

3. ¿Cuáles son los criterios técnicos que permiten diferenciar, en estos casos, entre el reconocimiento de un ingreso y la presentación como menor costo o gasto, atendiendo al principio de representación fiel de la información y sobre todo información que permita realizar proyecciones y tomar decisiones?

 

La diferenciación entre el reconocimiento de un ingreso y la presentación como menor gasto deberá efectuarse considerando, entre otros, criterios tales como: el control sobre los recursos y sobre el servicio prestado, la destinación específica de los recursos, la existencia de obligación de reintegro de los recursos no ejecutados, la asunción del riesgo económico por parte de la ONG, el grado de autonomía en la ejecución del gasto y el efecto en los activos netos.

 

Lo anterior, con el fin de que la información financiera cumpla con el principio de representación fiel y proporcione bases adecuadas para la toma de decisiones y la elaboración de proyecciones.

 

4. ¿Es procedente aplicar por analogía la NIC 20 – ¿Subvenciones del Gobierno para el reconocimiento de este tipo de financiaciones provenientes de terceros no gubernamentales, o existe otra norma o interpretación que resulte más adecuada?

 

En ausencia de una norma específica aplicable a este tipo de transacciones, y de conformidad con los criterios establecidos en las NIIF para selección y aplicación de políticas contables cuando no existe una norma que resulte específicamente aplicable a una transacción, la administración podrá considerar, por analogía, la aplicación de la NIC 20 – Subvenciones del Gobierno1, siempre que, con base en la evaluación de la sustancia económica del convenio, concluya que los aportes recibidos pueden asimilarse a una financiación destinada a compensar gastos, como se indica en el Concepto 2023-0206, emitido por este Consejo.

 

Lo anterior únicamente será procedente en la medida en que las condiciones contractuales del convenio den lugar a una ayuda o financiación que, por su naturaleza y condiciones, resulte comparable con una subvención, y no a una operación en la cual la entidad actúe únicamente como administradora de recursos de terceros. En tal caso, dichos recursos deberán reconocerse en el estado de resultados de forma sistemática y correlacionada con los periodos en los que se reconozcan como gasto los costos que la financiación pretende compensar, conforme al párrafo 12 de la NIC 20. Dicha evaluación es responsabilidad de la administración.

 

5. ¿Cuál es la forma correcta de presentación y revelación de estas operaciones en los estados financieros, de manera que se refleje adecuadamente el costo real del servicio y el efecto económico de la cofinanciación recibida?

 

La entidad deberá presentar y revelar en sus estados financieros las políticas contables aplicadas para el reconocimiento de los costos fijos y de las financiaciones recibidas, describiendo la naturaleza de los convenios, los criterios utilizados para distinguir entre ingresos y menores gastos, y el efecto de dichas financiaciones en los resultados del período, de forma que se refleje adecuadamente el costo real del servicio prestado y el impacto económico de la cofinanciación, en cumplimiento de los principios de transparencia, comparabilidad y representación fiel. Finalmente, el tratamiento contable adecuado para los activos, pasivos, ingresos y gastos solo puede determinarse mediante la revisión detallada de las cláusulas contractuales que formalizan el convenio de colaboración o cooperación. Dicha evaluación corresponde a la administración de la ONG, en su calidad de responsable de la preparación de los estados financieros.

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

 

Cordialmente,

 

 

Sandra Consuelo Muñoz Moreno

Consejera – CTCP

 

Notas al pie


  1. En el Anexo Técnico para el Grupo 1 incorporado al Decreto 2270 de 2019, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 20 – Subvenciones del Gobierno se encuentra identificada como NIC 22, debido a un error en la numeración del anexo, sin que ello implique la existencia de una norma distinta.