Se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026.
RESOLUCIÓN 537 DEL 29 DE ABRIL DE 2026
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
- Aspectos Normativos
- Subsidios del Sector Eléctrico
Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.
Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”
- Pago subsidios en ZNI
Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.
Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”.
Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales.
Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos.
Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”.
Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.
- Respecto al pago parcial de subsidios
Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.
Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
- Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2026-021635 de abril 20 de 2026 el director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondiente al pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2024 (diciembre), primer (enero y febrero) y cuarto trimestre de 2025 (noviembre y diciembre) y, primer trimestre de 2026 (enero, febrero y marzo de 2026), en los siguientes términos:
(…)
Nos permitimos presentar la distribución de subsidios a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), por concepto de pago parcial de los subsidios otorgados a los usuarios durante el cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y, primer trimestre de 2026, con el fin de que se expida la resolución correspondiente que ordena el giro de recursos.
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS
OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI a los usuarios durante cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y, primer trimestre de 2026. El giro de estos recursos está destinado a cubrir los pagos parciales de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía, los cuales fueron cedidos a favor de los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026.
Este pago parcial se efectúa en virtud de la facultad conferida al Ministerio para realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022.
Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los DMC con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio.
A continuación, se presenta el detalle de la distribución por trimestre:
Tabla 1. Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2024, reconocidos a favor de los DMC.
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla 2. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla 3. Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Tabla 4. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2026, reconocidos a favor de los DMC.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- VERIFICACIONES
- El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y los DMC.
- El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente.
A continuación, se presentan los casos en los que, al exceder el límite fijado para el primer pago parcial de subsidios, se genera un saldo pendiente:
Tabla 5. Análisis de los límites para el pago parcial de subsidios.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
*Para el prestador ENERSUR se tiene en cuenta un descuento adicional de $12.984.032 en el saldo pendiente, debido a que, el valor pignorado total para marzo (sumado a lo reconocido para enero y febrero en resoluciones anteriores) supera el valor de la estimación de subsidios del primer trimestre de 2026.
- El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
- Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición (STM), junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.
- Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO.
- Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el cuarto trimestre de 2024 (diciembre) primer y cuarto trimestre de 2025 (enero, febrero, noviembre y diciembre), así como el primer trimestre de 2026 (enero, febrero y marzo). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.
- Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.
- En el Anexo 2 de este memorando, se enlistan las localidades de las ZNI donde se presta el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
- No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio.
- La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera: Tabla 6. Distribución de subsidios por periodo y prestador del servicio.
Tabla 6. Distribución de subsidios por periodo y prestador del servicio.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|||
|
|
|
|||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
|
|
|
|
||
En consecuencia, el valor total de los pagos parciales de subsidios de la presente distribución, destinado a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI, asciende a SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($6.802.937.717).
- OBSERVACIONES
- Se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionados en la Tabla 7, correspondiente a los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre 2025 y, enero y febrero de 2026, dado que, al momento de expedir las resoluciones previas de pagos parciales, no cumplían con los requisitos regulatorios que se detallan a continuación:
Tabla 7. Prestadores del servicio y periodos anteriores al mes de marzo de 2026 incluidos en la presente distribución de subsidios por subsanación de pendientes.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
||
|
|
|
|
|
|
||
|
|
||
|
|
|
|
- En el momento de envío del memorando 3-2026-016574 del 23/03/2026, las siguientes empresas excedían el límite del 50% fijado para el pago parcial de subsidios establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Por ello, en la presente distribución se incluyen los saldos correspondientes a dichos pagos parciales:
Tabla 8. Reconocimiento de saldos pendientes.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Se procede a realizar el ajuste de los valores reconocidos para algunos prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en los meses de diciembre de 2024, enero y febrero de 2025 y, marzo de 2026, debido a situaciones puntuales que impiden el reconocimiento en la presente distribución del total del valor pignorado, como se detalla a continuación:
Tabla 9. Ajuste de valores reconocidos para algunos prestadores del servicio.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó la información reportada por los DMC sobre los saldos de cartera pendientes de pago por parte de los prestadores del servicio a favor de dichos distribuidores, correspondientes a los períodos incluidos en la presente distribución. A continuación, se detallan los radicados de los informes remitidos por los DMC para dichos períodos.
Tabla 10. Radicado de los informes de despachos de electrocombustible efectuados por los Distribuidores Mayoristas de Combustible.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- ANEXOS
Con el propósito de respaldar la expedición de la Resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
- ANEXO 1. Relación de oficios remitidos por los prestadores del servicio de energía eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y, primer trimestre de 2026.
- ANEXO 2. Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador.
- ANEXO 3. Soportes de la distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico correspondiente a los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025 la Dirección de Energía Eléctrica solicita la expedición de la resolución que ordena el giro de los recursos de subsidios correspondiente, dado que se ha finalizado todo el procedimiento requerido.
(…)
Que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable al sector de energía eléctrica, corresponde al Ministerio de Minas y Energía reconocer y ordenar el giro de los subsidios por menores tarifas otorgados a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
Que mediante memorando radicado No. 3-2026-021635 del 20 de abril de 2026, la Dirección de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI, correspondiente al cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026, con el fin de que se expida la resolución que ordena el giro de los recursos.
Que dichos subsidios corresponden a pagos parciales por menores tarifas reconocidos a los prestadores del servicio, los cuales fueron cedidos a favor de los distribuidores mayoristas de combustible para la adquisición de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica en las ZNI.
Que el pago parcial de subsidios se realiza en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, y en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica efectuó la revisión, validación y verificación de la información reportada por los prestadores del servicio y los distribuidores mayoristas de combustible, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables.
Que, como resultado de dicha verificación, se determinó que los valores a reconocer cumplen con los límites establecidos para el pago parcial de subsidios, garantizando que no se supere el 50% del monto reportado en el trimestre anterior en firme ni el 80% del valor total correspondiente.
Que el cálculo de los subsidios se fundamentó en los cupos asignados por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y en los valores de referencia vigentes para el electrocombustible, conforme a lo dispuesto en la regulación aplicable.
Que la Dirección de Energía Eléctrica verificó el cumplimiento por parte de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información en el Sistema Único de Información (SUI), así como la presentación de los planes y avances en la implementación de sistemas de medición, y la atención de los requerimientos de información del Ministerio.
Que los prestadores del servicio aportaron los soportes de compra de electrocombustible correspondientes a los periodos objeto de reconocimiento, así como las autorizaciones para efectuar el giro directo a los distribuidores mayoristas de combustible.
Que se constató que, a la fecha, no se ha reportado la conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de las localidades incluidas en la distribución, evitando duplicidades en el reconocimiento de subsidios.
Que en algunos casos fue necesario realizar ajustes a los valores reconocidos, así como incluir pagos correspondientes a periodos anteriores, debido a la subsanación de requisitos regulatorios o a la aplicación de límites normativos para el pago parcial de subsidios.
Que la distribución de subsidios no implica trato preferencial o discriminatorio entre prestadores del servicio, y se realizó con base en criterios técnicos y regulatorios objetivos.
Que el valor total de los subsidios a reconocer mediante la presente resolución asciende a la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($6.802.937.717).
Que la Dirección de Energía Eléctrica certificó que se surtió el procedimiento requerido para el reconocimiento de los subsidios y solicitó la expedición del acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 1477 de 2025, y habiéndose surtido el procedimiento correspondiente, se hace procedente la expedición del acto administrativo que ordene el giro de los recursos de subsidios.
Que la distribución de subsidios adelantada por la dirección de Energía Eléctrica y referida en los considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica
4. Presupuestales y financieros
Que la Ley 2559 de 2025 decreta el Presupuesto General de la Nación (PGN) de Colombia para la vigencia fiscal 2026, abarcando del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 51 establece que: “los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente Ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.”
Que en desarrollo de las disposiciones de la citada ley, se expidió el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 2102 1900 18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL por valor de CINCO BILLONES SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.700.000.000.000).
Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($540.481.417.697), asignados para la vigencia 2026 a la actividad “DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS ZNI.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 157126 del 03 de febrero de 2026, por valor de QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($540.481.417.697), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI, PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSSRI”
Que los recursos a distribuir se transferirán a las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía.
En mérito a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Ordenar el giro de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($6.802.937.717) a los distribuidores mayoristas de combustible relacionados en la Tabla No. 1 que se presenta a continuación, por concepto de pago parcial del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026,sumas que se cubren con los recursos que a título de subsidios se otorgan a los usuarios de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI), con base en la distribución efectuada por la dirección de Energía Eléctrica.
Tabla No 1. Distribución de recursos para pago parcial de subsidios por concepto de subsidios del cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y primer trimestre de 2026
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.
Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad del Plan Anual de Caja (PAC) y del listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Parágrafo. Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando con radicado 3-2026-021635 del 20 de abril de 2026.
Tabla No 2. Recursos que se ordenan girar por concepto de subsidios a los electrocombustibles en las ZNI correspondientes al cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y, primer trimestre de 2026
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 3. Hace parte integral de la presente Resolución el memorando con radicado 3-2026-021635 del 20 de abril de 2026 y sus anexos:
- ANEXO 1. Relación de oficios remitidos por los prestadores del servicio de energía eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al cuarto trimestre de 2024, primer y cuarto trimestre de 2025 y, primer trimestre de 2026.
- ANEXO 2. Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador.
- ANEXO 3. Soportes de la distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico correspondiente a los meses de diciembre de 2024, enero, febrero, noviembre y diciembre de 2025, así como enero, febrero y marzo de 2026.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Abril de 2026.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Elkin Leonardo Pérez Zambrano
Secretario General
Secretaría General