Decreto 0509

Tipo de norma
Número
0509
Fecha
Título

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Decreto 0509

19-05-2026

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

Por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

 

El Presidente de la República de Colombia

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, y

 

Considerando

 

Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

 

Que el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, establece que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular - CEC, así:

 

“Artículo 52. No Causación. El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular - CEC, que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición de esta ley en el marco de las obligaciones y las metas de aprovechamiento del plástico contenidas en la Ley 2232 de 2022.”

 

Que en consecuencia, es necesario que el Gobierno Nacional reglamente la Certificación de Economía Circular -CEC.

 

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-506 de 2023, declaró inexequible la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “Por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en la mencionada sentencia se indicó que:

 

“(...) 72. Con todo, es de anotar que la declaratoria de inexequibilidad parcial de la definición de la sujeción pasiva del impuesto prevista en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 no implica una indefinición de los elementos estructurales del tributo -como sostuvieron algunos de los intervinientes y la Vista Fiscal-, pues estos fueron fijados por el Legislador en el artículo 51 que creó el impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, tal y cual se desprende de la literalidad de la norma.

 

(…)

 

80. Por tanto, si se examinan los antecedentes que precedieren y/o acompañaron el proceso de creación democrática de la Ley y, al paso, se toma nota del contexto normativo en el que estas normas quedaron incorporadas, entonces, resulta claro que declarar inexequible la expresión no coincidente “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en” contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 permite armonizar “los elementos de la sujeción pasiva y el hecho gravable del tributo prevista en el artículo 51, en el sentido de que ese hecho generador del impuesto no es otro distinto que “la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.

 

81. Así las cosas, los términos “productor” e “importador” quedan definidos de la siguiente forma en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022:

 

c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características:

 

1. Fabrique, ensamble o remanufacture embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

 

2. Importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

 

82. De ese modo, se supera la situación de falta de certeza e inseguridad jurídica y se pone fin a la indeterminación generada respecto de la sujeción pasiva y del hecho gravable en el contexto del tributo a los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En esa medida, las definiciones contempladas en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que fijan el alcance de la sujeción pasiva del impuesto conservarán, de manera exclusiva, los elementos del tributo establecido en el artículo 51 del mismo estatuto legal.

 

(…)

 

84. La Sala encuentra que la lectura conjunta de los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, tras el retiro de la expresión contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50, permite entender que lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el material de plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. De este modo, se hace factible aplicar el impuesto.” (Subrayas fuera del texto)

 

Que la citada sentencia declara exequible el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, con el que se creó el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, que hace factible su aplicación a partir de la fecha de expedición de la Ley.

 

Que la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 23 de mayo de 2024, expediente 27616, consideró que la interpretación contenida en la doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina en los Conceptos 100208192-91 de 20 de enero de 2023, 100000202-0204 de 20 de febrero de 2023 y 100208192-255 de 1 de marzo de 2023, disponibles en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en lo referente a que el sujeto pasivo del impuesto es el productor y/o importador de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes “era la única viable para aplicar el tributo recién creado, lo cual se acompasa con los artículos 2 y 792 del ET”.

 

Que para la aplicación del mecanismo de no causación del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, es necesario establecer un contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular - CEC para que los contribuyentes liquiden y presenten la declaración correspondiente a partir de dicha certificación.

 

Que para permitir la aplicación del mecanismo de no causación a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, se establece un mecanismo transitorio para que los contribuyentes puedan corregir sus declaraciones presentadas o acumular la certificación en el futuro, de manera transitoria.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

 

Decreta

 

Artículo 1. Modificación del epígrafe del Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe del Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

“Título 6

 

Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas e Impuesto Nacional Sobre Productos Plásticos de un Solo Uso”

 

Artículo 2. Adición del Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

“Capítulo 4

 

Impuesto Nacional Sobre Productos Plásticos de un Solo Uso Utilizados para Envasar, Embalar o Empacar Bienes

 

Artículo 1.5.6.4.1. Determinación de la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. No causarán el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los gramos de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados con el impuesto para la respectiva vigencia, por un Factor de No Causación, cuya forma de cálculo será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que serán acreditadas en la Certificación de Economía Circular -CEC.

 

El Factor de No Causación se establecerá con base en alguno o algunos de los siguientes criterios:

 

1. Contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto.

 

2. Aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 

3. Recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.

 

4. Formar parte y gestionar sus residuos dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques durante toda la vigencia correspondiente, según lo establecido en la resolución 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya.

 

5. Para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollar proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo del 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso.

 

Parágrafo 1. El Factor de No Causación corresponderá con un valor entre cero (0) y uno(1).

 

Parágrafo 2. El Factor de No Causación se calculará para cada año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, sin que los valores obtenidos en vigencias anteriores sean acumulables.

 

Parágrafo 3. El Factor de No Causación se establecerá con base en los resultados de la evaluación de la gestión posconsumo de residuos de envases y empaques y residuos plásticos de un solo uso, según lo establecido en la Resolución 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya y aplicará para el año de solicitud de la no causación.

 

Parágrafo 4. No se otorgará la Certificación de Economía Circular -CEC cuando se incumplan las obligaciones y metas de aprovechamiento, contenido mínimo o recolección, de conformidad con la Ley 2232 de 2022 y la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Parágrafo 5. Los contribuyentes del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes podrán aplicar el mecanismo de no causación del impuesto de que trata el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 según lo establecido en la reglamentación del Factor de No Causación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Parágrafo 6. No se otorgará la Certificación de Economía Circular -CEC cuando el sujeto pasivo la solicite únicamente dando aplicación a los criterios de los numerales 4 y/o 5 del presente artículo.

 

Artículo 1.5.6.4.2. Expedición de la Certificación de Economía Circular -CEC. Para efectos de lo contemplado en el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la Certificación de Economía Circular -CEC que tramitará el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.

 

La Certificación de Economía Circular -CEC será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, previa verificación del cumplimiento de los criterios, para establecer el factor de no causación y tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su expedición.

 

Artículo 1.5.6.4.3. Certificación de Economía Circular -CEC para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo, titular de la Certificación de Economía Circular -CEC, deberá contar con esta certificación, previo a la presentación de la declaración del impuesto.

 

Parágrafo 1. La Certificación de Economía Circular-CEC determinará la proporción de la base gravable del impuesto objeto de no causación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1. del presente Decreto, sin dar lugar a la devolución del impuesto.

 

Parágrafo 2. La cantidad de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobre la que se hace efectiva la no causación del impuesto no podrá ser mayor a la cantidad certificada.

 

Parágrafo 3. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo solicite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA la expedición de la Certificación de Economía Circular -CEC con el lleno de los requisitos para su expedición, que para el efecto reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes y esta certificación, sea expedida con posterioridad al plazo antes señalado, el sujeto pasivo podrá corregir la declaración presentada, para disminuir el valor a pagar, en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario.

 

Si la corrección genera un pago en exceso, éste podrá solicitarse en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia, caso en el cual no aplicará la restricción sobre la devolución de que trata el parágrafo 1 del presente artículo.

 

La evidencia de la presentación de la solicitud por parte del sujeto pasivo ante la Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA deberá conservarse durante el término previsto en el artículo 1.5.6.4.5. del presente Decreto.

 

Artículo 1.5.6.4.4. Contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular -CEC que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes. La Certificación de Economía Circular - CEC que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, contendrá como mínimo la siguiente información:

 

1. Fecha de expedición.

 

2. Numeración consecutiva que asigne la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA a la certificación.

 

3. Número de Identificación Tributaria -NIT y nombre o razón social del sujeto pasivo.

 

4. Porcentaje de cumplimiento del contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto, certificado por un organismo evaluador de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC y/o de aprovechamiento de residuos de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y/o de recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques.

 

5. Evidencia documental de que el sujeto pasivo forma parte y gestiona sus residuos dentro de un Plan Colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso durante toda la vigencia correspondiente, según lo establecido en la Resolución 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, cuando corresponda, cuando aplique en virtud de lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1.

 

6. Evidencia documental de que los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollan proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo del 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso, cuando aplique en virtud de lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1.

 

7. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes gravada con el impuesto sobre el cual se realizó el cálculo de no causación.

 

8. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobre las cuales no se causa el impuesto.

 

9. Valor del factor de no causación entre 0.00 y 1.00.

 

10. Fecha de vigencia de la certificación.

 

11. Nombre y firma del funcionario responsable de expedir la certificación.

 

Artículo 1.5.6.4.5. Conservación de la documentación que acredita la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes deberá conservar la documentación de que trata el artículo 1.5.6.4.1. de este decreto, durante el término de firmeza de la declaración en la que liquide el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 

Artículo 1.5.6.4.6. Control e información. En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá solicitar a los sujetos pasivos y responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y a sus adquirentes, información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.

 

Artículo 1.5.6.4.7. Reconocimiento de la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Podrán solicitar la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los sujetos pasivos a los que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA les expida la o las certificaciones de economía circular -CEC que acredite el periodo desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Para tal fin, el sujeto pasivo deberá surtir el siguiente procedimiento:

 

1. Si ya presentó la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, podrá corregirla para disminuir el valor a pagar en los términos previstos en el artículo 589 del Estatuto Tributario, indicando el valor en gramos de la venta o retiro que no causa el impuesto con base en la Certificación de Economía Circular -CEC expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA para el periodo fijado en el inciso primero del presente artículo.

 

Si la corrección genera un pago en exceso, éste lo podrá solicitar en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia. En este caso no aplicará la restricción sobre la devolución, prevista en el parágrafo 1 del artículo 1.3.6.4.3 del presente decreto.

 

2. Si ya presentó la declaración y orna por no corregirla en los términos previstos en el artículo 589 del Estatuto Tributario o el plazo para corregir la declaración, previsto en este artículo ya expiró, podrá imputar en la declaración del año 2026 o siguientes, la cantidad de gramos no causados en periodos anteriores, soportados con los respectivos Certificados de Economía Circular -CEC, sin que supere la cantidad de gramos de las operaciones del periodo declarado. En este caso no aplicará la restricción del parágrafo 2 del artículo 1.5.6.4.1. del presente decreto.

 

Los responsables y sujetos pasivos Del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, deberán realizar los registros contables que correspondan y conservar los soportes contables que lo acrediten, junto con ia o las certificaciones de economía circular - CEC que soporten la no causación, en dicho periodo y durante el término previsto en el artículo 1.5.6.4.5. del presente Decreto.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente de reto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el epígrafe del Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 y adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría.

 

Publíquese y Cúmplase,

 

Dado a los 19 May 2026

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GERMÁN AVILA PLAZAS

 

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E)

 

IRENE VÉLEZ TORRES