Denuncia del revisor fiscal de las irregularidades detectadas
Concepto 0042
13-03-2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
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REFERENCIA |
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No. del Radicado |
1-2026-005366 |
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Fecha de Radicado |
16 de febrero de 2026 |
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No. Radicación CTCP |
2026-0042 |
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Tema |
Denuncia del revisor fiscal de las irregularidades detectadas |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) En el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código de Comercio y demás normas concordantes, ¿está obligado el revisor fiscal a denunciar ante las autoridades competentes todas las irregularidades detectadas en la entidad, incluso cuando la administración manifiesta que las va a corregir internamente? (…)”
RESUMEN:
La manifestación de la administración en el sentido de que procederá a corregir internamente las irregularidades detectadas por el revisor fiscal no lo exonera de su deber de informar oportunamente dichas situaciones a los órganos sociales competentes. No obstante, la comunicación o puesta en conocimiento a autoridades externas dependerá de la naturaleza de la irregularidad y de las disposiciones legales aplicables en cada caso, por lo que no existe una obligación general de informar todas las irregularidades detectadas ante autoridades.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en anteriores ocasiones en relación con el deber de informar, por parte del revisor fiscal, a las autoridades competentes sobre las irregularidades detectadas en desarrollo de su labor, como en el concepto 2026-0037.
En dicho concepto se resalta que la responsabilidad del revisor fiscal no se circunscribe exclusivamente a la emisión de una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, sino que comprende el cumplimiento de las funciones de fiscalización previstas en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de las cuales se encuentra la obligación de dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, junta de socios, junta directiva o administrador, según corresponda, de las irregularidades que observe en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Dentro de las funciones que debe realizar el revisor fiscal en el ejercicio de su función, se encuentran las siguientes: (ver concepto 2024-0308)
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Función |
Detalle de la función del revisor fiscal |
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Cerciorarse de las operaciones |
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; |
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Dar oportuna cuenta |
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; |
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Colaborar con las entidades |
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; |
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Velar por que se lleve la contabilidad |
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; |
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Inspeccionar los bienes |
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título; |
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Impartir instrucciones |
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; |
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Autorizar con su firma |
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; |
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Convocar |
Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, |
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Cumplir las demás atribuciones |
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. |
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Reportar a la UIAF |
Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores (…) |
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Denunciar actos de corrupción |
Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo, dándolos a conocer también a los órganos de la copropiedad. |
En este sentido, si durante el desarrollo de su trabajo el revisor fiscal identifica irregularidades, incumplimientos normativos o riesgos relevantes, deberá comunicar oportunamente estas situaciones a los órganos sociales correspondientes, con el fin de que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
La manifestación de la administración en el sentido de que procederá a realizar internamente los ajustes o correcciones correspondientes no exonera al revisor fiscal de su deber de informar dichas situaciones a los órganos sociales competentes, en cumplimiento de sus funciones legales de fiscalización.
Ahora bien, la obligación de poner en conocimiento de autoridades externas determinadas situaciones dependerá de la naturaleza de los hechos identificados y de lo previsto en las normas aplicables en cada caso.
En todo caso, el revisor fiscal deberá actuar con diligencia profesional, escepticismo profesional e independencia, evaluando las circunstancias particulares de cada situación y documentando adecuadamente las comunicaciones efectuadas en cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, no toda irregularidad detectada implica necesariamente la obligación de formular denuncias ante autoridades externas, especialmente cuando se trata de situaciones susceptibles de ser corregidas por la administración dentro del marco legal. Lo anterior debe analizarse considerando también los deberes de confidencialidad y secreto profesional establecidos en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética de la profesión contable, sin perjuicio de aquellos casos en los cuales la ley establezca expresamente la obligación de reportar o denunciar determinadas conductas ante las autoridades competentes.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP