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Resolución 1045
20-05-2026
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
“Por medio de la cual se modifica el parámetro para la estimación de los retiros programados del literal d) del artículo 4 de la Resolución 3099 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.2.5.5.1 del Capítulo 5 Título 5 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, y
Considerando
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual más el valor del bono, si tiene derecho al mismo, resulte suficiente para obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual, vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado, anualmente según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, estableció que las pensiones de vejez, entre otras, del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, podrán adoptar una de las siguientes modalidades a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso: a) Renta vitalicia inmediata; b) Retiro programado; c) Retiro programado con renta vitalicia diferida; o d) Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, determinó que el retiro programado se constituía en una modalidad de pensión en la cual, el afiliado o sus beneficiarios obtienen el pago de una pensión de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con cargo a su cuenta de ahorro individual y al bono pensional si lo hubiere.
Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1833 de 2016 dispuso que le compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecer las fórmulas que deben emplear las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para determinar si un afiliado puede contratar un Retiro Programado.
Que la Resolución 3099 de 2015 expedida por este Ministerio, determina las fórmulas para establecer el saldo de una pensión de un salario mínimo legal mensual vigente, la suma adicional a cargo de las aseguradoras provisionales y los parámetros técnicos para calcular una mesada pensional en la modalidad de retiro programado.
Que para determinar los parámetros mínimos que deben considerarse en el cálculo de los valores de los retiros programados, el literal d) del artículo 4 de la Resolución 3099 de 2015, establece una medida del deslizamiento a partir del promedio de los últimos diez años de la diferencia entre el incremento del salario mínimo mensual vigente y el IPC 12 meses a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
Que el anterior parámetro, producto de variaciones inesperadas en un año, puede producir cambios indeseados en el valor de las mesadas ya reconocidas, por lo cual se hace necesario incorporar una metodología que pueda desestimar la influencia de estos valores atípicos.
Que de la integración de los parámetros mencionados en la resolución, con las consideraciones de tipo técnico que determinen las AFP(S) y las características propias de los mismos pensionados, se obtiene el equilibrio actuarial que se requiere para establecer los beneficios pensiónales.
Que la presente resolución al fijar un parámetro mínimo, introduce un cambio en el indicador que impacta directamente el cálculo del capital necesario para financiar la pensión, lo cual justifica la realización de un nuevo control del saldo de la cuenta individual, incluso, antes de que transcurra el año inicialmente previsto para el recalculo ordinario, en protección del pensionado.
Que conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar la fórmula para calcular el capital que debe acreditarse en una cuenta de ahorro individual, suficiente para cubrir vitaliciamente una pensión mínima, en la modalidad de retiro programado y aplicarla a las mesadas pensiónales que sean objeto de ajuste a partir de la vigencia del presente acto administrativo.
Que este Ministerio agotó el procedimiento de consulta frente a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma dispuesta en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.
Que se cumplió con el requisito de publicación en los términos del Decreto 1081 de 2015 la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 1012 del 12 de abril de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Resolución 3099 de 2015. Modifíquese el literal d) del artículo 4 de la Resolución 3099 de 2015, el cual quedará así:
“d) Crecimiento de los beneficios pensiónales, considerando el promedio de las observaciones de los últimos doce años de la diferencia entre el incremento del salario mínimo mensual vigente y el IPC 12 meses a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
Para efectos del cálculo del promedio, se excluirán el valor máximo y el valor mínimo observados dentro del período considerado. En todo caso, el resultado así obtenido no podrá ser inferior al parámetro de deslizamiento del salario mínimo vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.17.2 del Decreto 1833 de 2016.;”
Artículo 2. Aplicación. La modificación de que trata el literal d) del artículo 4 de la Resolución 3099 de 2025 deberá ser aplicada a las mesadas pensiónales a partir de la vigencia de la presente Resolución
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal d) del artículo 4 de la Resolución 3099 de 2015.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a los 20-May 2026
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
GERMAN AVILA PLAZAS
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