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Resolución 000400
29-05-2026
Unidad de Planeación Minero Energética
Radicado : 202601610004005
“Por la cual se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, sustituyendo el sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de solicitudes para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”
La Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 4 y 9 del Decreto 2121 de 2023 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, y
Considerando:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio del interés general y debe desarrollarse de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 3 que son principios de la función pública los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.
Que la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, en la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la prestación del servicio de alumbrado público y en otros usos energéticos”; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).
Que los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, establecieron los Incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía.
Que la Ley 2099 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la gestión eficiente de energía -GEE dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en estos artículos. Así mismo, se determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como de GEE.
Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como fuente no convencional de energía -FNCE y dispuso, en el parágrafo 1, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”.
Que mediante el Decreto 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1 y 2 del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021.
Que en el mencionado Decreto 895 de 2022 se señala que la UPME puede definir el alcance de la evaluación que hace para la expedición del certificado, los requisitos y los procedimientos que deben seguir los solicitantes.
Que la Ley 2294 de 2023, mediante el artículo 235 adiciona el numeral 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo el hidrógeno blanco como fuente no convencional de energía -FNCE, en consecuencia, le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
Que el artículo 4 del Decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que el artículo 9 del Decreto 2121 de 2023 establece como funciones de la Dirección general de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, entre otras, “18. Dirigir los estudios necesarios para la emisión de conceptos sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas.”
Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto 2121 de 2023 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”.
Que el artículo 5 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento.
Que con fundamento en lo anterior, la UPME expidió la Resolución UPME 135 de 2025, “Por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”.
Que el artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025 estableció el procedimiento para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME y dispuso en su numeral 1 que la recepción de las solicitudes para la emisión del certificado UPME se realizará en dos ciclos, a través del aplicativo web dispuesto para tal fin.
Que mediante la Resolución UPME 000070 de 2026 se modificó el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, fijando como fechas para el primer ciclo de recepción de solicitudes el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, y para el segundo ciclo entre el 15 de agosto y el 14 de noviembre.
Que del análisis de la operación del trámite durante las vigencias 2024 y 2025, la UPME identificó que el esquema de dos (2) ciclos cerrados de recepción presenta limitaciones operativas, en particular: (i) la concentración de solicitudes en los primeros y últimos días de cada ciclo, lo cual genera congestión en el aplicativo y en los equipos de evaluación; (ii) la existencia de periodos en los que el aplicativo permanece cerrado a la radicación, lo que obliga a los solicitantes a postergar inversiones o reorganizar sus cronogramas en función de las fechas administrativas; y (iii) una distribución poco eficiente de la carga de trabajo del equipo evaluador, con picos de demanda al cierre de cada ciclo y subutilización en los tramos intermedios.
Que durante la vigencia 2025, la UPME recibió un total de 6.284 solicitudes para proyectos de FNCE y 3.716 solicitudes para acciones o medidas de GEE, lo cual representó un incremento del 58,49% y del 125,21%, respectivamente, en comparación con las solicitudes recibidas en el año 2024. Esta tendencia evidencia que la demanda del trámite se ha convertido en un flujo permanente y creciente que excede las posibilidades de planeación bajo un esquema cerrado de ciclos, y exige un mecanismo de recepción que permita atender solicitudes durante la mayor parte del año.
Que el Decreto 1008 de 2018 establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y promueve el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la optimización de trámites y servicios del Estado, de manera que el aplicativo web dispuesto por la UPME para la recepción de solicitudes opere de forma continua, sin restricciones de calendario que no respondan a una finalidad sustantiva del trámite.
Que en atención a lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en el marco de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad de la función administrativa, la UPME considera necesario sustituir el sistema de ciclos dispuesto en la Resolución UPME 135 de 2025 por una ventana continua de recepción de solicitudes de emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, con el fin de ampliar el plazo disponible para los administrados, eliminar tiempos muertos entre ciclos y hacer más expedito el proceso de emisión de certificados por parte de la Entidad.
Que como quiera que la sustitución del sistema de ciclos por una ventana continua de recepción no reduce ni limita el plazo para presentar solicitudes —por el contrario, lo amplía sustancialmente al pasar de aproximadamente cinco meses y medio distribuidos en dos ciclos a más de diez meses continuos al año—, la presente modificación no requiere concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución DAFP No. 455 de 2021, “Por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020”, en tanto que la sustitución de los ciclos por una ventana continua no constituye una modificación estructural del trámite en los términos de los artículos 3 y 4 de la mencionada resolución, dado que: (i) no se aumenta el tiempo de respuesta al ya señalado, (ii) no se incluyen nuevos requisitos o documentos que deban aportar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés, (iii) no se reduce la vigencia de los documentos o productos del trámite, y (iv) no se traslada competencia alguna a otra entidad que afecte o modifique el procedimiento y las normas vigentes.
Que se considera que en atención a la extensión del proyecto, complejidad del mismo y a la urgencia para la promulgación de la resolución antes del inicio de la ventana de recepción, la publicación prevista en la Resolución UPME 0075 de 2026 para recibir comentarios frente al proyecto normativo sea de diez (10) días calendario, en consideración a que con el mencionado proyecto solo se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, específicamente en cuanto a la sustitución del sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de solicitudes, con el fin de no afectar la recepción de solicitudes y de asegurar que la UPME pueda continuar prestando el servicio de evaluación y certificación de manera continua sin generar vacíos operativos ni restricciones temporales innecesarias para los usuarios. Adicionalmente, la modificación no implica cambios al procedimiento de evaluación ni a los requisitos ya establecidos en la normativa vigente.
Que, de acuerdo a lo enunciado, la UPME publicó en la página WEB el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 6.1 de la Resolución UPME 00135 de 2025, sustituyendo el sistema de ciclos por una ventana continua de recepción de solicitudes para emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.” mediante la Circular Externa UPME No. 000044 de 2026 con radicado 202601610000444 del 14 de mayo de 2026, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 24 de mayo de 2026.
Que, vencido este plazo, SI se recibieron observaciones, a las cuales se les dio respuesta mediante la Circular Externa UPME No. 000050 de 2026 con radicado 202601610000504 del 28 de mayo de 2026.
Que en mérito de lo anterior, la Directora General de la UPME,
Resuelve:
Artículo 1: Modificar el numeral 6.1. del artículo 6 de la Resolución UPME 135 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 6. Procedimiento para Solicitar la Evaluación para la Emisión del Certificado UPME.
(…) 6.1. Ventana de recepción de solicitudes: La radicación de las solicitudes para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios se podrá realizar en el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de cada año, a través del aplicativo web dispuesto para tal fin, mediante el cual los interesados deberán enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 5 de la presente resolución. Las solicitudes radicadas fuera de este plazo se entenderán no presentadas. (...)“
Artículo 2: Las demás disposiciones de la Resolución UPME 135 de 2025 que no fueron expresamente modificadas por este acto administrativo conservan su vigencia y eficacia jurídica, en los términos en que fueron establecidas.
Artículo 3: Vigencia y Publicidad. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase,
Dada en Bogotá, D.C., a 2026-05-29
Indira Portocarrero Ospina
Directora General
Dirección General
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