Resolución 1789

Tipo de norma
Número
1789
Entidad emisora
Fecha
Título

Se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Beneficio para la creación de nuevos empleos - CREA EMPLEO, las reglas y el procedimiento de postulación, así como el proceso de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal, previsto en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025

Resolución 1789

17-06-2026

Ministerio del Trabajo

 

Por la cual se definen los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Beneficio para la creación de nuevos empleos - CREA EMPLEO, las reglas y el procedimiento de postulación, así como el proceso de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal, previsto en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025

 

El Ministro del Trabajo

 

en uso de sus facultades legales, y en particular el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025, y

 

Considerando

 

Que el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social, y ordena su especial protección por el Estado, en condiciones dignas y justas, lo cual impone a las autoridades el deber de adoptar medidas de política y regulación que favorezcan la generación y sostenibilidad del empleo formal.

 

Que el artículo 53 de la Constitución Política consagra los principios mínimos fundamentales del derecho laboral y ordena que la ley, los contratos, los acuerdos y las actuaciones de las autoridades se oriente n por dichos principios, lo cual exige que los instrumentos de fomento al empleo se diseñen de manera coherente con la protección efectiva del trabajo y con el fortalecimiento de la formalización.

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política reconoce la libertad de empresa y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y dispone que la empresa tiene función social que implica obligaciones; en consecuencia, el Estado puede estructurar incentivos orientados a promover la vinculación laboral formal, en armonía con el interés general.

 

Que el artículo 334 de la Constitución Política asigna al Estado la dirección general de la economía y faculta su intervención, en el marco de la sostenibilidad fiscal, para racionalizar la economía y mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente oportunidades y beneficios del desarrollo, lo cual comprende la adopción de medidas que favorezcan el empleo formal y la inclusión laboral.

 

Que el trabajo es un derecho y una obligación social y, en todas sus modalidades, goza de la especial protección del Estado, lo cual impone a las autoridades públicas la adopción de instrumentos normativos y administrativos orientados a promover el empleo formal, la inclusión laboral y la protección efectiva de las personas trabajadoras, en condiciones dignas y justas.

 

Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que, en tal sentido, la administración pública debe diseñar procedimientos claros, previsibles y verificables para la ejecución de programas financiados con recursos públicos, de modo que se garantice la debida gestión del gasto, la trazabilidad de los recursos, el control institucional y el respeto por los derechos de los administrados.

 

Que el debido proceso rige las actuaciones administrativas y exige que los trámites que puedan afectar situaciones jurídicas de los particulares se sujeten a reglas objetivas, con oportunidades de contradicción y defensa, decisiones motivadas, y mecanismos adecuados de notificación, recursos y revisión, particularmente cuando están involucrados recursos de naturaleza pública y se adopten determinaciones que impliquen restituciones, devoluciones o compensaciones.

 

Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció las bases para la transformación de la política social y laboral, orientada a la superación de injusticias y exclusiones históricas, la promoción de la inclusión social y productiva y el fortalecimiento de instrumentos que garanticen la protección económica y social de la población, en armonía con los fines del Estado social de derecho.

 

Que la Ley 2466 del 25 de junio de 2025 adoptó la Reforma Laboral para el Trabajo Decente y Digno en Colombia, mediante la modificación parcial de diversas normas laborales, con el propósito de fortalecer la protección del trabajo, promover el empleo formal, garantizar condiciones de trabajo dignas y justas, y avanzar en la sostenibilidad y calidad del empleo, en coherencia con los principios constitucionales y el diálogo social.

 

Que mediante el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 se creó el Beneficio para la creación de nuevos empleos CREA EMPLEO, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Ministerio del Trabajo, como un instrumento de fomento a la contratación formal de nuevos puestos de trabajo para mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años, bajo las condiciones y requisitos allí definidos.

 

Que el citado artículo 35 estructuró el diseño institucional del beneficio, asignando funciones específicas a los actores que participan en su operación, esto es (i) el Ministerio del Trabajo como entidad responsable de la coordinación general; (ii) las entidades financieras para la dispersión del aporte estatal en coordinación con el Ministerio del Trabajo; (iii) la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP para la verificación de requisitos, fiscalización y, de ser el caso, el cobro coactivo de aportes estatales improcedentes; y, (iv) entidades de apoyo para el suministro de información oficial a efectos de validación.

 

Que el mismo artículo 35 estableció, que las entidades deberán facilitar en la medida de las posibilidades el uso de medios electrónicos y canales virtuales, y el intercambio de información entre entidades, con el propósito de disminuir cargas administrativas, optimizar la trazabilidad del beneficio y fortalecer la integridad del programa.

 

Que el parágrafo 8 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 dispuso que el Ministerio del Trabajo, mediante un Manual Operativo, establecerá el calendario, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación y reglas operativas de restitución y devolución de recursos y subsanación de errores, lo cual supone la necesidad de articular dicho instrumento con condiciones que garanticen seguridad jurídica y debido proceso.

 

Que, el Parágrafo 9, de la misma norma, señala las entidades que deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al beneficio CREA EMPLEO, entre ellas el Ministerio de Salud y Protección; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; la Registraduría Nacional del Estado Civil y Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, las cuales deberán facilitar la misma información para programas de empleo incluyente o incentivos, así como instrumentos de pago por resultados que sean implementados por las entidades territoriales, de manera que se facilite e incentive el uso de este tipo de instrumentos.

 

Que el parágrafo 10 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 ordenó expresamente que el Ministerio del Trabajo establezca, a través de resolución, el proceso de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal del beneficio CREA EMPLEO, de modo que exista un marco procedimental uniforme para la gestión de solicitudes voluntarias, correcciones, ajustes y reintegros, y para el manejo administrativo de pagos no causados o reconocidos en exceso, sin perjuicio de las competencias de fiscalización y cobro coactivo asignadas a la UGPP.

 

Que el parágrafo 11 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 prevé consecuencias por la obtención de incentivos sin cumplimiento de requisitos o de forma fraudulenta, reconoce la naturaleza pública de los documentos y recursos asociados al beneficio y asigna a la UGPP el cobro coactivo, aplicando el procedimiento y sanciones del régimen de devoluciones improcedentes, por lo cual resulta necesario delimitar con claridad el ámbito de esta resolución al procedimiento administrativo a cargo del Ministerio del Trabajo y su articulación con la actuación de la UGPP.

 

Que la correcta operación del beneficio requiere contar con reglas de desistimiento, restitución, devolución y compensación que permitan (i) prevenir pérdidas de recursos públicos; (ii) corregir oportunamente pagos erróneos; (iii) garantizar el tratamiento homogéneo de solicitudes de empleadores; (iv) fijar criterios de trazabilidad, verificación y cierres de ciclo; (v) establecer etapas, términos y soportes; (vi) asegurar decisiones motivadas y notificaciones por medios electrónicos; y, (vii) articular el procedimiento con el Manual Operativo vinculante y con los esquemas de validación e interoperabilidad definidos por la UGPP y las entidades participantes.

 

Que la implementación operativa del Beneficio CREA EMPLEO requiere coordinación interinstitucional entre el Ministerio del Trabajo, la UGPP, las entidades financieras, las cooperativas de ahorro y crédito y las entidades fuente de información, de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025, la disponibilidad de información oficial, las capacidades técnicas y operativas existentes, y las disponibilidades presupuéstales aplicables.

 

En mérito de lo expuesto,

 

Resuelve:

 

Capítulo I

 

Objeto, ámbito, definiciones y principios

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el proceso administrativo de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal asociado al Beneficio CREA EMPLEO, previsto en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025, y regular reglas mínimas de trámite, decisión, notificación y coordinación interinstitucional.

 

Artículo 2. Alcance. La presente Resolución establece los procedimientos administrativos y las condiciones generales a las cuales deberán sujetarse las entidades involucradas en la operación del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025. En particular, la presente Resolución regula:

 

1. Las reglas generales aplicables al monto del beneficio CREA EMPLEO, en los término s definidos por la ley.

2. Las condiciones y el procedimiento de postulación que deben adelantar los empleadores interesados en acceder al beneficio CREA EMPLEO.

3. El procedimiento general que deberán adelantar las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito para la verificación formal de los documentos asociados a la postulación del beneficio.

4. El registro consolidado del beneficio CREA EMPLEO, de que trata el artículo 17 de la presente Resolución, a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

5. Los procedimientos de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal, en los términos previstos en el parágrafo 10 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025.

 

Los aspectos técnicos, operativos y de detalle necesarios para la ejecución del beneficio CREA EMPLEO se desarrollarán en el Manual Operativo vinculante a que se refiere el parágrafo 8 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025.

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a:

 

1. Empleadores, personas naturales o jurídicas, que se postulen o hayan recibido aportes del Beneficio CREA EMPLEO.

2. El Ministerio del Trabajo, en la coordinación general y ordenación del gasto, para efectos del trámite de desistimiento, restitución, devolución y compensación.

3. Entidades financieras participantes, en lo relativo a las actuaciones de soporte operativo y trazabilidad que se requieran para ejecutar devoluciones o compensaciones conforme al Manual Operativo.

4. La UGPP, para efectos de coordinación y remisión de información en los eventos definidos en esta resolución, sin perjuicio de sus competencias legales de fiscalización y cobro coactivo.

 

Artículo 4. Principios del procedimiento. El procedimiento se adelantará con sujeción a los principios de legalidad, debido proceso, buena fe, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, coordinación y responsabilidad en el manejo de recursos públicos. En la interpretación y aplicación de esta resolución se privilegiará la finalidad del programa y la protección de los recursos públicos, garantizando en todo caso el derecho de defensa del interesado.

 

Artículo 5. Definiciones. Para efectos de esta resolución se adoptan las siguientes definiciones operativas:

 

1. Aporte estatal: valor reconocido con cargo a recursos públicos en el marco del Beneficio CREA EMPLEO.

2. Desistimiento: manifestación expresa del empleador de no continuar con la postulación o de renunciar al reconocimiento o desembolso, antes de su perfeccionamiento o ejecución efectiva, en los términos del Manual Operativo.

3. Restitución: reintegro total o parcial del aporte estatal cuando se determine, por solicitud del beneficiario o por verificación administrativa, que el desembolso no debía realizarse o debía realizarse por un valor inferior, sin perjuicio de la actuación de la UGPP.

4. Devolución: retorno de recursos al Tesoro o a la cuenta definida por el Ministerio del Trabajo, por pagos no causados, duplicados o erróneos, según el Manual Operativo.

5. Compensación: aplicación de un saldo a favor del Estado derivado de pagos no causados o en exceso, para descontarlo de giros futuros del mismo empleador dentro del programa, cuando ello sea procedente y operativo conforme a la Ley 2466 de 2025, el Manual Operativo y la trazabilidad del sistema.

6. Ciclo: periodo operativo definido en el Manual Operativo para postulación y validación.

 

Capítulo II

 

Postulación, verificación y reglas operativas generales

 

Artículo 6. Cuantía del beneficio CREA EMPLEO. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025, el beneficio para la Creación de Nuevos Empleos - CREA EMPLEO corresponde a un aporte estatal equivalente hasta al veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo legal mensual vigente por cada nuevo empleo que cumpla las condiciones establecidas en la ley.

 

Parágrafo 1. Para efectos del reconocimiento del beneficio, el valor del salario mínimo legal mensual vigente será el correspondiente a la vigencia en la cual el empleador realice la postulación. Dicho valor se actualizará automáticamente en las siguientes vigencias, conforme al incremento del salario mínimo legal mensual que se fije para cada anualidad.

 

Parágrafo 2. Cuando concurran diferentes criterios poblacionales en las personas por las cuales se realiza la postulación para el otorgamiento del Beneficio para la Creación de Nuevos Empleos - CREA EMPLEO, este se otorgará por un solo criterio.

 

Artículo 7. Reglas de la postulación al beneficio CREA EMPLEO. Los empleadores, personas jurídicas o naturales, que se postulen para la obtención del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, deberán presentar su solicitud ante la entidad financiera en la cual tengan un producto de depósito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, o ante la cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria que tenga autorización para el ofrecimiento de productos de depósito, y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 6º del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025.

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP elaborará y dispondrá el formulario estandarizado de postulación, a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, el cual deberá ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la persona jurídica, del consorcio o unión temporal, por el representante legal de la entidad fiduciaria que actúe como vocera o administradora de un patrimonio autónomo, o por la persona natural empleadora, según corresponda.

 

Los postulantes deberán adjuntar las certificaciones y documentos de soporte que se definan en el Manual Operativo vinculante, expedido por el Ministerio del Trabajo, los cuales deberán ser suscritos por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la entidad fiduciaria, y por el revisor fiscal o contador público, según el caso.

 

Parágrafo 1. El tipo y número de documento de identificación con el cual el postulante diligencie el formulario de solicitud deberá corresponder al del empleador que cumple los requisitos para acceder al beneficio CREA EMPLEO.

 

Parágrafo 2. Cuando el postulante se encuentre inmerso en procesos de reorganización o liquidación, el formulario estandarizado deberá ser suscrito por el promotor o liquidador, según corresponda.

 

Parágrafo 3. En la implementación del Beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, se priorizará el acceso y la asignación de cupos a los empleadores clasificados como micro y pequeñas empresas, de conformidad con los criterios vigentes de tamaño empresarial, atendiendo a su mayor vulnerabilidad frente a las fluctuaciones del mercado laboral y a su papel estratégico en la generación de empleo formal.

 

La priorización operará sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 y no implicará la exclusión de otros empleadores habilitados, sino la aplicación de criterios preferentes de asignación teniendo en cuenta las categorías poblacionales de edad, en los términos que se desarrollen en el Manual Operativo vinculante del programa.

 

Artículo 8. Competencias institucionales. El Ministerio del Trabajo ejercerá la coordinación general del programa y la ordenación del gasto, en los términos del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito recibirán las postulaciones, adelantarán la verificación formal de la documentación y gestionarán los trámites de desistimiento presentados ante ellas, conforme al Manual Operativo. La UGPP adelantará las validaciones que le correspondan, llevará el registro consolidado del beneficio y ejercerá sus competencias de fiscalización y cobro coactivo respecto de los aportes estatales improcedentes, sin asumir la recepción inicial ni la decisión del desistimiento de las postulaciones.

 

Artículo 9. Efectos de la postulación y documentación mínima. La postulación al beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO se entenderá válidamente presentada cuando el empleador haya radicado la solicitud ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito correspondiente, utilizando el formulario estandarizado dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, y haya allegado a la entidad financiera, como mínimo, los documentos previstos en el parágrafo 6 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025, en los términos definidos en el Manual Operativo vinculante.

 

La presentación de la postulación no genera derecho adquirido ni implica el reconocimiento automático del beneficio, el cual se encuentra sujeto al cumplimiento integral de los requisitos legales, a la verificación automática y parametrizada a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, y a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Trabajo correspondiente.

 

Artículo 10. Requisitos y reglas de validación a cargo de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito. Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, al momento de la recepción de la solicitud de postulación al beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes obligaciones de validación formal:

 

1. Verificar que la solicitud de postulación se encuentre acompañada de la totalidad de los documentos exigidos por el parágrafo 6 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 y por el Manual Operativo del beneficio.

2. Validar que los documentos presentados durante la postulación se encuentren suscritos por el competente. La firma de la solicitud podrá efectuarse mediante firma autógrafa, mecánica, digital, digitalizada o escaneada, conforme a la normativa vigente.

3. Verificar que el producto de depósito informado por el postulante pertenezca efectivamente a este, se encuentre activo y habilitado para la recepción de recursos, sin restricciones que impidan la eventual transferencia del beneficio.

4. En el evento en que, durante el proceso de postulación o de dispersión del beneficio CREA EMPLEO, se presente una afectación en la cuenta de depósito que impida el giro de los recursos, la entidad financiera o cooperativa deberá habilitar un mecanismo alternativo para la entrega del aporte estatal, sin costo alguno para el beneficiario. El mecanismo alternativo deberá garantizar la trazabilidad de la entrega de los recursos y el abono íntegro del aporte estatal reconocido, en los términos que defina el Manual Operativo.

5. Informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - sobre la recepción de las solicitudes de postulación, en los términos, canales y condiciones que se definan en el Manual Operativo.

 

Parágrafo 1. Cuando los documentos se encuentren incompletos o no se hayan diligenciado en debida forma, la entidad financiera o cooperativa deberá informar tal circunstancia al postulante, a fin de que este realice la subsanación correspondiente dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Manual Operativo del beneficio CREA EMPLEO.

 

Parágrafo 2. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito no podrán condicionar la recepción de la solicitud de postulación a la existencia de convenios de nómina, ni exigir la celebración de contratos adicionales distintos de aquellos necesarios para la administración del producto de depósito informado por el postulante.

 

Parágrafo 3. El desistimiento de la postulación por parte del beneficiario deberá ser informado a través de los canales que para tal efecto dispongan las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, conforme a lo previsto en el Manual Operativo.

 

Artículo 11. Canales de radicación. Las solicitudes se presentarán por los medios y canales dispuestos por las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.

 

Artículo 12. Contenido mínimo de las postulaciones. Toda solicitud deberá contener, como mínimo:

 

1. Identificación del empleador (NIT/CC, razón social o nombre, representante legal, correo electrónico y número de contacto).

2. Identificación del ciclo o periodo al que se refiere (si se conoce).

3. Pretensión clara (desistimiento, restitución, devolución o compensación).

4. Hechos y razones.

5. Soportes disponibles, incluyendo certificaciones, comprobantes de dispersión o extractos si aplica.

6. Manifestación sobre la inexistencia de fraude y la veracidad de la información suministrada, bajo gravedad de juramento cuando el canal lo permita.

 

Artículo 13. Verificación y cálculo del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y calcular el valor del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - adelantará las validaciones correspondientes con base en la información suministrada por las entidades competentes y en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025, la presente Resolución y el Manual Operativo vinculante.

 

En particular, la UGPP tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios generales:

 

1. La información reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, correspondiente a los períodos definidos para cada ciclo de postulación.

2. Que los trabajad ores por los cuales se solicita el beneficio cuenten con un Ingreso Base de Cotización - IBC igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

3. Que los trabajadores se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, en todos los subsistemas que les correspondan.

4. Que los trabajadores no registren novedades de suspensión temporal del contrato o licencias no remuneradas por un período superior a quince (15) días en los meses objeto de verificación.

5. Que los empleos postulados correspondan a nuevos puestos de trabajo de tiempo completo. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025, el incremento neto en la nómina del empleador que pretende el reconocimiento del Beneficio CREA EMPLEO, será el resultante del comparativo de la nómina soportada con la PILA de los 6 meses de antigüedad que se pretenden demostrar, contra la nómina en PILA del mes línea base de referencia, es decir fecha de expedición de la ley en mención.

 

Parágrafo 1. Para la verificación de la edad, sexo y demás datos de identificación de los trabajadores, la UGPP utilizará la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registro Único de Afiliados - RUAF y las demás entidades competentes, conforme a los mecanismos de interoperabilidad definidos legalmente.

 

Parágrafo 2. Los criterios técnicos, reglas de cálculo, parámetros de identificación de nuevos empleos, manejo de diferencias, compensaciones, ajustes posteriores y demás aspectos operativos necesarios para la verificación y liquidación del beneficio, serán desarrollados de manera detallada en el Manual Operativo vinculante del programa CREA EMPLEO.

 

Parágrafo 3. Las validaciones a cargo de la UGPP se realizarán con base en la información disponible en las fuentes oficiales previstas en la Ley 2466 de 2025 y en los mecanismos de intercambio de información definidos para la operación del programa. La implementación de validaciones adicionales, ajustes metodológicos o nuevos cruces de información estará sujeta a la disponibilidad técnica, operativa y presupuestal de las entidades competentes, así como a los acuerdos o instrumentos de coordinación que resulten necesarios.

 

Parágrafo 4. La UGPP podrá efectuar revisiones, compensaciones y ajustes posteriores a los conceptos de conformidad emitidos, con el fin de corregir valores reconocidos en exceso o en defecto, conforme a la información disponible y a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo y en la normativa aplicable.

 

Artículo 14. Requerimiento de información y subsanación. Cuando la solicitud esté incompleta, la entidad financiera de conformidad con el procedimiento señalado en la presente resolución requerirá al interesado por medios electrónicos para que subsane o aporte información adicional dentro del término que se defina en el Manual Operativo. La no atención del requerimiento dará lugar al archivo, sin perjuicio de nueva presentación.

 

Artículo 15. Dispersión y pago del beneficio. La dispersión del aporte estatal se realizará por las entidades financieras en coordinación con el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con el calendario, ciclos y procedimientos definidos en el Manual Operativo vinculante. El reconocimiento del beneficio estará condicionado a la verificación de requisitos por la UGPP en los términos legales.

 

Artículo 16. Fases generales del proceso de postulación, verificación y dispersión del beneficio CREA EMPLEO. El proceso de postulación, verificación y dispersión del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, se desarrollará conforme a las siguientes fases generales, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 y en el Manual Operativo vinculante:

 

Fase 1. Las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito recibirán la solicitud y la documentación de postulación, y realizarán la verificación formal de integridad y suscripción por el competente, conforme al parágrafo 6 del artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 y al Manual Operativo.

 

Fase 2. Las entidades financieras o cooperativas remitirán a la UGPP el formulario de postulación por los canales y especificaciones técnicas que esta defina, y conforme al calendario y ciclos establecidos en el Manual Operativo.

 

Fase 3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, deberá enviar la cantidad de conceptos de conformidad al Ministerio de Trabajo y a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, a través del medio que ella defina, en relación con las postulaciones recibidas es decir el resultado de los que no cumplen y si cumplen con los requisitos definidos por el Ministerio de Trabajo y los cuales se validan mediante el proceso automático y parametrizado, discriminando el número de empleados y categorizándolos según corresponda entre:

 

1. Jóvenes entre 18 y 28 años de edad en condición de discapacidad

2. Mujeres entre 28 y 50 años de edad en condición de discapacidad

3. Hombre entre 28 y 50 años de edad en condición de discapacidad

4. Mujeres y hombres mayores de 50 años en condición de discapacidad

5. Jóvenes entre 18 y 28 años de edad

6. Mujeres entre 28 y 50 años de edad

7. Hombre entre 28 y 50 años de edad

8. Mujeres y hombres mayores de 50 años

 

El beneficio para la creación de nuevos empleos - CREA EMPLEO- también se priorizará la asignación por la contratación de nuevos trabajadores en situación de discapacidad de acuerdo con los grupos poblacionales señalados en el párrafo anterior.

 

Fase 4. Recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día hábil siguiente, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito remitirán al Ministerio del Trabajo una cuenta de cobro indicando el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios CREA EMPLEO, discriminando el número de empleados, categorizándolos según corresponda entre:

 

1. Jóvenes entre 18 y 28 años de edad en condición de discapacidad

2. Mujeres entre 28 y 50 años de edad en condición de discapacidad

3. Hombre entre 28 y 50 años de edad en condición de discapacidad

4. Mujeres y hombres mayores de 50 años en condición de discapacidad

5. Jóvenes entre 18 y 28 años de edad

6. Mujeres entre 28 y 50 años de edad

7. Hombre entre 28 y 50 años de edad

8. Mujeres y hombres mayores de 50 años

 

Además, indicarán el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberán adjuntar el concepto de conformidad emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, indicando el monto total. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito podrán remitir una o múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos dispuestos en el Manual Operativo que establezca el Ministerio del Trabajo.

 

Fase 5. Con base en la verificación y conforme al calendario, el Ministerio del Trabajo adelantará las actuaciones administrativas de ordenación del gasto y dispondrá la transferencia de recursos para su dispersión por parte de las entidades financieras o cooperativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el Manual Operativo.

 

Fase 6. Esta dispersión de recursos se realiza a las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, consignando en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito hayan indicado, para que, posteriormente, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios. El Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la información asociada a los giros, desistimientos, restituciones y devoluciones aplicables a la operación del beneficio para la creación de nuevos empleas - CREA EMPLEO-, de acuerdo con al proceso indicado en el Manual Operativo.

 

Parágrafo 1. Las postulaciones, el calendario, plazos, detalle operativo del mecanismo de transferencia, certificación, restitución y devolución de recursos o subsanaron de errores, así como las condiciones técnicas de intercambio de información y verificación, serán definidos en el Manual Operativo vinculante.

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- adelantará el procesamiento de información para validar los requisitos señalados en la presente resolución y especificados en el Manual Operativo, de la información recibida en los formularios de postulación, en las fechas limites determinadas en el Manual Operativo del beneficio.

 

Parágrafo 2. Las entidades financieras o cooperativas que no cuenten con cuenta de depósito en el Banco de la República podrán canalizar la recepción o movilización de recursos a través de otra entidad autorizada, en los términos y condiciones previstos en el Manual Operativo, garantizando trazabilidad y control.

 

Artículo 17. Verificación y cálculo del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos - CREA EMPLEO - Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el beneficio CREA EMPLEO, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá tener en cuenta:

 

1. Las planillas PILA pagadas a más lardar el día del plazo máximo de postulación de cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del beneficio CREA EMPLEO.

2. Los postulantes que tengan más de 50 empleados se deberán verificar que la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo de países OCDE, El DANE certificará lo anterior para cada ciclo de postulación.

3. Los cotizantes con un Ingreso Base de Cotización -IBC de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV en adelanta.

4. Que los cotizarles del mes por el cual se recibe el incentivo se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, en todos los subsistemas que le correspondan.

5. Que los cotizantes no tengan novedades de suspensión temporal de contrato o Ucencia no remunerada -SLN superior a quince (15) días en alguno de los meses por los cuales se postura al beneficio.

6. Que los empleos postulados correspondan a nuevos puestos de trabare de tiempo completo. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 2456 de 2025, el incremento nato en la nómina del empleador que pretende el reconocimiento del Beneficio CREA EMPLEO, sea el resultante del comparativo de la nómina soportada con la PILA de tos 6 meses de antigüedad que se pretenden demostrar, contra la nómina en PILA del mes línea base do referencia, es decir fecha de expedición de la ley en mención.

 

Parágrafo 1. Para definir los conceptos de conformidad que expida la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social - UGPP, deberá tener en cuenta únicamente las planillas tipo E, A, S y X, y los tipos de cotizante 1,2,22. Para el caso de los trabajadores, los subtipos de cotizante validos que se deben tener en cuenta serán los 0, 1,6 y 11.

 

Dentro de las planillas reportadas por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, se identificarán aquellas pagadas durante el horario extendido de cada una de las fechas de corte señaladas en los incisos anteriores, de acuerdo con lo informado por los operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes - PILA.

 

Parágrafo 2. Para el cálculo de la edad de los empleados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP tomará la información de fecha de nacimiento y sexo reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el caso de cotizantes colombianos, y la fecha de nacimiento y el sexo provisto por el Registro Único de Afiliados -RUAF para el caso de cotizantes extranjeros.

 

Parágrafo 3. Para las validaciones de las postulaciones, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP podrá realizar compensaciones, incluyendo los resultados de la auditoría cuando aplique a los análisis de conformidad y no conformidad expedidos, con el objeto de realizar los ajustes a que haya lugar, corrigiendo los valores que fueron certificados en exceso o en defecto en los meses anteriores.

 

Artículo 18. Registro consolidado del beneficio CREA EMPLEO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP llevará un registro consolidado del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, en el cual se identifiquen, como mínimo, los empleadores beneficiarios, los trabajadores vinculados, el número de nuevos empleos reconocidos. El registro de los aportes estatales girados será reportado por el Ministerio de Trabajo a la UGPP, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo.

 

El registro consolidado tendrá como finalidad garantizar la trazabilidad del beneficio, facilitar los procesos de verificación, control y fiscalización, y prevenir la duplicidad en el reconocimiento de incentivos.

 

En todo caso, la UGPP verificara que por un mismo trabajador no se reconozca más de un incentivo estatal mensual derivado del beneficio CREA EMPLEO, independientemente del número de empleadores o postulaciones asociadas.

 

Capítulo III

 

Desistimiento

 

Artículo 19. Desistimiento en la postulación al beneficio para la Creación de Nuevos Empleos - CREA EMPLEO. Los postulantes al beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO podrán desistir voluntariamente de su solicitud en cualquier momento, informándolo a la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito ante la cual hayan realizado la respectiva postulación.

 

Para tal efecto, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán disponer de mecanismos físicos o electrónicos que permitan a los postulantes manifestar su intención de desistir, los cuales deberán ser informados al momento de la postulación y mantenerse habilitados durante la vigencia de cada ciclo del beneficio.

 

En todo caso, el desistimiento deberá adelantarse en cualquier momento con anterioridad a la remisión de la cuenta de cobro por parle de las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito at Ministerio del Trabajo, conforme al cronograma de postulación del ciclo respectivo contenido en el Manual Operativo del beneficio CREA EMPLEO.

 

Parágrafo. Cuando el desistimiento se presente con posterioridad a la remisión de la cuenta de cobro al Ministerio del Trabajo, se aplicarán las reglas de devolución del aporte estatal previstas en la presente Resolución y en el Manual Operativo, según corresponda.

 

Capítulo IV

 

Restitución y devolución

 

Artículo 20. Restitución de recursos deI beneficio para Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO. Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique.

 

En cualquier caso, las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito deberán disponer de al menos un medro no presencial en el cual se reciban las restituciones de los recursos.

 

Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito que reciban recursos por concepto de restitución deberán reintegrar dichas sumas al Ministerio del Trabajo en la cuenta que este indique, dentro de los diez (10) días hábiles Siguientes a la recepción del reintegro por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución y en el Manual Operativo que establezca el Ministerio del Trabajo.

 

Parágrafo. Una vez recibidos los recursos restituidos, en los términos del presente artículo, la entidad financiera deberá certificar dicha recepción y restitución al Ministerio del Trabajo en los términos y condiciones establecidos en el Manual Operativo del beneficio para la creación de nuevos empleos CREA EMPLEO, que establezca el Ministerio del Trabajo.

 

El Ministerio del Trabajo enviará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP dicha información, a través del procedimiento y mecanismo que ésta determine en el Manual Operativo, para la respectiva validación durante el período de fiscalización o en caso de requerirlo para el proceso de compensación desarrollado en la presente Resolución.

 

Artículo 21. Certificación de abonos y devolución de recursos del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO. Las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito deberán remitir al Ministerio del Trabajo una certificación suscrita por su revisor fiscal o quien haga sus veces, mediante la cual se acredite el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, una vez realizada la correspondiente dispersión de los recursos. Dicha certificación deberá ser enviada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

 

Los recursos del aporte estatal que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser reintegrados por las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito al Ministerio del Trabajo, en la cuenta y al término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Ministerio del Trabajo haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discrimine el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios, al Ministerio de Trabajo.

 

Parágrafo. El Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP la información relativa a los abonos efectuados y a las devoluciones de recursos, a través de los mecanismos de interoperabilidad que esta determine, en el Manual Operativo, para efectos de verificación, fiscalización y compensación, según corresponda.

 

Capítulo V

 

Compensación

 

Artículo 22. Compensaciones aplicables al beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP podrá realizar procesos de compensación asociados al beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, con fundamento en los resultados de las auditorías y verificaciones efectuadas sobre los análisis de conformidad y no conformidad previamente expedidos, con el objeto de efectuar los ajustes a que haya lugar y corregir valores certificados en exceso o en defecto en ciclos de postulación anteriores.

 

Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo remitirá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP la información relativa a los abonos efectuados, las devoluciones y las restituciones de recursos, a través de los procedimientos y mecanismos que esta determine.

 

Capítulo VI

 

Disposiciones finales

 

Artículo 23. Uso de la virtualidad y de medios electrónicos en el marco del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO. Cuando las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito utilicen canales virtuales o medios electrónicos para la recepción de las postulaciones al beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, deberán emplear los mecanismos de identificación, autenticación y validación de identidad que tengan habilitados y autorizados en el marco de sus actividades habituales, de conformidad con la normatividad vigente aplicable.

 

El uso de medios electrónicos no exime del cumplimiento de los requisitos sustantivos previstos en la ley y en la presente resolución, ni limita la facultad de las entidades competentes para adelantar las verificaciones y controles correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del programa CREA EMPLEO.

 

Artículo 24. Publicidad para fomentar el control de la ciudadanía. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP publicará un portal web que contenga la información del beneficio para la creación de nuevos empleos y el aporte estatal correspondiente. Asimismo, el portal deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan las condiciones de esta Resolución.

 

Artículo 25. Tratamiento de la información. Durante el tiempo de aplicación del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO, las entidades públicas y privadas receptoras de los datos personales e información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 35 de la ley 2466 de 2025, deberán utilizar los datos e información sólo para los fines del beneficio y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data, así como de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la información en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1074 de 2015 que compiló el Decreto 1377 de 2013.

 

Artículo 26. Articulación con el Manual Operativo. El Manual Operativo desarrollará el detalle técnico y operativo requerido para la implementación de esta resolución, incluyendo formatos, calendarios, validaciones, conciliaciones financieras y protocolos de trazabilidad, respetando la distribución de competencias prevista en la Ley 2466 de 2025.

 

Artículo 27. Seguimiento, evaluación y reporte. La UGPP consolidará información agregada de la implementación del Beneficio CREA EMPLEO para fines de seguimiento y evaluación de conformidad con la información disponible y las competencias asignadas por la Ley 2466 de 2025. Cuando exista fuente oficial y mecanismo de validación, los reportes podrán incluir información segmentada por tamaño empresarial y por perfil poblacional, manteniendo la reserva, la seguridad de la información y la protección de datos personales, conforme a los fines del programa y al marco aplicable.

 

Artículo 28. Fiscalización del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO. En los términos del parágrafo 11 del artículo 35 de la ley 2466 de 2025 y dentro de los cuatro años (4) siguientes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP podrá iniciar el proceso de fiscalización del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO. Esta fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.

 

Para el caso de las cooperativas, incluyendo las de trabajo asociado, el control, la inspección, la vigilancia y la fiscalización le corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para el efecto, la UGPP remitirá a la Superintendencia de la Economía Solidaria los resultados de las postulaciones que las cooperativas hayan realizado en el marco del beneficio para la Creación de Nuevos Empleos CREA EMPLEO.

 

Las actuaciones de fiscalización se adelantarán conforme a las competencias legales de cada entidad, la información disponible, los procedimientos aplicables y las capacidades técnicas, operativas y presupuéstales existentes, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación interinstitucional que se definan para fortalecer la trazabilidad del beneficio.

 

Artículo 29. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y se aplica a los ciclos del Beneficio CREA EMPLEO que se definan en el Manual Operativo, sin perjuicio de su aplicación inmediata a solicitudes en curso cuando ello resulte procedente y no afecte el debido proceso.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dada en Bogotá, D.C. a los

 

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo