Oficio 65122

Tipo de norma
Número
65122
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Sociedades de Comercialización Internacional. Infracciones

OFICIO ADUANERO N° 065122

11-10-2013

DIAN

 

 

Oficio No. 100208221 – 000839

Bogotá, D.C.

 

Señora

CAROLINA GUTIÉRREZ BACCI

Calle 5B No. 36B 36 Ap 505

Medellín

 

Ref: Radicado 58314 del 20/08/2013

 

Tema Aduanas

Descriptores SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL - INFRACCIONES

Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 art. 40-1, 40-4, 40-5, 40-6; Estatuto Tributario Art. 479, 481.

 

 

Cordial saludo señora Carolina:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad; precisando que las mismas se absolverán en forma general y abstracta y en ningún caso en forma particular.

 

Consulta usted cuáles serían las consecuencias fiscales de toda índole para una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) y para el productor cuando las mercancías se entregan sin estar amparadas en un contrato de compraventa en firme, casos tales como contratos de mandato con o sin representación, consignación, riesgo compartido, entre otros. Y qué tipo de sanciones le son aplicables a las Sociedades de Comercialización Internacional y a los productores que se aparten del concepto(s) de la DIAN mencionados.

 

Sobre el particular es preciso señalar que este Despacho se ha pronunciado a través de los oficios No. 46831 de julio 24 de 2012 y 21844 de abril 17 de 2013, los cuales se adjuntan para su conocimiento.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y a fin de resolver su consulta se trae a colación la definición que sobre las Sociedades de Comercialización Internacional e (sic) provee el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 380 de 2012:

 

"ARTÍCULO 40-1. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

 

Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I.", una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad. (...)”.

(Se resalta)

 

Así las cosas tenemos que el objeto social de las Sociedades de Comercialización Internacional está circunscrito a la adquisición o compra de mercancías que posteriormente van a ser exportadas, premisa que se encuentra acorde con las obligaciones establecidas en el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999 y que excluye la posibilidad de recibir mercancías amparadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación, tal como se ha analizado en los conceptos mencionados.

 

Es importante recordar que desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías, se presume que el proveedor efectúa la exportación y, en consecuencia, proceden los beneficios tributarios a que hacen referencia los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, los cuales no pueden entenderse en otro contexto que no sea el de un contrato de compraventa.

 

Es preciso tener en cuenta que el incumplimiento de esta obligación, puede dar lugar a la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 501-2 de Decreto 2685 de 1999, a saber:

 

Artículo 501-2. Infracciones aduaneras de las Sociedades de Comercialización Internacional y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las Sociedades de Comercialización Internacional y las sanciones asociadas con su comisión son las siguientes:

 

1. Gravísimas

(…)

1.4 Expedir Certificados al Proveedor por compras inexistentes.

(...)

1.7 No presentar, o no expedir, o hacerlo extemporáneamente o en forma y condiciones diferentes a las establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Certificados al Proveedor.

(…)

Para las infracciones previstas en los numerales 1.1 a 1.7, la sanción a imponer será de cancelación de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, sin perjuicio de la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional de la respectiva autorización.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Cordialmente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina