Oficio 63387

Tipo de norma
Número
63387
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

 Descriptor: Pago de la retención en la fuente CREE.

OFICIO N° 063387

04-10-2013

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000817

 

Señor

GUSTAVO BERNAL ORTIZ

[email protected]

Sin

 

Ref: Radicado 000940 del 17/09/2013

 

TEMA: Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE –

DESCRIPTORES: Pago de la retención en la fuente CREE.

FUENTES FORMALES Parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 1828 de 2013.

 

 

Cordial saludo doctora Lina:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En su escrito pregunta si el pago de la declaración de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la Equidad –CREE-, puede efectuarse en bancos?.

 

En primer lugar, es de precisar que mediante el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, se derogó de manera expresa el artículo 4° del Decreto 862 de 2013, en donde se señalaba la obligación a partir del 1° de agosto de 2013, por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que contaban con el mecanismo de firma digital de realizar los pagos por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del mismo impuesto a través de medios electrónicos.

 

Así mismo, el artículo 3° del Decreto 1828 de 2013, establece:

 

“ARTÍCULO 3°. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales…./…/…

 

PARÁGRAFO 1°. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, por medios electrónicos.”.

 

De lo anterior se colige, que a partir del 1° de septiembre de 2013, con respecto al pago de la autorretención del impuestos sobre la renta para la Equidad –CREE, los autorretenedores deberán efectuar su pago mensualmente en el formulario prescrito por la DIAN, que para el caso corresponde al formato 490 de pagos en bancos, sin perjuicio, a que el autorretenedor del impuesto sobre la renta para la Equidad –CREE, pueda efectuar el pago virtual cuando éste cuente con el mecanismo digital debidamente autorizado para el efecto.

 

En consecuencia, no es obligatorio actualmente efectuar el pago de la autorretención del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, por vía electrónica.

 

Finalmente, le invitamos a consultar la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios publicados en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co, en donde encontrará la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina