Resolución 2236

Tipo de norma
Número
2236
Fecha
Diario oficial
47653
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona Resolución No 3133/08, referente a la actualización de los cuadros insumos productos aprobados antes de junio 1/08 que deberán efectuar los usuarios de Sistemas Especiales de Importación y Exportación. -DIAN

Subtítulo

Por la cual se adiciona la Resolución 3133 de 2008.

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 002236
11-03-2010

Dian



Por la cual se adiciona la Resolución 3133 de 2008


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008
 


RESUELVE


ARTICULO 1. Adiciónase la Resolución 3133 del 9 de Abril de 2008, con el siguiente artículo, el cual quedará así:


ARTICULO 11-1. Transitorio. Actualización cuadros insumos productos aprobados antes del 1 de junio de 2008. Los cuadros insumo producto aprobados antes del 1º de Julio de 2008 y que continúan siendo utilizados en los estudios de demostración, deberán ser actualizados por los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, en los términos y condicionas previstos en la presente Resolución y hasta el 30 de Julio de 2010.

Vencido el término al que se refiere el inciso anterior, sin que se hubieren realizado las anteriores actualizaciones; la Subdirección de Registro Aduanero, evaluará los estudios de demostración a los compromisos de exportación con la información que repose en su dependencia al momento del vencimiento para la presentación de los mismos.

No procederá autorización de prorroga en los términos señalados en el artículo 28.2 de la Resolución 1860 de 1999, si el fundamento es la no actualización del cuadro insumo producto en los términos previstos en el presente articulo.


Expedido el resultado del estudio de demostración de los compromisos de exportación, el usuario de los sistemas especiales de importación – exportación deberá dar aplicación a los previsto en los artículos 173 a 179 del Decreto 2685 de 1999, según sea el caso.

ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 de marzo de 2010

 

 

NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General

Publicada D.O 47653 del 16-03-2010