Resolución 2166

Tipo de norma
Número
2166
Fecha
Diario oficial
47790
Fecha del diario oficial
Título

Fija los valores de referencia de la gasolina motor y ACPM para cálculo de sobretasa y base de liquidación del IVA.

Subtítulo

Por la cual se modifica el Parágrafo Único del artículo 2 de la Resolución 0008 de enero 5 de 2000 y se adicionan otros Parágrafos

 

 

 

RESOLUCION N° 2166

30-07-2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


Por la cual se modifica el Parágrafo Único del artículo 2 dela Resolución 0008 de enero 5 de 2000 y se adicionan otros Parágrafos

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 801 del Estatuto Tributario

RESUELVE


ARTICULO 1. Modifícase el Parágrafo del artículo 2 de la Resolución 0008 de enero 5 de 2000 y adiciónense unos Parágrafos, los cuales quedan así:

"Parágrafo 1. La entidad autorizada para recaudar será remunerada a través de una contraprestación consistente en un número límite de días en que pueden conservar los dineros recaudados por concepto de impuestos, llamado índice de consignación, el cual se calculará conforme a los períodos de tiempo que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El índice de consignación para cada entidad autorizada para recaudar se determina por los siguientes factores: Una base fija de seis (6) días calendario y un componente variable de hasta seis (6) días calendario, calculado a partir de parámetros de calidad, volumen de documentos y oportunidad de la información, que serán establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En ningún caso, el índice podrá superar doce (12) días calendario para cada entidad.

El análisis que determine el índice de consignación para cada entidad autorizada se realizará sobre los documentos recepcionados a partir del 1 de julio de 2010.


Parágrafo 2. El índice de consignación a que se refiere el Parágrafo 1 del presente artículo se disminuirá en forma progresiva, previo el cumplimiento de los compromisos incorporados en el Acuerdo que suscribirá la DIAN con las Entidades Autorizadas para Recaudar, en los plazos establecidos adelante.

El mencionado Acuerdo deberá celebrarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Resolución y en adelante, la DIAN deberá a llevar trimestralmente al Comita de Tesorería del Ministerio de Hacienda un informe de seguimiento al Acuerdo antes mencionado, a fin de que se conozcan los avances realizados en cada uno de los puntos suscritos.

La disminución progresiva a que se hace referencia, estará sujeta a los siguientes términos:

1. A partir del 1° de septiembre del año 2010, se producirá una reducción inicial del índice a 12 días, de los cuales 6 serán fijos y hasta 6 variables.
2. A partir del 1° de marzo de 2011 el mencionado índice será de 9 días, de los cuales 4 serán fijos y hasta 5 variables.
3. A partir del 1° de septiembre de 2011 el índice será de 7 días, de los cuales 3 serán fijos y hasta 4 variables.
4. A partir del 1° de marzo de 2012 el índice será de 5 días, de los cuales 2 serán fijos y hasta 3 variables.

Parágrafo 3. En concordancia con la reducción gradual del índice de consignación, los plazos para entrega de la información a que se refiere el articulo 16 de la Resolución 0008 de enero 5 de 2000, se disminuirán en forma progresiva, según los términos del Acuerdo celebrado con la DIAN.

Parágrafo 4. Cuando alguna de las fechas definidas en el presente articulo no se ejecute por incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acuerdo referido, el índice de consignación que deberá aplicarse será el que se encuentre vigente en ese momento, hasta tanto se cumplan los términos del Acuerdo.

Parágrafo Transitorio. Para el mes de agosto de 2010, continuara vigente el índice de consignación del mes de julio de 2010.

ARTICULO 2. Las Entidades Autorizadas para Recaudar deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente Resolución y en el Acuerdo suscrito. En el evento de no hacerlo, se cancelará la autorización para recaudar.

ARTICULO 3. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 1817 del 28 de junio de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 de julio de 2010


 

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público